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Estado de alarma en Madrid por el coronavirus: ¿se puede salir de los municipios afectados?
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Estado de alarma en Madrid por el coronavirus: ¿se puede salir de los municipios afectados?

El Gobierno ha decretado el estado de alarma que se aplicará, en principio, durante 15 días y afectará a nueve municipios de la Comunidad de Madrid, según recoge el BOE

Foto: Foto: Efe
Foto: Efe

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha confirmado este viernes tras la sesión extraordinaria del Consejo de Ministros que el Gobierno ha decidido decretar el estado de alarma en la Comunidad de Madrid. “Proteger la salud de los madrileños es indiscutible”, ha justificado el ministro. Sin embargo, no será un confinamiento como el que los españoles vivieron el pasado mes de marzo, sino que este estado de alarma será territorializado y solo se aplicará en 9 municipios madrileños y aunque sí habrá límites en la movilidad y restricciones en la actividad económica, habrá excepciones. La orden, ya publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entra en vigor desde este viernes, 9 de octubre.

Esta decisión llega tan solo un día después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazara las medidas propuestas por el Ejecutivo regional de aplicar estas restricciones en 45 zonas básicas de salud de la autonomía; entre ellas, la de impedir la entrada y salida de los ciudadanos en estas zonas afectadas. En su resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo consideraba que esta limitación de la circulación afecta a los derechos fundamentales de los ciudadanos, señalando que para restringir la movilidad de los ciudadanos es necesario recurrir a un instrumento legal más claro como el estado de alarma.

¿Puedo salir del municipio durante el estado de alarma?

Según ha señalado el ministro de Sanidad, las medidas que entran en vigor bajo el estado de alarma territorializado son las mismas que estaban activas antes del auto dictado por el TSJM. Es decir, que las nueve ciudades madrileñas afectadas tendrán prohibida la entrada y salida del propio municipio salvo por causas justificadas, como asistir a un centro educativo o docente o para realizar exámenes, por razones laborales o profesionales, por citación médica, para regresar a su lugar de residencia, acceder a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, así como para ir a cuidar a personas dependientes o mayores.

[¿Qué se puede hacer y qué no en el estado de alarma decretado en Madrid?]

Por tanto, no se podrá salir del municipio afectado para otras razones como reuniones familiares o quedadas con amigos, salir a comprar a un centro comercial o cualquier otra situación que no se encuentre entre las excepciones acordadas. Esta restricción en la movilidad, como todas las acordadas en este peculiar estado de alarma, tendrá una duración de al menos 15 días a partir de este viernes, 9 de octubre.

¿Puedo moverme en coche por Madrid?

Sin embargo, Illa ha aclarado que la circulación dentro del propio municipio será libre. Es decir, que los habitantes de la ciudad confinada podrán salir a la calle siempre que quieran, pero no podrán desplazarse más allá de la misma. En este sentido, el ministro de Sanidad ha insistido en recomendar que los madrileños salgan se casa lo menos posible y solo cuando sea "imprescindible".

Ahora bien, ¿qué ocurre si un desplazamiento exige pasar por alguno de los municipios 'confinados'? En este caso, tal y como ha confirmado Sanidad, sí se autoriza el desplazamiento en coche dentro de estos municipios siempre que el origen y el destino del trayecto estén fuera de las mismas. Es decir, que se puede circular por as carreteras afectadas siempre y cuando sea de paso.

Foto: Así han quedado los confinamientos en Madrid. (EC)


¿En qué se diferencian estas medidas?

El ministro de Sanidad ha sido claro con esta cuestión: las medidas ahora decretadas por el estado de alarma son las mismas que las que estaban vigentes hasta el pasado jueves. Es decir, que tanto las restricciones en la movilidad — ya mencionadas — como el resto de limitaciones se mantienen en este estado de alarma perimetral. Las únicas diferencias con respecto al plan de medidas inicialmente propuesto por la Comunidad de Madrid es que, a partir de ahora serán nueve los municipios afectados, y no diez. Además, el hecho de que el Consejo de Ministros haya aprobado el estado de alarma responde a ese 'contra' que puso de manifiesto el TSJM: “En nuestro orden constitucional corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales [...] la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales”.

¿A qué municipios afecta?

Antes de la decisión tomada por el Gobierno central, eran 11 los municipios de toda España que debían regirse por las nuevas normas restrictivas; diez de ellos pertenecen a la Comunidad de Madrid. Pero ahora, según ha informado el ministro de Sanidad, se reducen a 9 las ciudades madrileñas que tendrán que cumplir con estas limitaciones, siendo Alcalá de Henares la única que ha quedado libre.

Estas nueve ciudades, con más de 100.000 habitantes cumplen los requisitos que impuso el Ministerio de Sanidad para establecer sobre ellas restricciones de movilidad, es decir, cuentan con una población superior a los 100.000 habitantes y una incidencia acumulada de casos de coronavirus superior a los 500 contagios por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Son: las ciudades de Madrid, Leganés, Parla, Móstoles, Fuenlabrada, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Alcorcón y Getafe.

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha confirmado este viernes tras la sesión extraordinaria del Consejo de Ministros que el Gobierno ha decidido decretar el estado de alarma en la Comunidad de Madrid. “Proteger la salud de los madrileños es indiscutible”, ha justificado el ministro. Sin embargo, no será un confinamiento como el que los españoles vivieron el pasado mes de marzo, sino que este estado de alarma será territorializado y solo se aplicará en 9 municipios madrileños y aunque sí habrá límites en la movilidad y restricciones en la actividad económica, habrá excepciones. La orden, ya publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entra en vigor desde este viernes, 9 de octubre.

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