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Uso de mascarilla, cierre, aforo...¿qué pasa si las terrazas no cumplen con las medidas del estado de alarma?
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Uso de mascarilla, cierre, aforo...¿qué pasa si las terrazas no cumplen con las medidas del estado de alarma?

De saltarse el horario de cierre a colocar más sillas y mesas para tener más clientes; estas son algunas de las infracciones

Foto: Ourense, al borde del confinamiento
Ourense, al borde del confinamiento

España se encuentra en plena "segunda ola" de la pandemia por coronavirus con un foco de contagios centralizado en la Comunidad de Madrid; por ello, el Gobierno ha decidido declarar el estado de alarma en esta región. Así lo ha explicado el propio ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante su comparecencia tras la sesión extraordinaria del Consejo de Ministros convocada después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) diera a conocer su decisión de rechazar las restricciones impuestas por la Comunidad de Madrid por considerar que vulneran derechos fundamentales de la ciudadanía. Entre las medidas que entraron en vigor el pasado 1 de octubre y que, a partir de este viernes afectan a nueve ciudades madrileñas destacan los límites de movilidad y la prohibición de entrar y salir del propio municipio, salvo por causas justificadas.

Pero, además, la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, también anunció la pasada semana nuevas restricciones para los locales de hostelería: cierre del establecimiento a las 23:00 horas de la noche — y no se podrá atender a nuevos clientes a partir de las 22:00 horas —, no habrá servicio en barra y el aforo máximo permitido en el interior del local será del 50% y se reduce al 60% en las terrazas. Dependiendo de la comunidad autónoma, estas medidas son más o menos estrictas; como, por ejemplo, el número máximo de personas por mesa. Sin olvidar que aún sigue vigente la normativa sobre el uso obligatorio de mascarilla, de no fumar si no se respetan los dos metros de distancia personal y de habilitar el establecimiento para cumplir con la normativa sanitaria.

[Estas son las normas de las terrazas para que puedas ir a tomar algo]

Pese a que todas estas normas han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), no todos los bares y restaurantes las han cumplido. En estos casos, ¿cuáles son las consecuencias por incumplir las restricciones? Desde Legálitas advierten de que saltarse la normativa sanitaria puede suponer el pago de sanciones económicas de diferente cuantía. Sin embargo, los abogados aclaran que desde que el país entró en la 'nueva normalidad' tras el desconfinamiento, son las comunidades autónomas las competentes para dictar normas al respecto.

En caso de que se incumpla alguna de las normativas decretadas por la región y las dictadas por el Gobierno central, la multa a pagar oscilaría entre los 3001 euros y los 600.000 euros "dependiendo de que la realización de las conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población", en referencia a la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Estas sanciones pueden variar en cada autonomía. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, estas infracciones pueden llevar aparejadas sanciones por comisión de infracción grave desde 3.000 euros hasta un máximo de 601.012,11 en las muy graves.

¿A qué otras sanciones pueden enfrentarse?

Pero estas no son las únicas restricciones que los establecimientos de hostelería. "La situación actual ha provocado que algunos locales con una situación crítica opten por abrir con irregularidades con el objetivo de aminorar sus pérdidas, pero debemos tener en cuenta de que estas infracciones pueden suponer, por ejemplo, peligros graves para la seguridad en la vía pública y otros riesgos además de las consecuencias legales", explican los expertos.

Según lo recogido en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos, la Comunidad de Madrid castiga con multas que van desde los 750 euros a las terrazas con infracciones leves como: producir molestias a los vecinos o transeúntes, ocupar una superficie mayor a la autorizada de hasta un 10%, encadenar mobiliario de terraza a elementos de urbanización, vegetación o mobiliario urbano y no presentar el documento de autorización para la terraza o el plano de detalle a las autoridades que lo requieran.

Luego están las infracciones consideradas como graves o muy graves y que pueden ser multadas con hasta 3.000 euros: instalar elementos o mobiliario de terraza no autorizados o en mayor número del permitido, ocupar una superficie mayor a la autorizada entre el 10 y 25% (más allá de este porcentaje ya sería sanción muy grave),
no quitar el mobiliario tras el fin del horario de funcionamiento, colocar elementos que impidan la accesibilidad de bomberos a los edificios de los alrededores, obstruir los hidrantes en la vía pública o las tomas de columnas secas en las fachadas de edificios. Además, el Tribunal Supremo prohibió a los ayuntamientos, en una sentencia del 11 de febrero de 2019, autorizar terrazas que estén pegadas a las fachadas de las viviendas.

España se encuentra en plena "segunda ola" de la pandemia por coronavirus con un foco de contagios centralizado en la Comunidad de Madrid; por ello, el Gobierno ha decidido declarar el estado de alarma en esta región. Así lo ha explicado el propio ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante su comparecencia tras la sesión extraordinaria del Consejo de Ministros convocada después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) diera a conocer su decisión de rechazar las restricciones impuestas por la Comunidad de Madrid por considerar que vulneran derechos fundamentales de la ciudadanía. Entre las medidas que entraron en vigor el pasado 1 de octubre y que, a partir de este viernes afectan a nueve ciudades madrileñas destacan los límites de movilidad y la prohibición de entrar y salir del propio municipio, salvo por causas justificadas.

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