Estas son las causas legales para salir de las 45 zonas de Madrid con restricciones
Únicamente pueden entrar o salir de las zonas básicas de salud con movilidad restringida quienes puedan acreditar razones laborales, médicas o educativas
La Comunidad de Madrid ha extendido a ocho nuevas zonas de la región las restricciones que desde el pasado lunes pesaban sobre unos 855.000 residentes de seis distritos de la capital y otros siete municipios. Al igual que los ciudadanos de las 37 zonas básicas de salud ‘confinadas’ hasta la fecha, los más de 200.000 nuevos afectados sólo tendrán permitido entrar y salir de sus áreas de residencia por razones laborales, médicas o educativas que, en todo caso, deberán estar justificadas.
Para velar por el cumplimiento de las medidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, desplegadas en un dispositivo sin precedentes, se encargarán de efectuar controles aleatorios para comprobar que las entradas y salidas de estas áreas están debidamente justificadas. Las sanciones aplicables por el incumplimiento de las órdenes y protocolos sanitarios vigentes pueden oscilar entre los 600 y los 600.000 euros, si bien se dará una tregua de 48 horas durante las cuales los apercibimientos serán únicamente de carácter informativo.
¿En qué supuestos se permite desplazarse?
La primera excepción para abandonar el perímetro estipulado por las autoridades es la necesidad de acudir a un centro de trabajo. La Comunidad de Madrid ha elaborado un modelo orientativo de certificado para poder desplazarse "por razones laborales o profesionales", que debe ser cumplimentado con los datos del trabajador, el nombre de la empresa, el puesto que ocupa en la plantilla y la dirección del centro de trabajo al que se dirige. Por su parte, la empresa tendrá que volver a indicar el nombre de la persona afectada y su DNI, especificando que es residente en una de las zonas afectadas y que forma parte de la empresa.
La @ComunidadMadrid elabora un modelo orientativo de certificado para justificar la entrada y salida de las zonas afectadas por la Orden que entra en vigor el próximo lunes, por razones laborales o profesionales.
— SaludMadrid (@SaludMadrid) September 20, 2020
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Asimismo, podrán salir de sus zonas y entrar en ellas los estudiantes, que puedan acreditar su desplazamiento portando su carné de estudiante, el resguardo de la matrícula de la universidad o cualquier documento que certifique que estudia en un centro educativo. Los residentes de los lugares restringidos también pueden desplazarse con un volante médico o documento que acredite la cita médica. En el caso de que el motivo del desplazamiento sea por el cuidado de un mayor o una persona dependiente, deberá elaborarse un escrito con el requerimiento firmado por el familiar que haya solicitado ese cuidado y, si es posible, con la rúbrica de la persona atendida.
Además de estos supuestos, los habitantes de estas zonas regresar a su zona residencial; acceder a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes y cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor, aunque deberán de llevar algún documento que justifique el desplazamiento. Si es necesario pasar por una zona restringida en la que no se resida—partiendo desde un área sin restricciones y con destino a otro lugar sin restricciones—, no habrá problema siempre y cuando el desplazamiento se haga en coche.
La Comunidad de Madrid ha extendido a ocho nuevas zonas de la región las restricciones que desde el pasado lunes pesaban sobre unos 855.000 residentes de seis distritos de la capital y otros siete municipios. Al igual que los ciudadanos de las 37 zonas básicas de salud ‘confinadas’ hasta la fecha, los más de 200.000 nuevos afectados sólo tendrán permitido entrar y salir de sus áreas de residencia por razones laborales, médicas o educativas que, en todo caso, deberán estar justificadas.
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