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PCR en los colegios contra el coronavirus: ¿es legal hacer estas pruebas a menores?
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PCR en los colegios contra el coronavirus: ¿es legal hacer estas pruebas a menores?

Los padres pueden negarse a que realicen pruebas PCR a sus hijos, pero de hacerlo, se enfrentan a consecuencias legales graves o muy graves

Foto: Los padres deben dar su consentiemiento a las pruebas PCR. Foto: Efe
Los padres deben dar su consentiemiento a las pruebas PCR. Foto: Efe

La 'vuelta al cole' en plena pandemia por el coronavirus no ha venido exenta de polémicas; el debate aún sigue candente entre los padres que temen llevar a sus hijos al colegio ante los casos de rebrotes que asolan gran parte de España. Para hacer desaparecer este miedo, y con la intención de que los estudiantes vuelvan a las aulas en la mayor normalidad posible, el Gobierno central elaboró un plan para hacer esta vuelta segura. Mascarilla obligatoria a los mayores de seis años, instalaciones ventiladas con frecuencia, evitar la mezcla de alumnado de diferentes grupos de convivencia o clases, higiene de manos al menos cinco veces al día y tomar la temperatura corporal a todo el alumnado y personal de forma previa al inicio de la jornada; son algunas de las nuevas medidas.

Además, los padres deben asegurarse de que, ante el menor síntoma que puedan presentar sus hijos, no los lleven a los centros educativos para así evitar que la enfermedad se propague. Sin embargo, otras regiones como Cataluña o Canarias, han optado por medidas más drásticas para frenar los contagios y realizarán un cribado masivo en las escuelas de las zonas más afectadas por la pandemia con pruebas PCR al alumnado.

placeholder Alumnos de un colegio de Mérida asistiendo a clase en tiempos de pandemia. Foto: Efe
Alumnos de un colegio de Mérida asistiendo a clase en tiempos de pandemia. Foto: Efe

Ahora bien, ¿es legal realizar estas pruebas a los menores sin el consentimiento o presencia de sus padres? En primer lugar, según informa Legálitas, sí es legal que se realicen estas pruebas en los centros educativos sin que los padres estén presentes siempre y cuando se les informe previamente para obtener su consentimiento.

En caso de que alguna de las pruebas dé positivo, el centro educativo debe informar a los padres del menor infectado y activar el protocolo para evitar que se propague el virus. Después, los padres del alumno contagiado deben avisar a su centro de salud para saber cómo proceder, pero, sobre todo, deben poner a su hijo en aislamiento para evitar contagiar a sus compañeros. Asimismo, el colegio tendrá que informar al resto de estudiantes del positivo para iniciar la cuarentena si procede.

Eso si, desde la consultoría aclaran que, dado que se trata de información privada, el centro escolar no podrá revelar datos personales del alumno positivo, como su identidad, ya que es "irrelevante para cumplir con los protocolos establecidos". A los 14 días — el tiempo establecido para guardar aislamiento —, se le volvería a realizar la prueba para determinar si sigue siendo positivo y ya es negativo.

¿Pueden negarse los padres a las pruebas PCR a sus hijos?

Como ya se ha mencionado, para que el cribado masivo en colegios sea legal, antes hay que informar a los progenitores y obtener su aprobación, ya que, tal y como apuntan los expertos, las cuestiones médicas forman parte de la patria potestad; la cual, aún en caso de divorcio, pertenece a ambos padres. Pero, ¿qué pasa si se niegan a someter a sus hijos a las pruebas PCR?

En este caso, los padres deben saber que su oposición podría acarralarles sanciones administrativas. "La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece una serie de multas, dado que la negativa a hacer las pruebas o a autorizar la realización de la prueba a sus hijos menores podría ser constitutivo de una infracción grave o muy grave y en su caso se podría recabar la autorización judicial para hacerlas", explican desde la asesoría jurídica.

Esta negativa podría suponer multas de hasta 600.000 euros, en el caso de las infracciones muy graves (según criterios como el nivel de riesgo para la salud de la población o la gravedad de las consecuencias sanitarias o sociales producida), y de entre 3.001 hasta 60.000 euros cuando se trate de infracciones graves. El factor determinante en caso de infringir la Ley en este caso se basa en que, al no realizarse la prueba PCR, el menor no sabrá si está infectado o no y, por consiguiente, tampoco se podrá saber si el resto de sus compañeros están en riesgo o no.

Entre los ejemplos de infracciones muy graves se encuentran las conductas u omisiones que produzcan un riesgo o daños muy graves para la salud de la población, así como el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas de la autoridad competente.

La 'vuelta al cole' en plena pandemia por el coronavirus no ha venido exenta de polémicas; el debate aún sigue candente entre los padres que temen llevar a sus hijos al colegio ante los casos de rebrotes que asolan gran parte de España. Para hacer desaparecer este miedo, y con la intención de que los estudiantes vuelvan a las aulas en la mayor normalidad posible, el Gobierno central elaboró un plan para hacer esta vuelta segura. Mascarilla obligatoria a los mayores de seis años, instalaciones ventiladas con frecuencia, evitar la mezcla de alumnado de diferentes grupos de convivencia o clases, higiene de manos al menos cinco veces al día y tomar la temperatura corporal a todo el alumnado y personal de forma previa al inicio de la jornada; son algunas de las nuevas medidas.

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