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¿Es el coronavirus una excusa para no llevar a los hijos al colegio? Así responde la Ley a los padres insumisos
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¿Es el coronavirus una excusa para no llevar a los hijos al colegio? Así responde la Ley a los padres insumisos

¿Es obligatorio llevar a los hijos al colegio? ¿Qué les puede pasar a los padres que no lo hagan? Estas son las consecuencias legales de saltarse la 'vuelta al cole'

Foto: La 'vuelta al cole' en plena pandemia. Foto: Efe
La 'vuelta al cole' en plena pandemia. Foto: Efe

​​La vuelta al colegio ya es una realidad. Después del cierre forzado de los centros educativos en pleno curso como consecuencia del estado de alarma decretado en marzo, los menores y los jóvenes ya pueden retomar el curso, meses después, aunque no sea en las mismas circunstancias en las que lo dejaron. Las normas que estableció el Gobierno central son claras: uso obligatorio de mascarillas para mayores de 6 años, higiene de manos al menos cinco veces al día, ventilación frecuente de las instalaciones y se tomará la temperatura a alumnado y profesorado. Esas son algunas de las medidas de obligados cumplimiento para todos los territorios, aunque las fechas de inicio del curso y de asistencia de los estudiantes cae en manos de cada comunidad autónoma. Ahora bien, la 'vuelta al cole' debe regirse bajo el principio de presencialidad y respetando las fechas iniciales en el mes de septiembre, como ya adelantó el Ministerio de Educación.

Pese a las directrices marcadas por el Estado, las comunidades aún siguen indecisas en el diseño de un plan seguro del regreso a las aulas para que este se haga con la mayor normalidad para todos los implicados, teniendo en cuenta que la amenaza de los rebrotes aún atemoriza a muchos. En este sentido, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón, ya se manifestó al respecto y trató de quitarle hierro al asunto como pudo advirtiendo a los padres de que el riesgo de contagiarse del coronavirus no está solo en las aulas, sino que también es probable que se infecten en sus propias casas, en el parque o en los encuentros familiares. Además, recordó hace tan solo unos días que no podemos convertirlos en "niños burbuja" y que son los mayores quienes corren más riesgo.

¿Es el coronavirus una excusa válida?

Sin embargo, y a pesar de las palabras del epidemiólogo, son muchos los padres que aún tienen dudas sobre el verdadero riesgo que puede suponer llevar a sus hijos al colegio y que llegan a plantearse incluso no hacerlo apostando por que la situación actual de crisis sanitaria que vivimos en el país puede ser una excusa suficiente. Pero, ¿qué pasa si no escolariza a los niños?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que en España la escolarización es obligatoria a partir de los 6 años, por lo que los niños menores de esta edad no están obligados a asistir al colegio, sino que, tal y como señalan desde Legálitas, tiene "carácter voluntario" para los padres. "A pesar de la creencia popular, no existe ninguna obligación como padre o madre para apuntar a un hijo al colegio por el hecho de que, el menor, esté en el año de curso escolar en el que cumple los 3 años", explican.

[¿Qué pasa si no llevas a tus hijos al colegio por miedo al covid-19]

Pero para los menores de entre 6 y 16 años sí es obligatoria la educación, por lo que los niños que están en ese rango de edad deben estar escolarizados. ¿Qué pasa si los padres deciden no llevarlos al colegio? Pues que en ese caso sí podrían tener problemas legales porque se podría activar el protocolo de absentismo. En casos muy graves incluso podría suponer para los progenitores penas que pueden ir "hasta los seis meses de prisión o multa por dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad".

Tal y como explican desde la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), en el artículo 154 del Código Civil se regula como deber de los padres y madres inherentes a la patria potestad, velar por sus hijos, "tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral", lo que según explican los expertos, supone la obligación de poner los medios necesarios para su escolarización, asistencia al colegio y además, velar por su salud. Así, apuntan que "no todo incumplimiento de la patria potestad es delito". "La jurisprudencia (y el sentido común), precisa que para que un incumplimiento de los deberes de la patria potestad sea considera delito ha de ser grave, patente y duradero en el tiempo, (no sea esporádico, ni ocasional)", señalan.

Por otro lado, desde Legálitas también contemplan la posibilidad de que los padres decidan educar a los menores en casa. Esta opción que se realiza en muchos países no es aplicable en nuestro país puesto que el 'homeschooling' no está regulada y la ley establece que la escolarización obligatoria para los menores de 16 años tiene que ser en centros homologados. De esta forma, según declaran desde Legálitas, hay una "situación de alegalidad, ni es legal, ni es ilegal, permaneciendo en una especie de limbo jurídico".

¿Qué les puede pasar a los padres insumisos?

Con todo, sí que hay excepciones para la asistencia de los menores a los centros educativos qu están contempladas en la Ley Orgánica de Educación, según la cual, los menores de entre 6 y 16 años deberán ir al colegio salvo "enfermedad del alumno, vida itinerante o residencia en el extranjero". Estas son, por tanto, las únicas circunstancias que pueden justificar la ausencia de los menores en la escuela.

Foto: Aroha Romero, impulsora de la plataforma de padres por una vuelta segura a las aulas en Sagunto, junto a su familia.

En caso de que se dé otra situación fuera de las mencionadas, se activaría el protocolo de absentismo, — que desde la consultoría apuntan que puede variar según cada comunidad autónoma —, de modo que los servicios sociales llevarían a cabo una investigación para ver cuál es el motivo por el que el menor no está acudiendo a clase. Una vez estudiado el caso, los padres podrían ser denunciados por abandono de familia e incluso ser condenados a prisión.

Sin embargo, desde AEAFA no ven que el delito sea tan claro. Sus abogados explican que el absentismo escolar es el ejemplo típico de este delito de abandono de familia, y requiere además de ser patente, duradero, que sea injustificado, con la finalidad de desatender al hijo. "Por tanto, si los padres deciden no llevar a su hijo al colegio, no con la finalidad de desatenderle, sino por considerar que de dicho modo se protege su salud, y durante el tiempo estrictamente imprescindible, no es delito. Podrá ser una decisión acertada, desacertada, pero no delictiva", explican.

Cada supuesto tiene sus particularidades, por eso, tal y como indican los abogados familiares, deberá ser el Tribunal quien decrete, llegado el caso, qué derecho debe prevalecer para cada menor de edad, si el de su escolarización o el de su salud y la de su entorno familiar. Eso sí, instisten en que el miedo "sin más" no es una causa suficiente para dejar de escolarizar a un niño o a una niña. "Deben existir motivos objetivables relacionados con la salud del niño", añaden.

Padres divorciados y falta de consenso

En los supuestos de padres divorciados y/o separados, desde AEAFA indican que si estos son incapaces de tomar una decisión sobre la vuelta al cole de sus progenitores, deberán acudir a los juzgados para que sea el juez quien decida a qué figura le corresponde tomar dicha determinación.

Por otro lado, si los hijos viven en casa de una persona que sufra patologías previas, deberá valorarse que estos pasen a residir de manera provisional con el otro progenitor para evitar riesgos y preservar su derecho a la escolarización; así como se deberán adoptar acuerdos de separación de los hermanos, cuando uno de ellos no deba o no pueda asistir a las aulas por motivos de riesgo para su salud y los otros sí puedan hacerlo. Esta separación sería beneficiosa para preservar la salud del menor con patologías previas que aumentan su riesgo frente a la pandemia.

Otras alternativas

Con todo, los expertos de Legálitas no descartan la posibilidad de recurrir al 'homeschooling' ante el temor del riesgo de contagios por coronavirus y asumen que, dadas las circunstancias excepcionales del momento, no habría castigo para los padres que optan por educar a sus hijos desde casa. Eso sí, antes tendrían que pedir permiso a la Consejería de Educación "para que nos indique la manera de realizarlo, además de para dejar constancia de que ese niño está siendo educado en casa". "Será recomendable llevar un dossier de las tareas que vaya realizando el menor en casa para que, de este modo, todo esté documentado", añaden.

En el caso de que los padres se inclinen por una alternativa intermedia, como la teleformación, los expertos recuerdan que la educación en el colegio es "de carácter presencial obligatoria", por lo que tendrá es el propio centro educativo el que deberá estudiar la posibilidad de impartir las clases de manera semipresencial o a distancia, según cada caso concreto.

​​La vuelta al colegio ya es una realidad. Después del cierre forzado de los centros educativos en pleno curso como consecuencia del estado de alarma decretado en marzo, los menores y los jóvenes ya pueden retomar el curso, meses después, aunque no sea en las mismas circunstancias en las que lo dejaron. Las normas que estableció el Gobierno central son claras: uso obligatorio de mascarillas para mayores de 6 años, higiene de manos al menos cinco veces al día, ventilación frecuente de las instalaciones y se tomará la temperatura a alumnado y profesorado. Esas son algunas de las medidas de obligados cumplimiento para todos los territorios, aunque las fechas de inicio del curso y de asistencia de los estudiantes cae en manos de cada comunidad autónoma. Ahora bien, la 'vuelta al cole' debe regirse bajo el principio de presencialidad y respetando las fechas iniciales en el mes de septiembre, como ya adelantó el Ministerio de Educación.

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