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De Madrid a Canarias: excepciones al uso de mascarilla en cada comunidad autónoma
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De Madrid a Canarias: excepciones al uso de mascarilla en cada comunidad autónoma

A medida que se multiplicaban los brotes de coronavirus, los gobiernos autonómicos han ido estableciendo sus propias normas sobre el uso de mascarillas. Cada una tiene sus peculiaridades

Foto: Un hombre y una mujer pasean por la playa con mascarilla. (EFE)
Un hombre y una mujer pasean por la playa con mascarilla. (EFE)

El constante goteo de brotes de coronavirus durante las últimas semanas ha obligado a endurecer las condiciones para el uso de mascarillas en España. Después de que Madrid se subiera al carro todos los gobiernos autonómicos han decretado ya la obligatoriedad de portar protección independientemente de si hay distancia de seguridad entre los ciudadanos, a excepción de Canarias, que ha optado finalmente por reforzar la vigilancia para garantizar que se cumplen los criterios fijados en un principio.

Una vez extinguido el estado de alarma, el decreto de la 'nueva normalidad' se erigió en norma común y, con él, entró en vigor la obligatoriedad de usar mascarilla para las personas de seis años o más en aquellos espacios al aire libre o recintos cerrados de uso común donde fuera imposible mantener un metro y medio de separación. También en el interior de los coches cuando los ocupantes no convivan en el mismo domicilio, así como en los transportes aéreos, marítimos o por ferrocarril. A estas indicaciones se atienen aún los territorios que no han fijado una normativa al respecto, pero cada vez son más los que optan por establecer sus propias condiciones:

Andalucía

La publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que regula la obligatoriedad de la mascarilla establece que las personas con dificultad para respirar, discapacidad o falta de autonomía para usar esta protección no tendrán por qué usarla. Los demás ciudadanos deberán protegerse en todo momento, también si pasean por la playa o la piscina. Podrán quitársela, eso sí, durante el baño o si permanecen inmóviles tomando el sol, siempre y cuando pueda respetarse la distancia de seguridad. Tampoco será exigible en el caso de practicar deporte individual al aire libre o causa de fuerza mayor.

Aragón

Las excepciones estipuladas en Aragón son similares: no tendrán que usar la mascarilla aquellas personas que presenten alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada y lo mismo ocurrirá con quienes estén en situación de discapacidad o dependencia. La práctica de deportes individuales al aire libre también será un pretexto para no usarla, además de cualquier otra actividad que resulte incompatible.

Asturias

La norma publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ordena el uso obligatorio de mascarilla para las personas de seis años en adelante, pueda o no garantizarse la distancia mínima de seguridad. El texto deja abierta la puerta a que no se utilice de manera forzosa en las zonas rurales si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no consideran que se producen aglomeraciones de personas. Además, la declaración recoge que quien no pueda usar mascarilla por cuestiones médicas puede librarse con una declaración de responsabilidad. Tampoco será exigible usar protección en caso de ejercicio individual al aire libre o en supuestos de fuerza mayor.

Baleares

La resolución que regula el uso de mascarillas en Baleares especifica que no será obligatorio utilizarlas en los paseos marítimos cuando la distancia de seguridad sea superior a 1,5 metros. Tampoco hará falta en los espacios naturales alejados de los núcleos de población, ni en las playas o piscinas, siempre que la afluencia de personas permita mantener la distancia interpersonal. Los bares y restaurantes donde se esté consumiendo, los centros de trabajo y los lugares donde se practice deporte también serán lugares eximentes. Al igual que en el resto de comunidades, no habrán de utilizar protección quienes presenten dificultades respiratorias o enfermedades incompatibles.

Cantabria

La disposición del Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicada este miércoles determina el uso obligatorio de la mascarilla para toda la población mayor de seis años "en todos aquellos contextos que puedan resultar proclives para la expansión del virus", con independencia de si hay distancia interpersonal. Además, se recomienda su uso en reuniones privadas de personas no convivientes. Se exime del cumplimiento de la norma a las personas con enfermedad o dificultad respiratoria en las que el uso de mascarilla pueda agravar su patología, así como las personas discapacitadas o dependientes. Tampoco será obligatoria durante la actividad deportiva individual, el ejercicio para mayores de 65 años —siempre y cuando no se haga entre más de tres personas— o cuando se consuman alimentos o bebidas. En el acceso a las playas se exige su uso.

Castilla-La Mancha

El Diario Oficial de Castilla-La mancha publica este miércoles las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla independientemente de la distancia que puedan mantener los ciudadanos. Además de la circunstancia eximente de viajar con convivientes en el coche, no será exigible la mascarilla cuando se practique deporte, durante la ingesta de alimentos y bebidas ni en las piscinas o zonas de baño naturales cuando se pueda respetar la separación entre personas. Asimismo, no están obligados a llevar protección quienes presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria.

Castilla y León

La mascarilla también es obligatoria para cualquier persona mayor de seis años en Castilla y León, incluida en el coche, salvo cuando todos los ocupantes convivan juntos. La norma incluye el uso adecuado de la protección —debe cubrir desde el tabique nasal hasta la barbilla y no estar provista de válvula exhalatoria— y recoge como excepciones el consumo de alimentos o bebidas, la práctica de actividad física, la estancia en piscinas (siempre que se mantenga la distancia interpersonal) y los paseos por espacios naturales o fuera de los núcleos de población.

Cataluña

Al igual que en otras regiones, en Cataluña tampoco tienen por qué usar mascarilla los menores de seis años, quienes presenten dificultades para respirar, discapacidad o condiciones de dependencia que impidan quitársela. Para el resto de ciudadanos, no es obligatoria una vez se esté en la playa, pero sí en los trayectos de ida y vuelta. Igualmente, no será exigible en la piscina —aunque habrá que ponérsela en los vestuarios— ni cuando se realice deporte al aire libre. En los bares, terrazas y restaurantes no se exigirá su uso salvo para ir al baño o a pedir a la barra.

Ceuta

En la ciudad autónoma de Ceuta es obligatorio usar mascarilla en cualquier circunstancia desde el pasado 23 de julio. Quedan exentos aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pudiera verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para retirarla. Igualmente, no será exigible para quienes practiquen deportes individuales o al aire libre, en los supuestos de fuerza mayor o cuando los viajeros de un mismo coche convivan en el mismo domicilio.

Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha hecho finalmente obligatorio el uso de mascarilla en todo momento y lugar, sin que este elemento pueda tener válvula. Se exceptúa del uso de mascarilla a los menores de seis años, las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla, y aquellas que, por situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela. Tampoco será obligatoria para practicar deporte al aire libre, durante el consumo de bebidas y alimentos o en los espacios naturales alejados de un núcleo poblacional. Si se puede respetar una distancia mínima, los ciudadanos no tendrán por qué ponérsela en la piscina, tanto en el baño como cuando permanezcan en un espacio determinado.

Comunidad Valenciana

Desde el pasado 17 de julio, las personas de seis años en adelante están obliogadas a llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados. Su uso no será obligatoria durante la práctica de actividad física, en las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permancezca con el grupo de convivencia estable ni en los espacios de la anturaleza o fuera de núcleos de población, así como en playas y piscinas cuando la afluencia de personas permita mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros. Al igual que en la mayoría de regiones, no se especifica nada sobre el coche, por lo que, salvo nuevas actualizaciones, sigue imperando el criterio general de usar protección cuando se viaje con personas no convivientes.

Extremadura

Las excepciones contempladas en Extremadura serán las mismas que en el decreto de 'nueva normalidad', pero además estarán exentos de llevarlas los trabajadores de la agricultura y la construcción, expuestos a altas temperaturas. El vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, anunció el pasado 10 de julio que deberá portar mascarilla toda persona mayor de seis años tanto en espacios al aire libre como en lugares cerrados, independientemente de si se pueden guardar 1,5 metros. Las excepciones serán padecer algún tipo de problema de salud mental o de carácter respiratorio y la práctica de deporte.

Galicia

Galicia fue la primera comunidad en decretar el uso obligatorio de mascarilla y, pese a que en un principio sus condiciones no eran tan duras, finalmente han optado por imitar al resto de regiones y ampliar el uso a espacios abiertos y cerrados aunque se guarde la distancia de 1,5 metros. No tendrán que usarla las personas con riesgos respiratorios ni quienes vivan juntos. Tampoco será obligatorio su uso en playas y piscinas durante el momento del baño o mientras no se estén desplazando; así como en las locales de hostelería al consumir ni mientras se haga ejercicio al aire libre de modo individual.

Melilla

El Gobierno de Melilla aprobó el vierne que las personas de seis años o más estén obligadas a usar mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público. Esta medida no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía. Tampoco para la práctica deportiva individual al aire libre, ni en las playas o piscinas. En cuanto al uso de transportes, prevalece el mismo criterio que en el resto del país.

Murcia

En Murcia, quedan exentos de llevar mascarilla los menores de seis años o las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que se agrave por su uso, así como aquellas en situación de discapacidad, dependencia o con alteraciones de la conducta sin la suficiente autonomía para quitársela. En términos generales, no será obligatorio su uso durante en piscinas o playas ni durante el consumo de bebidas alimentos. Otras salvedades son la práctica de deporte al aire libre o los supuestos de fuerza mayor.

Navarra

La mascarilla es obligatoria en los espacios abiertos y cerrados de Navarra, al margen de la distancia, desde el pasado 17 de julio. Según recoge el Boletín Oficial de Navarra (BON), todo ciudadano mayor de 12 años debe portarla salvo cuando consuma alimentos o bebidas, durante el ejercicio de la actividad deportiva, si se baña en una piscina o cuando esté tumbado al sol —siempre que se mantenga la distancia de seguridad— . En los centros de trabajo tampoco será necesaria si se puede guardar 1,5 metros y tampoco será exigible para quienes presenten dificultad respiratoria, dependencia o discapacidad.

La Rioja

El Ejecutivo riojano obliga a usar mascarillas en todos los ámbitos, excepto en el domicilio particular y en aquellos vehículos que se utilicen en compañía exclusiva de las personas convivientes. Además de los supuestos de enfermedad, discapacidad o causa mayor recogidos en el decreto de la 'nueva normalidad' se exceptúa el momento de la práctica deportiva y el baño en piscinas u otros lugares habilitados. En las instalaciones o centros deportivos se utilizará durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes.

País Vasco

Desde este jueves, el uso de mascarilla también es obligatorio en Euskadi con independencia de la distancia interpersonal, tanto en espacios cerrados como al aire libre. No será exigible en playas y piscinas, mientras se esté en el agua o tumbado en la toalla y se respete la distancia interpersonal, pero sí que lo será en los desplazamientos y paseos. En los locales de hostelería y sociedades gastronómicas debe usarse y solamente se podrá prescindir de ella para beber y comer.

¿Y qué pasa en Canarias?

La Comunidad de Madrid ha sido la última región en sumarse a la lista, con lo cual la única región donde no es obligatorio el tapabocas si se mantiene la distancia de seguridad es Canarias. A mediados de julio, el consejero de Sanidad, Blas Trujillo, amagó con endurecer las normas, pero finalmente optó por garantizar el cumplimiento de la legislación actual, que fija las mismas excepciones recogidas en el decreto de la 'nueva normalidad':

  • Situaciones donde se pueda guardar un metro y medio de distancia.
  • Tener menos de seis años.
  • Viajes de personas convivientes en el mismo vehículo.
  • Presentar una enfermedad o dificultad respiratoria.
  • Tener discapacidad o dependencia.
  • Practicar deporte individual al aire libre.
  • Situación de necesidad o fuerza mayor.

El constante goteo de brotes de coronavirus durante las últimas semanas ha obligado a endurecer las condiciones para el uso de mascarillas en España. Después de que Madrid se subiera al carro todos los gobiernos autonómicos han decretado ya la obligatoriedad de portar protección independientemente de si hay distancia de seguridad entre los ciudadanos, a excepción de Canarias, que ha optado finalmente por reforzar la vigilancia para garantizar que se cumplen los criterios fijados en un principio.

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