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Las discotecas de Madrid podrán abrir terrazas hasta la fase 3 de desescalada: horarios, condiciones y medidas
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Las discotecas de Madrid podrán abrir terrazas hasta la fase 3 de desescalada: horarios, condiciones y medidas

La Comunidad de Madrid permitirá la apertura de terrazas en otros locales como bares de copas, teatros, casetas de feria o parques de atracciones

Foto: Las discotecas podrán tener terraza hasta la fase 3. Foto: Efe
Las discotecas podrán tener terraza hasta la fase 3. Foto: Efe

La Comunidad de Madrid ha publicado una orden que permite a discotecas y establecimientos como salas de fiesta, bares de copas, teatros o pabellones de congresos, entre otros, instalar terrazas hasta que la región pase a la fase 3 de la desescalada, cuando se prevé la reapertura del ocio nocturno, que de esta forma podrían recuperar su actividad en el escenario actual.

Esta orden fue aprobada el miércoles por el consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López, y ha sido publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, aunque su puesta en marcha depende de los ayuntamientos, que son los que otorgan los permisos para desplegar terrazas.

Estas terrazas no podrán abrir antes de las 10:00 horas y tendrán el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, salvo en casos en los que tengan un horario menor, que deberán cumplir. "Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación o reducción por parte de los ayuntamientos respectivos", especifica la orden.

Además, todos los establecimientos que recoge la orden y tengan autorizada la actividad de restauración "podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio". La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció el miércoles en rueda de prensa que su Gobierno trabajaba en una orden para flexibilizar las terrazas, iniciativa que enmarcó en el objetivo de ajustar la oferta horaria a la demanda de los usuarios y consumidores para favorecer el crecimiento económico.

¿Qué establecimientos podrán tener terraza?

En la orden ministerial publicada este 28 de mayo, la Comunidad de Madrid, se autorizará la instalación de terrazas en los establecimientos que tienen "la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes", por lo que, según el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, podrán hacerlo los siguientes establecimientos:

  • Bares especiales: bares de copas, con y sin actuaciones en directo.
  • Tabernas y bodegas.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  • Bares y restaurantes de hoteles.
  • Salones de banquetes.
  • Café-espectáculo.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Discotecas y salas de baile.
  • Teatros: siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
  • Salas de creación y experimentación teatral: siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
  • Pabellones de Congresos: siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
  • Parques de atracciones, ferias y asimilables: siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
  • Parques acuáticos: siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
  • Casetas de feria: siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.

La Comunidad de Madrid ha publicado una orden que permite a discotecas y establecimientos como salas de fiesta, bares de copas, teatros o pabellones de congresos, entre otros, instalar terrazas hasta que la región pase a la fase 3 de la desescalada, cuando se prevé la reapertura del ocio nocturno, que de esta forma podrían recuperar su actividad en el escenario actual.

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