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Mazón no declara la "emergencia catastrófica": la 'consellera' Pradas, cortafuegos legal
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LO PERMITE LA LEY VALENCIANA

Mazón no declara la "emergencia catastrófica": la 'consellera' Pradas, cortafuegos legal

La ley valenciana de Protección Civil permite al jefe del Consell tomar el mando único si el Estado no declara el estado de alarma, pero no se ha hecho. "El presidente de la Generalitat no es miembro del Cecopi", dice el barón popular

Foto: Salomé Pradas, Carlos Mazón, Alberto Núñez Feijóo y Vicente Mompó, presidente de la Diputación de Valencia. (EFE/Kai Fösterling)
Salomé Pradas, Carlos Mazón, Alberto Núñez Feijóo y Vicente Mompó, presidente de la Diputación de Valencia. (EFE/Kai Fösterling)
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El presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, no ha declarado todavía, como permite la norma autonómica, la "situación de emergencia catastrófica" que le otorgaría legalmente el "mando único" sobre la respuesta a la crisis de la DANA que se ha saldado con más de doscientos fallecidos y daños económicos multimillonarios tanto en equipamientos e infraestructuras públicas como bienes privados.

La ley valenciana de Protección Civil y Emergencias otorga en su artículo 12 a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, actualmente la de Justicia e Interior que dirige Salomé Pradas, el mando único en los planes de protección civil, la determinación de las actuaciones a desarrollar y los recursos humanos y materiales o alertas a la población, así como declarar, cuando le corresponda, los niveles, fases o situaciones de emergencia establecidos en los planes y procedimientos de protección civil.

Sobre el papel, el responsable legal en la toma de decisiones de lo que ocurrió en el Centro de Coordinación de Emergencias en la tarde del 29 de octubre y en días posteriores sigue siendo el departamento de Pradas, a la que también le corresponde por la norma autonómica "proponer" al Consell que eleve solicitud al ministro del Interior de la declaración de una situación de emergencia "como de interés nacional". Esta es una facultad que también puede asumir el Gobierno central por la legislación estatal y que tampoco ha ejercido, argumentando que podría ser contraproducente en términos de eficacia en la respuesta, al arrebatar a la Generalitat la competencia sobre el dispositivo.

Sin embargo, la misma ley valenciana establece en el punto 4 del citado artículo 12 la posibilidad de que el presidente de la Generalitat, en el caso de que el Gobierno central no determine el estado de alarma en los términos que recoge el artículo 116 de la Constitución, declare la "situación de emergencia catastrófica" y tome el "mando único", quitando formalmente a la conselleria competente la dirección del operativo. Es una posibilidad que se introdujo por el Consell que presidía el socialista Ximo Puig a raíz de las inundaciones de la comarca alicantina de la Vega Baja y la pandemia de covid de 2020, a través de una modificación de la ley de acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat de 2021, con el fin de que el presidente autonómico tomase todo el control en situaciones graves de emergencia.

Foto: Mazón, a su llegada a la reunión del Cecopi. (EFE/Kai Försterling)

Así se recoge textualmente: "Cuando la situación de peligro o los daños ocurridos por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución, el presidente de la Generalitat podrá declarar la situación de emergencia catastrófica. Dicha declaración supondrá la asunción por el presidente del mando único y la dirección de todas las actividades de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana. En este plan se establecerá el trámite a seguir para la declaración de emergencia catastrófica y la asunción de la dirección por el presidente. El Consell y el presidente podrán dictar normas de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia, las cuales deberán ser motivadas y publicarse en Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)".

Este diario ha elevado una consulta a Presidencia de la Generalitat para conocer las razones de que esa declaración de emergencia catastrófica no se haya producido todavía y la pregunta de si está previsto que se produzca, una decisión que en lógica administrativa debería publicarse en el DOGV, según señalan fuentes jurídicas. Al cierre de esta edición no había respuesta.

"El presidente de la Generalitat no forma parte del Cecopi", aseguró Mazón este lunes, en referencia al centro de coordinación integrado que está tomando las decisiones desde el martes 29 de octubre a las cinco de la tarde. Según sostuvo, ese órgano, presidido por Pradas, está "válidamente constituido por quienes estaban". "No necesitan una presencia política porque estaríamos todos en situación de alto riesgo para tomar las decisiones, para recibir las informaciones y para estar plenamente constituidos y poder tomar todas esas decisiones", señaló, en declaraciones recogidas por À Punt, para justificar la ausencia desde el punto de vista administrativo, aunque no físico.

Foto: El presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón. (C.Luján/EP)

Según esta tesis, la conselleria de Pradas asumiría toda la responsabilidad en la toma de decisiones, un cortafuegos legal ante quienes sostienen que Mazón es responsable, entre otras cuestiones, de la demora hasta las 20:11 horas en el envío de la alerta a los teléfonos móviles en la trágica jornada de la DANA, por sus tres horas en blanco en las que estuvo de comida con la periodista Maribel Vilaplana. Con todo, otras fuentes sostienen que, pese a que la declaración de la "emergencia catastrófica" no se ha producido formalmente, en tanto que jefe del Consell que delega competencias en sus consejeros, Mazón sería responsable último de la cadena de mando. Sea como fuere, la ley valenciana de Protección Civil descarga la responsabilidad de la toma de decisiones en la consellera hasta que el presidente no decida tomar el control.

Aluvión de demandas

Se da por descontado un aluvión de demandas, querellas y procedimientos judiciales por los daños económicos y las víctimas mortales de la DANA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana informó ayer de que la Sala Civil y Penal ha registrado una querella interpuesta contra el president de la Generalitat, aforado, al igual que Pradas, presentada por Iustitia Europa por la gestión de la Dana.

"El Letrado de la Administración de Justicia de la Sala ha emitido una diligencia de ordenación para pedir a los querellantes que en el plazo de diez días complementen el apoderamiento presentado para interponer esa querella. Ello se debe a que el poder presentado es genérico y la doctrina jurisprudencial exige, conforme al artículo 277.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ese apoderamiento sea concreto, un poder especial, en el caso de un hecho punible determinado, con indicación de las personas contra las que se dirige la querella, entre otros requisitos", informó el TSJ.

Foto: El president de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón (EP/C. Luján)

Una vez completado ese trámite, el TSJCV tendrá que dar traslado de la querella al Ministerio Fiscal para que informe, antes de resolver sobre la competencia del Alto Tribunal valenciano y sobre la admisión o inadmisión a trámite de la misma.

Del mismo modo, un grupo de abogados valencianos se ha unido para presentar una acción popular contra el Consell de Mazón por la gestión de la DANA. Las familias de los víctimas todavía no han presentado reclamaciones. Siguen llorando a sus muertos y sacando barro de sus casas con las manos.

El presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, no ha declarado todavía, como permite la norma autonómica, la "situación de emergencia catastrófica" que le otorgaría legalmente el "mando único" sobre la respuesta a la crisis de la DANA que se ha saldado con más de doscientos fallecidos y daños económicos multimillonarios tanto en equipamientos e infraestructuras públicas como bienes privados.

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