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El tribunal desmonta la tesis de la conspiración contra Zaplana, que irá al Supremo para evitar la cárcel
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INVESTIGACIÓN

El tribunal desmonta la tesis de la conspiración contra Zaplana, que irá al Supremo para evitar la cárcel

El fallo avala en su condena la investigación policial a partir de los 'papeles del sirio', que equipara a una denuncia anónima sin entrar en la autoría. Sitúa al exministro en la cúspide del entramado delictivo

Foto: El exministro y 'expresident' de la Generalitat Valenciana Eduardo Zaplana atiende a los medios en la Ciudad de la Justicia de Valencia. (EFE/Ana Escobar)
El exministro y 'expresident' de la Generalitat Valenciana Eduardo Zaplana atiende a los medios en la Ciudad de la Justicia de Valencia. (EFE/Ana Escobar)
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El tribunal de la Audiencia Provincial de Valencia que ha condenado al exministro del Partido Popular y expresidente de la Generalitat, Eduardo Zaplana, por cohecho, blanqueo, prevaricación y falsedad documental ha avalado en su sentencia la legalidad de los indicios originales que dieron lugar a la investigación y ha descartado cualquier operación oscura para implicar el que fue portavoz de José María Aznar en una trama delictiva. El fallo de 364 páginas de la Sección Cuarta desmonta una de las tesis que ha sostenido la estrategia de defensa del expolítico y exdirectivo de Telefónica, la de que unos documentos hallados por la Guardia Civil en el despacho del que era abogado de Marcos Benavent, autobautizado como el 'yonqui del dinero', habrían sido fabricados para tratar de inculpar a Zaplana, lo que daría pie la nulidad de toda la instrucción posterior.

Esa hipótesis fue expuesta durante el juicio celebrado en Valencia por el propio Benavent, que compareció como testigo tras cambiar de abogado en las piezas que tiene abiertas por el llamado caso Taula y dejar de colaborar con la Fiscalía. En su primera versión, aseguraba que los documentos se los había proporcionado Imad Ahmad Al Naddaf Yalouk, un ciudadano sirio afincado en España que residió en una vivienda que había sido propiedad de Zaplana, y que los papeles los había encontrado en un rincón oculto de la casa. En ellos se esboza un primer esquema de lo que después se confirmó como la primera estructura societaria montada por la familia Cotino en Luxemburgo, que habría servido para canalizar las comisiones a cambio de las adjudicaciones de concesiones del Plan Eólico Valenciano y la estaciones de ITV durante la etapa de Zaplana como presidente autonómico.

Benavent matizó luego su versión, ya como testigo de la defensa de Zaplana, en una declaración complementada por el excomisario de Policía Nacional, José Manuel Villarejo. El agente, en su declaración, llegó a poner encima de la mesa una supuesta operación irregular de los cuerpos y fuerzas de seguridad para inculpar a Zaplana, en la que implicó a antiguos altos responsables de la UCO, como Manuel Sánchez Corbí, y al Centro Nacional de Inteligencia. Sin embargo, el tribunal no da ninguna credibilidad a estos testimonios, ni al de Benavent, del que destaca sus vaivenes en las versiones, ni a Villarejo, que acumula varias condenas por acciones ilegales como policía.

"La teoría de la conspiración que se intentó introducir en el plenario por estos dos testigos referidos, esta Sala no puede tenerla por probada", se escribe en la sentencia. El fallo resta trascendencia al debate sobre la autoría de los 'papeles del sirio' y señala que tan solo fueron un "hallazgo casual lícito que sirve de punto de partida de la investigación policial y posteriormente de la instrucción de la causa", equiparándolos con el de una denuncia anónima.

Foto: El exministro de Trabajo y expresidente de la Generalitat valenciana, Eduardo Zaplana. (EFE/Ana Escobar)

"El valor que debe darse a dichos documentos, que sirven de punto de partida de la investigación policial y posteriormente de la instrucción de la causa, es el de la denuncia anónima. En este sentido, en el sistema penal español la iniciación del procedimiento penal se desencadena desde que se hace llegar al órgano jurisdiccional la sospecha acerca de la existencia de un hecho pueda ser constitutivo de delito, esto es, la notitia criminis, que puede utilizar como vehículo formal, bien la denuncia, bien la querella y fuera de los casos en que la figura delictiva de que se trate exija un requisito especial de procedibilidad e imponga la denuncia o la querella como presupuesto ineludible para hacer viable una investigación oficial, esta puede desencadenarse sin necesidad de mayores exigencias formales, conforme indica el art. 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

La cuestión es que el registro policial en el que se hallaron los documentos fue correcto, señala el tribunal, y el contenido de las pesquisas policiales a los que dieron lugar derivó en la confirmación de que la estructura societaria primaria que narraba era real. En Luxemburgo se había constituido Imison Internacional, sociedad que recibió más de seis millones de euros y que fue traspasada al amigo y testaferro de Zaplana, Joaquín Barceló, quien confesó los hechos. Ese dinero, según el fallo, se correspondía con el pago de mordidas a cambio de la concesión de estaciones de ITV (la Sala no ve probada la prevaricación en la adjudicación de parques eólicos). También el que fue jefe de gabinete de Zaplana en la Generalitat, Juan Francisco García, que ha admitido también los amaños y los cobros, recibió 2,3 millones en otra mercantil luxemburguesa, Fenix Investment.

"La organización de Zaplana constituyó un entramado para recibir dinero ilícito"

"Tanto Imison, como Fenix Investments, con cierto perfil offshore reconocido por su administradora fiduciaria, Beatriz García Paesa, se utilizaron como medio para efectuar el pago de las comisiones pactadas en favor de Eduardo Zaplana Hernández-Soro y Juan Francisco García Gómez, a cambio de la adjudicación a la mercantil Valenciana de Revisiones del Grupo Sedesa del Lote 1 de la Licitación de las ITV", dice la sentencia. Los Cotino vendieron posteriormente esa sociedad al grupo Applus por importe de 31,4 millones de euros.

El rastro del dinero condujo a los investigadores a toda una estructura societaria nacional e internacional offshore que habría servido para blanquear los fondos de las comisiones: Suiza, Andorra, Panamá, Uruguay… El dinero se repatriaba a España por la vía de operaciones inmobiliarias y efectivo, usando un sistema de cambistas. En esto participó el asesor financiero uruguayo Fernando Belhot, que compareció como testigo e identificó a Zaplana como beneficiario de ese dinero. Uno de los vínculos más evidentes del beneficiario último de ese movimiento de activos es el reconocimiento por parte del propio exministro de que residió durante varios años en un piso comprado por una de las sociedades investigadas con dinero procedente del extranjero en la calle Núñez de Balboa de Madrid.

De la valoración de las pruebas, los jueces del tribunal concluyen que en paralelo a la estructura societaria existente en Luxemburgo y creada por Vicente Cotino, "la organización" de Zaplana constituyó "un entramado societario en Panamá con cuentas bancarias en Andorra, para recibir dinero también de procedencia ilícita". En el reparto de funciones diseñado por el exministro, colocó como financiero para la gestión de los fondos a Francisco Grau, "de su círculo de amistad más estrecho y que poseía los necesarios conocimientos financieros". Grau, que no se avino a confesar los hechos para beneficiarse de las atenuantes, ha sido condenado a cinco años y seis meses de prisión y al pago de una multa de veinte millones de euros.

Foto: José Manuel Villarejo, en la Ciudad de la Justicia de Valencia. (EFE/Jordi Ferrer)

Por su parte, se identifica a Joaquín Barceló, 'Pachano' para sus amigos, la persona que ostentaba la titularidad y poderes de las sociedades y de las cuentas bancarias, permitiendo que Zaplana "se mantuviese oculto en todas las operaciones". Era la persona sin la que "no hubiera sido posible ocultar todo su patrimonio ilícito", señala el tribunal. Tanto Grau como Barceló conocían la procedencia ilícita de los fondos que ingresaron en las cuentas de Andorra tituladas por las sociedades panameñas, creen probado los magistrados.

La sentencia es recurrible en casación al Tribunal Supremo. Zaplana tiene previsto agotar esa vía y las instancias superiores (Constitucional y Estrasburgo) para intentar anular la condena a más de diez años de prisión. Este martes, tras conocer el fallo, insistía en su inocencia y afirmaba "haber sido condenado por unas pruebas basadas en pactos y acuerdos opacos y sin ninguna evidencia objetiva sobre mi participación en los hechos que se me imputaban". "Tengo la certeza de que tarde o temprano se reconocerá lo infundado de las acusaciones y, para ello, recurriré a las instancias que sea necesario", añadía.

Entrada en prisión o no

La Fiscalía Anticorrupción tiene la opción de solicitar una vistilla para reclamar la ejecución de sentencia y la entrada inmediata en prisión hasta que el Supremo resuelva los recursos. La política interna en el Ministerio Público es realizar esta petición cuando las penas son superiores a seis años o existe riesgo de fuga, algo que en apariencia no encaja en la situación de Zaplana. Aunque la suma de penas que recoge la sentencia del tribunal del caso Erial alcanza los diez años y cinco meses, el delito con mayor castigo que han impuesto los jueces de la Audiencia Provincial de Valencia es de cinco años por blanqueo de capitales.

Foto: Eduardo Zaplana. (EFE)

Zaplana ya estuvo nueve meses en prisión preventiva en la cárcel Picassent y es lógico que su defensa alegue, además, que desde que abandonó la celda hace más de cinco años, y pese a tener el procedimiento abierto, ha acudido puntualmente a los requerimientos judiciales. Se da la circunstancia de que, en virtud de las pesquisas de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil y el fiscal Pablo Ponce, se han logrado decomisar 19 millones de euros en total, incluidos 6,7 millones que estaban depositados en una cuenta en Suiza. Los fondos recuperados han sido transferidos a la Oficina de Gestión y de Recuperación de Activos.

Aun en el caso de que Anticorrupción solicite la vistilla para solicitar el encarcelamiento inmediato, la decisión corresponde al tribunal, que preside Pedro Castellano, un magistrado adscrito a la Asociación Profesional de la Magistratura (APM). La sentencia, no obstante, ha tenido como ponente a su compañera de la Sección Cuarta, Cristina Badenes.

El tribunal de la Audiencia Provincial de Valencia que ha condenado al exministro del Partido Popular y expresidente de la Generalitat, Eduardo Zaplana, por cohecho, blanqueo, prevaricación y falsedad documental ha avalado en su sentencia la legalidad de los indicios originales que dieron lugar a la investigación y ha descartado cualquier operación oscura para implicar el que fue portavoz de José María Aznar en una trama delictiva. El fallo de 364 páginas de la Sección Cuarta desmonta una de las tesis que ha sostenido la estrategia de defensa del expolítico y exdirectivo de Telefónica, la de que unos documentos hallados por la Guardia Civil en el despacho del que era abogado de Marcos Benavent, autobautizado como el 'yonqui del dinero', habrían sido fabricados para tratar de inculpar a Zaplana, lo que daría pie la nulidad de toda la instrucción posterior.

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