El Valencia gana a Hacienda y evita pagar más de un millón por sus pagos a representantes
El Supremo y la Audiencia anulan las sanciones que le había impuesto la Agencia Tributaria y parte de las liquidaciones, al considerar que no las justificó de forma adecuada
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El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han estimado parcialmente los recursos del Valencia Club de Fútbol contra las reclamaciones de la Agencia Tributaria por supuestas irregularidades con el IVA entre 2011 y 2016. Las sentencias, a las que ha tenido acceso El Confidencial, concluyen que Hacienda no justificó de forma adecuada sus liquidaciones y sanciones por los pagos que el club realizó durante esos años a los agentes de los futbolistas. "Todo ello con las consecuencias inherentes en cuanto a la devolución de cantidades e intereses de demora", acuerdan los magistrados.
Como avanzó este diario en 2023, el Valencia recurrió ante el Tribunal Supremo para evitar un pago de 2,3 millones por el IVA de 2011 a 2014. El Supremo le ha dado ahora la razón, pero solo en parte: pese a atender sus argumentos sobre los pagos a los representantes de los futbolistas, mantiene las reclamaciones que se basaban en el IVA que debería haber abonado por las cesiones de jugadores a otros clubes.
Al solo estimar parcialmente su recurso, el Supremo anula la sanción de 776.477 euros que Hacienda había impuesto al Valencia y le obliga a realizar una nueva liquidación que quedaría por debajo de los mencionados 2,3 millones, pero sin concretar la cantidad. La Audiencia Nacional sigue la misma línea en una segunda sentencia y anula otra sanción de 348.696 euros por el IVA de 2014 a 2016, rebajando a su vez la liquidación que se le había impuesto al Valencia para ese periodo por 1,7 millones de euros. A falta del cálculo final que haga Hacienda, ambas sentencias ya libran al club de pagar más de un millón de euros.
Los pagos a los agentes
La Agencia Tributaria basaba la primera parte de sus reclamaciones en que los agentes solo trabajan para los jugadores y, por tanto, los pagos que el Valencia hacía a los mismos no eran más que una forma de incrementar el salario de los propios futbolistas. Hacienda lleva años agarrándose a este razonamiento para perseguir dos supuestas irregularidades: que los clubes se deduzcan el IVA de las facturas que les trasladan esos agentes y que los jugadores no paguen el IRPF por este supuesto incremento salarial encubierto.
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El Supremo no discute ese razonamiento, pero considera que la Agencia Tributaria cometió un error al basar sus reclamaciones en el artículo 13 de la Ley General Tributaria. "Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los actos, hechos o negocios realizados", establece el mismo. Al entrar a valorar la relación a tres bandas entre clubes, agentes y futbolistas, el Supremo ya ha advertido durante los últimos años que este artículo resulta insuficiente, pues Hacienda estaba otorgándole "un poder expansivo incompatible con el resto de la regulación legal".
La Audiencia Nacional toma nota de este dictamen y seguir el mismo camino al revisar la liquidación del IVA de 2014 a 2016. "Las instituciones jurídicas, o más bien las potestades administrativas -como las aquí analizadas- no son de libre uso, sino que deben ser utilizadas en los términos legalmente previstos y, en el caso enjuiciado, la potestad prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria como calificación del negocio, acto o hecho con trascendencia tributaria, no es suficiente para declarar las consecuencias tributarias que comportan la regularización llevada a efecto", concluye el alto tribunal.
Las cesiones de jugadores
En lo que se refiere a las cesiones de jugadores, la Agencia Tributaria considera que estas reportan "beneficios al cedente (Valencia CF) en la medida en la que se ahorraba el pago del salario y las cotizaciones sociales del jugador y conseguía que el jugador se formase". Teniendo en cuenta la "ganancia residual debida a esa formación y experiencia", defendía que el club no les había repercutido las cuotas correspondientes del IVA.
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En este caso, el debate gira en torno al artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA): "Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso". Aunque en estas cesiones no se fije un precio monetario, Hacienda considera que encajan con este artículo: "No es un préstamo gratuito sin obtener nada a cambio".
Tras analizar "las concretas circunstancias" del periodo examinado, el Supremo descarta los argumentos del Valencia y da la razón a la Agencia Tributaria: "Las cesiones de derechos federativos de jugadores de fútbol con carácter temporal en las que no se conviene un precio en dinero que deba satisfacer la cesionaria a la cedente, se da el carácter de onerosidad exigido para que las mismas sean operaciones sujetas a IVA". La Audiencia Nacional sigue la misma línea en su sentencia para el periodo que va de 2014 a 2016.
El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han estimado parcialmente los recursos del Valencia Club de Fútbol contra las reclamaciones de la Agencia Tributaria por supuestas irregularidades con el IVA entre 2011 y 2016. Las sentencias, a las que ha tenido acceso El Confidencial, concluyen que Hacienda no justificó de forma adecuada sus liquidaciones y sanciones por los pagos que el club realizó durante esos años a los agentes de los futbolistas. "Todo ello con las consecuencias inherentes en cuanto a la devolución de cantidades e intereses de demora", acuerdan los magistrados.