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El campo de golf de un pueblo de Alicante que ha marcado un hito en la ley de Transparencia
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NUEVOS AVANCES EN TRANSPARENCIA

El campo de golf de un pueblo de Alicante que ha marcado un hito en la ley de Transparencia

La solicitud de información de un vecino de Monforte del Cid llega hasta el Supremo, que sienta jurisprudencia y resuelve que todas las administraciones deben garantizar el acceso a la información urbanística aunque suponga hacer informes ‘ad hoc’

Foto: Un golfista se dispone a golpear una bola. (Reuters/Lucy Nicholson)
Un golfista se dispone a golpear una bola. (Reuters/Lucy Nicholson)

Seis años han tenido que pasar para que Ovidio vea como la justicia le da la razón a una petición de información que cursó al área de Urbanismo del Ayuntamiento de Monforte del Cid (Alicante). El Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado 2 de junio que sienta precedentes en la interpretación de la Ley de Transparencia. La resolución de la Sala de lo Contencioso dará más trabajo a los funcionarios y técnicos municipales que ya no podrán esgrimir la carga de trabajo extra que supone atender determinadas peticiones vecinales.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/Santi Otero)

La novedad radica en la interpretación que hace el alto tribunal sobre qué es reelaboración de la información. Este nuevo paso dentro del ámbito de la Transparencia obligará a los ayuntamientos a justificar muy, mucho, la inadmisión de una solicitud de acceso a la información; pero, ante todo, obligará a responder, aunque conlleve hacer un informe 'ad hoc'. La vara de medir será la complejidad de elaboración de ese documento, un concepto que poco a poco va siendo menos subjetivo.

Miguel Ángel Blanes, experto en la materia y autor del blog 'Transparencia y Gobierno Abierto', explica que “estamos ante una buena noticia”. “La solicitud de información sobre las actuaciones urbanísticas realizadas por una Administración pública no puede inadmitirse porque, aunque sea necesaria la elaboración 'ad hoc' de un informe de los servicios técnicos para recopilar y detallar todas las actuaciones realizadas durante un determinado periodo de tiempo, no se trata de una 'compleja' acción de reelaboración, que es lo que exige el Tribunal Supremo para rechazar la solicitud”.

Origen en urbanización y campo de golf

El posicionamiento del TS responde a una petición que viene de largo. En 2016, un vecino de Monforte del Cid presentó a su Ayuntamiento tres escritos pidiendo varios datos concretos: la fecha de inicio de las obras de urbanización del sector UBZ-9 Font del Llob, el tiempo de paralización de las mismas, las medidas tomadas por el Consistorio ante este hecho y saber si la empresa Inversiones del Llob tenía licencia para campo de golf.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i), este jueves. (EFE/Pérez)

Ese mismo año, el área de Urbanismo le denegó las peticiones por “carecer de interés legítimo para solicitar información, moviéndose por intereses particulares”. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana consideró “injustificados” los argumentos y dictó a favor del ciudadano. La mercantil se marchó entonces al contencioso-administrativo y ganó parcialmente. El vecino tenía derecho a recibir la información sobre si la sociedad tenía o carecía de licencia para campo de golf.

El Consejo de Transparencia avanzó un paso más vía Abogacía de la Generalitat, pues este órgano carece de personal jurídico propio y fue al Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana. El fondo novedoso de la cuestión era si la administración está obligada a realizar informes específicos para atender solicitudes de información ciudadana.

Foto: Estación de trenes de Cercanías de Valencia. (EFE)

En una primera instancia, el TSJCV ratificó la decisión del contencioso —sentencia 265/2020 de 10 de junio—. Habían transcurrido cuatro años y la cuestión casi volvía a la posición inicial. Entonces, la administración autonómica decidió ir hasta el final y presentó recurso de casación. El Supremo concluyó que era procedente y el fallo lo fijó como “doctrina interpretativa”.

“Es una cuestión que ha ido evolucionando en la medida que la normativa de transparencia lo ha hecho. Podemos decir que, al principio, solo te contestaban si ya existía el informe y te daban acceso al documento. Luego ya los tribunales y la propia ley dejaron claro que no tienes que motivar tu petición. Hasta el actual punto a la que nos lleva la sentencia del 2 de junio”, relata Miguel Ángel Blanes.

Foto: Foto de archivo del Rey emérito, Juan Carlos I, en una visita a Abu Dabi. (EFE)

Fuentes municipales aseguraron a El Confidencial que el Consejo de Transparencia aún no ha dado traslado a la resolución del Supremo, pero que los plazos suelen ser de dos a tres meses. Por este motivo, declinaron hacer declaraciones. En cualquier caso, ha pasado tiempo suficiente para que Ovidio, nombre del vecino que pidió la información, vea como el Campo de golf Font del Llop lleva años en marcha con su resort.

Abierta la vía para las sanciones

Otro de los puntos de inflexión que marca la sentencia es que su apoyo a la decisión de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración tiene ahora el respaldo de las multas coercitivas. La nueva ley autonómica modificó la posibilidad de que se pudieran sancionar a las administraciones ‘rebeldes’.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d), junto a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE) Opinión
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Así que ahora las solicitudes de información solo se podrán rechazar cuando esté muy justificada la negativa a esa información. La complejidad vendrá determinada por aspectos como que las informaciones requieran de informes de varias administraciones o una “verdadera reelaboración”. En el caso de Monforte, el Supremo deja claro que, aunque no había un informe concreto, la información pedida era sencilla de elaborar y de recopilar, pues era concreta.

La sentencia representa un espaldarazo al Consejo valenciano y enciende las alarmas de las administraciones, especialmente, las locales que son las que lidian con los vecinos. Así que ahora la denegación de información ya no podrá ser por no ser parte interesada, ni tampoco por tener que elaborarla, siempre que sea dentro de unos cánones justificados; pero el no por el no queda enterrado con el fallo.

Seis años han tenido que pasar para que Ovidio vea como la justicia le da la razón a una petición de información que cursó al área de Urbanismo del Ayuntamiento de Monforte del Cid (Alicante). El Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado 2 de junio que sienta precedentes en la interpretación de la Ley de Transparencia. La resolución de la Sala de lo Contencioso dará más trabajo a los funcionarios y técnicos municipales que ya no podrán esgrimir la carga de trabajo extra que supone atender determinadas peticiones vecinales.

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