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El TS anula el permiso retribuido de los funcionarios valencianos para el cuidado de hijos
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El TS anula el permiso retribuido de los funcionarios valencianos para el cuidado de hijos

El Alto Tribunal da la razón al Ayuntamiento de Aspe y sostiene que el Estatuto del Empleado Público recoge que una reducción de jornada debe conllevar un recorte en la retribución

Foto: Sede del Tribunal Supremo. (EFE/Emilio Naranjo)
Sede del Tribunal Supremo. (EFE/Emilio Naranjo)

El Tribunal Supremo ha anulado el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 42/2019 de la Generalitat que daba cobertura al permiso retribuido de una hora del personal funcionario para el cuidado de los hijos. El decreto autonómico de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario establecía que se podía solicitar una reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones cuando el personal tenga a su cargo dos o más niños de 12 años o menor, o uno menor de tres años, así como menores o personas mayores que requieran especial dedicación, entre otras circunstancias.

Ahora, el Alto Tribunal, en una sentencia fechada a 29 de junio, estima que "la concesión de la reducción de jornada para cuidado de hijos menores de 12 años a los funcionarios de las corporaciones debe comportar la disminución de sus retribuciones conforme al artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público".

La causa tiene su origen en una denuncia de un funcionario del Ayuntamiento de Aspe que llevó a los tribunales a la corporación por negarle el derecho a disfrutar de la reducción de una hora sin pérdida de Haberes. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante falló a favor del trabajador y le reconoció este derecho. El letrado del Consistorio preparó recurso de casación contra la referida sentencia.

El Tribunal Supremo falla, no solo dar lugar al recurso de casación y anular la sentencia del juzgado alicantino, sino también anular el artículo 7, apartado 4 a), 3.º del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

El plazo de alegaciones

La sentencia llama la atención además sobre el hecho de que, cuando la Sala pidió a las partes y a la Generalitat que presentasen sus alegaciones, el abogado del funcionario no hiciese uso del plazo concedido y que la Generalitat lo dejase pasar. "Solo cuando se le notifica la caducidad del trámite, ha presentado un escrito pidiendo la retroacción del procedimiento para que pueda imponerse de los términos del recurso de casación, si bien nos dice que el parecer de la sentencia debe ser confirmado".

La Sala entiende que la Generalitat dispuso de "tiempo suficiente para hacerse con la información del pleito y exponer su posición sobre la controversia", por lo que no admitió la retroacción solicitada.

A este respecto, Intersindical Valenciana ha criticado que la "desidia de la Generalitat ha permitido que una sentencia del Alto Tribunal anulara" esta norma y advierte que "la sentencia podría condenar al personal que hasta ahora disfruta del permiso retribuido por cuidado de niños a una reducción proporcional del sueldo, como se establece a la legislación básica del Estado".

De este modo, ha lamentado que "la conciliación del personal sufre un detrimento en derechos que queda supeditado a la situación económica de cada unidad familiar, que se añade a la pérdida de poder adquisitivo que ya sufre el personal funcionario de cerca de un 10%, agravado más aún si cabe por la actual escalada de precios e inflación provocada por la guerra de Ucrania". "Otra traba para la igualdad de las personas que significa un paso atrás", ha criticado.

El Tribunal Supremo ha anulado el apartado 4 del artículo 7 del Decreto 42/2019 de la Generalitat que daba cobertura al permiso retribuido de una hora del personal funcionario para el cuidado de los hijos. El decreto autonómico de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario establecía que se podía solicitar una reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones cuando el personal tenga a su cargo dos o más niños de 12 años o menor, o uno menor de tres años, así como menores o personas mayores que requieran especial dedicación, entre otras circunstancias.

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