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Cárcel para Antonia Magdaleno: el Supremo ratifica la pena para la dama de los concursos
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Cárcel para Antonia Magdaleno: el Supremo ratifica la pena para la dama de los concursos

El tribunal confirma la sentencia que consideraba probado que la letrada estafó a Broseta Abogados 4,7 millones de euros con el concurso de acreedores de Martinsa-Fadesa

Foto: Antonia Magdaleno, condenada por estafa tras una denuncia de Broseta Abogados.
Antonia Magdaleno, condenada por estafa tras una denuncia de Broseta Abogados.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a la exsocia del despacho Broseta Abogados, Antonia Magdaleno, al considerar probado que estafó 4,6 millones de euros al bufete con los honorarios de los concursos de Martinsa-Fadesa y Urazca, en los que intervino como administradora. El tribunal da por cerrado así, con una sentencia firme, el largo proceso judicial que ha enfrentado a dos de los letrados valencianos de más renombre, con un desenlace muy negativo para la que era conocida como 'la dama de los concursos', por la entidad de los procesos concursales en los que participó y participa, muchos de ellos ligados a las grandes quiebras del sector inmobiliario.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, además de dicha pena de prisión, le impuso una multa de 54.000 euros y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de la cantidad defraudada (4,67 millones) más los intereses. La sentencia recurrida consideró acreditado que, cuando fue nombrada en los concursos de estas dos mercantiles, la recurrente ordenó al despacho que le facturasen “unas cantidades inferiores a las que ella había percibido por honorarios, ocultando el importe realmente cobrado de las mercantiles concursadas”. Por el concurso de Martinsa-Fadesa, cobró 7.862.528 euros y ordenó que el despacho le facturase 3.324.891 euros. En el de Urazca percibió 1.458.209 euros, y dispuso que le facturasen 589.778, según los hechos probados, señala una nota elaborada por la Oficina de Comunicación del Supremo.

placeholder Rosa Vidal, Manuel Broseta y Alejandro Ríos. (Broseta)
Rosa Vidal, Manuel Broseta y Alejandro Ríos. (Broseta)

Magdaleno administró los concursos en cuestión a través de una sociedad interpuesta con Broseta como socia responsable del área concursal, hasta que finalmente decidió independizarse del bufete de origen valenciano en 2011, montar su propio despacho y llevarse el millonario concurso de Martinsa y otros como el de Marsans o Llanera. El bufete que preside Manuel Broseta siempre ha mantenido que la elección de Magdaleno como administradora de la quiebra de Martinsa se produjo gracias a la gestiones y la intermediación del que fue socio director, Luis Trigo. La denuncia de Broseta pretendía juzgar también delitos de apropiación indebida, alzamiento de bienes y administración desleal, pero su solicitud fue rechazada durante la instrucción de la causa.

Foto: Antonia Magdaleno fue premiada este año como mejor abogada en derecho concursal. (AMA)

Los hechos considerados probados por la sentencia recurrida reflejan que, como socia del despacho Broseta Abogados SL, la acusada fue nombrada administradora de diversos concursos mercantiles. Por "conveniencia fiscal", se le permitió que se presentara a los concursos a través de la sociedad Antonia Magdaleno Carmona SL., creada al efecto por ella. Una vez cobrados los honorarios que le correspondían, siempre según los mismos hechos, debía ingresar en el despacho el importe íntegro del dinero percibido por los concursos. Para ello, daba las órdenes oportunas a su sociedad con el fin de que le facturaran el importe que a su vez ella había cobrado de las concursadas. Este procedimiento se siguió hasta su nombramiento en Martinsa-Fadesa y Urazca.

A partir de estos nombramientos, que generaban unos “pingües beneficios”, la acusada, que ya mostraba su discrepancia con la forma de convenir el variable de sus retribuciones, sin causa que lo justificara, “comenzó a dar órdenes al despacho para que le facturaran unas cantidades inferiores a las que ella había percibido, ocultando por tanto el importe realmente cobrado de las mercantiles concursadas, incumpliendo así lo que establecían los estatutos sociales, en cuanto a la exclusividad de su prestación de servicios, y al sistema retributivo acordado”. De ese modo, “se apoderaba en su propio beneficio de la diferencia entre ambas cantidades”, señala el fallo judicial difundido por el Supremo.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, rechaza la tesis de la recurrente de que no concurren en este caso los elementos del delito de estafa. Explica que “es obvio que el ardid desplegado por la acusada, no solamente recabando y consiguiendo de sus socios que la facturación a los clientes, que lo eran del despacho querellante, se hiciera a través de una entidad interpuesta controlada por aquella, sino además ocultando la realidad de lo que ella percibía de tales clientes, a través de aquella entidad interpuesta, logró que el despacho, al no conocer aquellas reales percepciones, se aquietara, mientras ignoró lo ocurrido, con percibir una cantidad inferior a la que le correspondía y por la que, aceptando las indicaciones de la acusada, emitía las correspondientes facturas minoradas de honorarios”.

Respecto a la continuidad delictiva, la sala indica que la pluralidad de indicaciones por parte de la acusada para que se confeccionaran facturas también plurales y, además, en relación con actuaciones profesionales diversificadas (intervención en dos procedimientos concursales) determina el concurso de la pluralidad delictiva en relación de continuidad excluyendo la unidad natural de actividad delictiva. “Y es que la identidad de ardid, e incluso de ocasión en que se reiteran las acciones engañosas y las disposiciones de los perjudicados, no desvanece la reiteración de la voluntad delictiva con desvinculación entre algunas de sus acciones. Al menos las que se refieren a la intervención en un concurso respecto a las que se refieren al otro concurso”, subrayan los magistrados.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión impuesta a la exsocia del despacho Broseta Abogados, Antonia Magdaleno, al considerar probado que estafó 4,6 millones de euros al bufete con los honorarios de los concursos de Martinsa-Fadesa y Urazca, en los que intervino como administradora. El tribunal da por cerrado así, con una sentencia firme, el largo proceso judicial que ha enfrentado a dos de los letrados valencianos de más renombre, con un desenlace muy negativo para la que era conocida como 'la dama de los concursos', por la entidad de los procesos concursales en los que participó y participa, muchos de ellos ligados a las grandes quiebras del sector inmobiliario.

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