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El TSJ anula el plurilingüismo de Compromís por discriminar el castellano en los colegios
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fallo de la sala por un recursos del CSIF

El TSJ anula el plurilingüismo de Compromís por discriminar el castellano en los colegios

La Sala considera que premiar la elección de la docencia en valenciano con certificados de inglés supone un agravio para los alumnos que quieren estudiar en líneas de castellano

Foto: Mónica Oltra y el 'president' valenciano Ximo Puig. (EFE)
Mónica Oltra y el 'president' valenciano Ximo Puig. (EFE)

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado este jueves la nulidad parcial del Decreto 9/2017 de la Generalitat Valenciana que establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria. Los magistrados de la Sección Cuarta estiman parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CSI-F y anulan la disposición adicional 5ª de la norma por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución al discriminar a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano como lengua vehícular, ya que éstos últimos reciben más horas de docencia en inglés y mejores certificados, según ha informado en una nota el citado tribunal.

Este auto se suma a la suspensión cautelar que ya dictó también el TSJ a raíz de otro recurso presentado por la Diputación de Alicnte que preside el popular César Sánchez. La Generalitat ha anunciado su intención de recurrir las decisiones del tribunal valenciano ante el Supremo.

"Implica un desequilibrio para el castellano, sin que supere el canon de razonabilidad necesario", dice el auto del TSJ sobre el decreto de plurilingüismo

En la sentencia (consulte aquí el fallo completo) notificada este jueves a las partes el tribunal considera que la disposición adicional 5ª supone “una evidente diferencia de trato entre el valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia” en el certificado que acredita el nivel de inglés del alumnado al concluir los distintos niveles educativos (Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachiller). Este decreto era una de las medidas estrella del conseller de Educación, Vicent Marzà, y de Compromís para tratar de impulsar el uso del valenciano en los colegios y contaba con el respaldo tanto de la vicepresidenta Mónica Oltra como del 'president' socialista, Ximo Puig.

placeholder Vicent Marzà, de azul, conseller de Educación de la Generalitat valenciana. (EFE)
Vicent Marzà, de azul, conseller de Educación de la Generalitat valenciana. (EFE)

En su resolución, la Sala apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y concluye que la norma “introduce esa distinción arbitraria e injustificada entre las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del castellano) a cuenta del inglés”.

Dice el Alto Tribunal Valenciano que atendiendo a la existencia de dos lenguas cooficiales, la Administración autonómica, acreditado el déficit del valenciano, puede promover acciones positivas para favorecerlo, pero éstas han de ser proporcionadas y no deben ir en detrimento del castellano.

“Si la Generalitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias legítimas, estimase la existencia de un déficit en el proceso de normalización en detrimento de la lengua propia, se debería otorgar al valenciano un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable. Pero en todo caso resulta exigible la constatación del referido déficit, de modo que en la norma resulte objetivado en todos sus elementos, pues ello constituye el presupuesto que permite ponderar la proporcionalidad razonable a la que antes nos hemos referido. Exigencia que no se satisface en la norma analizada”.

Foto: El 'conseller' de Educación, Vicent Marzà (d), habla con el de Hacienda, Vicent Soler. (EFE)

Para el Tribunal, la diferencia entre la acreditación del inglés en los niveles básico, intermedio y avanzado, “no se fundamenta en una medida de acción positiva o de promoción del valenciano en comparación con el castellano, sino en una estrategia de atracción hacia mayor dinamización o normalización favorable al valenciano a través del ofrecimiento de mayor número de horas en inglés y la más elevada certificación de dicho idioma extranjero”.

Sanción al alumnado en castellano

Como consecuencia de ello, concluyen los magistrados, “se inflige una sanción indirecta (menos inglés y menor nivel de certificación de dicho idioma) al alumnado que desee optar por mayor presencia del castellano”, de manera que la disposición ahora anulada “produce un efecto inhibidor, desalentador, desincentivador o disuasorio” en quienes pretendan ejercer la opción preferente por el castellano en lugar del valenciano, “resintiéndose con ello el ejercicio de los derechos fundamentales” reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución. Para los magistrados “resulta injustificada la certificación automática de los niveles de competencia lingüística” en inglés para el alumnado acogido a la mayor dinamización o normalización del valenciano, “ en claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”.

La Sala añade que los distintos certificados de inglés que recibe el alumnado conforme al decreto “se articulan en función de la mayor incorporación del valenciano como medida discriminatoria”. Y esto, a juicio de los magistrados “implica un desequilibrio para el castellano, sin que supere el canon de razonabilidad necesario” porque “priva de manera irrazonable y carente de justificación del mismo número de horas de inglés al alumnado que curse en un nivel básico, y, como consecuencia de ello, de la mayor certificación de inglés”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado este jueves la nulidad parcial del Decreto 9/2017 de la Generalitat Valenciana que establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la enseñanza no universitaria. Los magistrados de la Sección Cuarta estiman parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato CSI-F y anulan la disposición adicional 5ª de la norma por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución al discriminar a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano como lengua vehícular, ya que éstos últimos reciben más horas de docencia en inglés y mejores certificados, según ha informado en una nota el citado tribunal.

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