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Qué hacer si no quieres votar: diferencias entre abstención, voto en blanco o voto nulo
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Qué hacer si no quieres votar: diferencias entre abstención, voto en blanco o voto nulo

Este 14 de febrero, más de cinco millones y medio de catalanes están llamados a las urnas, si bien, esto no significa que todos ellos quieran emitir su voto por un partido concreto, también pueden participar sin elegir

Foto: Este viernes finaliza la campaña electoral de las elecciones del 14-f
Este viernes finaliza la campaña electoral de las elecciones del 14-f

El 14 de febrero es un día especial este año, se celebra San Valentín y la jornada electoral en Cataluña. Más de cinco millones y medio de catalanes son llamados ante las urnas para que ejerzan su derecho al voto; un derecho que, en España, no es de obligado cumplimiento. Las últimas elecciones catalanas, celebradas en el año 2017, dieron como ganadora a Inés Arrimadas, candidata de Ciudadanos, aunque la suma del voto independentista sumó más, el suficiente para hacerse con el control del Parlament. Todo ello en un contexto de unas cifras récord de participación: más de un 81% de los electores acudieron a la llamada de la democracia (cifra que luego se rebajó, en los resultados definitivos, para superar el 79%). Los comicios de este 2021 se prevén bastante diferentes: los sondeos, 'a priori', adelantan resultados ajustados entre el PSC, con el exministro de Sanidad, Salvador Illa, aunque seguido de cerca por las fuerzas independentistas, ERC y Junts, mientras que la gran duda gira en torno a la participación.

Para aquellos que optan por no participar activamente en el proceso electoral existen varias opciones: la más temida este año es la abstención. Se considera abstención cuando una persona, mayor de edad e inscrita en el censo electoral, opta por no ejercer su derecho a votar por diferentes motivos: desde una enfermedad o un accidente que le impida acudir a las urnas, hasta una forma de expresar su descontento. En 2021 se le suma, además, la fatiga pandémica, que añade desmotivación y desánimo a una situación ya de por sí agotadora (la pandemia) y que se puede trasladar en un claro desinterés por el proceso electoral que, en el caso catalán, perjudicaría especialmente a las formaciones independentistas. Sin embargo en España, al contrario de lo que ocurre en otros países, no es una práctica penalizada ya que no es obligatorio votar, y al no sumar en el recuento definitivo no afecta en ninguna medida a los resultados. Aun así, no es la única manera de demostrar ese descontento o la ausencia de cercanía con las formaciones políticas que se presentan a las elecciones y sus programas.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) considera voto nulo todo aquel voto emitido en un sobre o en una papeleta diferente al del modelo oficial: una papeleta oficial de un partido concreto, introducido en un sobre que no es el oficial, puede ser considerado voto nulo. También es considerado voto nulo el que se emite únicamente con la papeleta, sin el sobre, pero también el sobre que contenga más de una papeleta si son de distintas formaciones; si por el contrario en un sobre hay varias papeletas de la misma formación el voto se considera válido, aunque se computa como un único voto válido.

También se considera nulo el voto si en las papeletas "se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas, o alteradu su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado". Así está redactada la ley, y así recurrió a ella el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León cuando, en 2019, un voto único nulo era el que separaba al PP de la posibilidad de conseguir un concejal más en Astorga, obteniendo así un edil más que el PSOE. ¿Qué ocurrió entonces? Si la papeleta en disputa —con varias firmas y roturas— hubiese sido considerada válida, los 'populares' se ponían por delante de los socialistas; no obstante, la Justicia dictaminó, categóricamente, que en la papeleta se apreciaba "una alteración voluntaria e intencionada", tal y como pudo confirmar la prensa leonesa.

¿Y el voto en blanco?

La tercera opción de votar sin elegir a ningún partido es la del voto en blanco, aunque es imprescindible entender las consecuencias de esta posibilidad. La principal diferencia con respecto al voto nulo es que éste sí se considera voto válido, es decir, suma en el proceso de escrutinio de cada cita electoral. Según la LOREG, se considera voto en blanco pero válido "el sobre que no contenga papeleta" en el caso de las autónomicas, como son ahora las catalanas, y también en las generales y las municipales, aunque se suma la consideración de voto en blanco válido en el caso de las elecciones al Senado la papeleta "que no contenga indicación a favor de ninguno de los candidatos", es decir, la papeleta tal cual se recoge en la mesa del colegio electoral, sin haber marcado ninguna opción.

placeholder Papeletas electorales de las elecciones europeas de 2014 (EFE)
Papeletas electorales de las elecciones europeas de 2014 (EFE)

En este caso, y al contrario de lo que ocurre con el voto nulo y la abstención, que no suman, el voto en blanco sí es considerado un voto válido, por lo que computa en el recuento de papeletas y, por tanto, influye en el reparto de escaños que corresponde a cada partido. Aquí es donde entra en juego la famosa Ley D'Hondt, que no todo el mundo comprende y de la que siempre se habla cuando se aproxima una jornada electoral: se trata del sistema de cálculo proporcional utilizado en España para marcar la representación en unas elecciones. Este cálculo se realiza dividiendo el total de votos entre las candidaturas en juego que hayan superado el umbral del 3%, el mínimo necesario para que entre en el recuento; de modo que van resultando secuencias de cocientes decrecientes para cada partido, y asignándose los escaños a los promedios más altos.

"Las circunstancias que caracterizan el resultado de la aplicación del método d'Hondt son, fundamentalmente, tres", explica Pau Cortadas, profesor de Estudios de Economía y Empresa de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Este sistema "tiende a favorecer a los grandes partidos o coaliciones, influye mucho en las circunscripciones pequeñas y tiene un peso considerable la denominada 'barrera electoral'", ese 3% mínimo que han de sobrepasar los partidos para entrar en el recuento. ¿Por qué se dice que el voto blanco perjudica a los partidos pequeños? Precisamente por este sistema: si el número de votos en blanco es muy alto, al ser votos válidos este porcentaje mínimo, esta 'barrera electoral' es mayor, por lo que las pequeñas formaciones tienen más dificultad a la hora de llegar a ese mínimo necesario para poder entrar dentro del proceso de recuento y, por lo tanto, de obtener representación.

El 14 de febrero es un día especial este año, se celebra San Valentín y la jornada electoral en Cataluña. Más de cinco millones y medio de catalanes son llamados ante las urnas para que ejerzan su derecho al voto; un derecho que, en España, no es de obligado cumplimiento. Las últimas elecciones catalanas, celebradas en el año 2017, dieron como ganadora a Inés Arrimadas, candidata de Ciudadanos, aunque la suma del voto independentista sumó más, el suficiente para hacerse con el control del Parlament. Todo ello en un contexto de unas cifras récord de participación: más de un 81% de los electores acudieron a la llamada de la democracia (cifra que luego se rebajó, en los resultados definitivos, para superar el 79%). Los comicios de este 2021 se prevén bastante diferentes: los sondeos, 'a priori', adelantan resultados ajustados entre el PSC, con el exministro de Sanidad, Salvador Illa, aunque seguido de cerca por las fuerzas independentistas, ERC y Junts, mientras que la gran duda gira en torno a la participación.

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