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Votar en día laboral: ¿tengo que recuperar las horas que uso para votar el 21-D?
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Votar en día laboral: ¿tengo que recuperar las horas que uso para votar el 21-D?

Históricamente las elecciones se han venido celebrando en domingo, pero este año las autonómicas catalanas son en jueves. Resolvemos algunas dudas que surgen al respecto

Foto: Constitución de mesas electorales este 21-D | Foto: EFE
Constitución de mesas electorales este 21-D | Foto: EFE

Históricamente las elecciones en España se celebran en domingo, lo que facilita el ejercicio del derecho al voto. Sin embargo, las elecciones autonómicas de este 21 de diciembre en Cataluña se celebran en jueves. En realidad, la Ley Ordinaria de Régimen Electoral General (LOREG) indica que las elecciones se tienen que celebrar desde el 54.ª día desde su convocatoria, y hasta el 60.º. La convocatoria de elecciones se publicó en el BOE el 28 de octubre, por lo que el primer día en que se pueden celebrar es el 21 de diciembre.

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El Ministerio de Educación decidió en este contexto declarar el 21 de diciembre día no lectivo para facilitar la organización de las elecciones y favorecer su participación. Pero además, los trabajadores tienen ciertos derechos con respecto a la jornada electoral. Aquí os explicamos cada uno de ellos.

¿Puedo ir a votar sin recuperar las horas?

Según lo dispuesto en el real decreto por el que se dictan las normas complementarias del 21-D, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 3 de noviembre, todos los trabajadores de las empresas privadas tienen un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es "en todo caso retribuido y no recuperable". Así, un trabajador con jornada completa puede disfrutar de hasta cuatro horas para acudir a las urnas, tiempo que no deberá recuperar durante otra jornada y por el cual no se le descontará nada en su nómina.

En el caso de los trabajadores con jornada parcial, el tiempo de permiso se reducirá de forma proporcional. Todo esto, no obstante, se aplica a todos los trabajadores cuya jornada laboral coincida con el horario de apertura de colegios electorales, es decir, de 9:00 a 20:00. En el caso en el que el trabajador tenga un horario distinto a este, no tendrá derecho a permiso retribuido, dado que su jornada laboral común no le impide ejercer su derecho al voto.

placeholder Una mesa electoral en Barcelona | Foto: Reuters
Una mesa electoral en Barcelona | Foto: Reuters

Estos mismos derechos son de los que disfruta cualquier funcionario de la Administración pública catalana, ya sea en la Genelitat, en Administraciones locales o en organismos autónomos, o en la Administración General del Estado en Cataluña.

¿Y si soy miembro de una mesa electoral?

En virtud de la misma normativa, todo trabajador que acredite ante su empresa su condición de miembro de una mesa electoral o de interventor y tengan la obligación de trabajar, también tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día 21 de diciembre, y también otro permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Entretanto, los que integren alguna mesa electoral o ejerzan de interventores pero no tengan obligación de trabajar este jueves, tendrán un permiso retribuido de las cinco primeras horas del día posterior al 21-D. Los apoderados, por su parte, tienen derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral, aunque no a las cinco horas posteriores al día de los comicios.

Históricamente las elecciones en España se celebran en domingo, lo que facilita el ejercicio del derecho al voto. Sin embargo, las elecciones autonómicas de este 21 de diciembre en Cataluña se celebran en jueves. En realidad, la Ley Ordinaria de Régimen Electoral General (LOREG) indica que las elecciones se tienen que celebrar desde el 54.ª día desde su convocatoria, y hasta el 60.º. La convocatoria de elecciones se publicó en el BOE el 28 de octubre, por lo que el primer día en que se pueden celebrar es el 21 de diciembre.

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