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El TSJC rechaza los recursos del Govern contra el 25% del castellano
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El TSJC rechaza los recursos del Govern contra el 25% del castellano

El tribunal impone costas de 2.000 euros a la Generalitat en dos fallos del 14 de marzo, donde cierra la puerta a la anulación de sentencias

Foto: Miles de manifestantes presionan al Govern para proteger el catalán. (EFE/Archivo/Enric Fontcuberta)
Miles de manifestantes presionan al Govern para proteger el catalán. (EFE/Archivo/Enric Fontcuberta)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido dos providencias esta semana, con fecha de 14 de marzo, rechazando los recursos de casación del Govern de la Generalitat contra las sentencias que obligan a dar al menos un 25% de las clases en castellano en las escuelas catalanas. Los autos, además, imponen costas de 4.000 euros, en su conjunto, a la Generalitat.

El Gobierno catalán intentó soslayar el cumplimiento de las sucesivas sentencias que se fueron dictando desde hace 4 años sobre el idioma en que deben aprender los alumnos. Para ello incluso recurrió a un truco: dictar un nuevo decreto ley en 2022 con normas distintas y prohibiendo los porcentajes de lengua en la escuela catalana.

Uno de los fallos hace referencia a la demanda interpuesta por A.F.A., contra una resolución de la Conselleria de Educación. El tribunal reconoció, el 29 de marzo de 2021 como “situación jurídica individualizada el derecho de que su hijo reciba en el colegio y curso donde sigue sus estudios una enseñanza efectiva y equilibrada en lengua castellana que comprenda, al menos, parte de la asignatura o materia correspondiente al aprendizaje de dicha lengua, cuando menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular que deba considerarse como troncal o análoga”. Eso es lo que decía la primera sentencia, luego ratificada en varias instancias. Lo que se pedía es que, además de la asignatura de “lengua castellana” hubiese otra asignatura en este idioma, a lo que oponen los independentistas.

En el último recurso que interpuso el Govern contra los sucesivos autos y providencias de los jueces, la Generalitat alegaba que la normativa legislativa (aprobada a posteriori) no permite fijar cuotas o porcentajes de aprendizaje en lenguas. Por ello, sostiene que en vez de guiarse por criterios porcentuales, se debían aplicar “criterios exclusivamente pedagógicos” y atender a la “singularidad de cada centro educativo”. También se quejaba de que las sentencias infringían los decretos 6/2022 respecto al hecho de fijar porcentajes para los idiomas de la enseñanza y el 175/2022 “de ordenación de las enseñanzas de la educación básica, cuando utiliza el criterio de materia troncal o análoga, inexistente en la indicada normativa, en lugar del utilizado en otras sentencias, donde se distinguió entre asignaturas o materias”.

Costas al Govern

Para el Govern, pues, “la sentencia no puede eludir el indicado marco legal que regula la enseñanza y el uso de las lenguas en la escuela” y subrayaba que no hay jurisprudencia sobre el tema. Pero en su fallo, el TSJC señala que “es procedente inadmitir a trámite el recurso de casación dado que el escrito de preparación no contiene la especial exigencia del artículo 89.2.f, consistente en fundamentar suficientemente, con singular referencia al caso, que concurra alguno o algunos de los supuestos que permitan apreciar el interés casacional objetivo”.

Rechaza, asimismo, que ponga como excusa el hecho de que “no haya jurisprudencia” y relata que “la lectura de este motivo casacional revela que la recurrente viene a plantear, en realidad, una suerte de pronunciamiento más acorde con el desarrollo de una función consultiva que con la jurisdiccional que a esta sala corresponde”. En base a ello, rechaza el recurso de la Administración catalana e impone a la Generalitat “las costas, con el límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos, más el IVA que proceda”.

Foto: Unos niños en un colegio de Barcelona. (EFE/Marta Pérez)

El otro fallo pretendía anular un auto de 25 de octubre de 2023 y otro de 8 de enero de 2024 por los que tampoco se admitía a trámite el recurso del Gobierno catalán. En su escrito para motivar la anulación de los fallos judiciales, la Generalitat aducía “la imposibilidad legal de ejecución de la sentencia 3.714/2021”. Pero el TSJC señala que “la admisión del recurso de casación requiere una mínima justificación por parte del recurrente, del carácter interpretativo y expansivo de la sentencia que pudiera dictarse”, dice el escrito judicial.

El Govern sustentaba también su petición de casación en el decreto ley 6/2022 “que prohíbe la aplicación de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas”. Las alegaciones de la Generalitat continúan en términos similares a las planteadas en el otro recurso y la respuesta es similar, aunque los magistrados que dictan las providencias son distintos. Esta segunda providencia subraya en negrita que “no existiendo interés casacional ni duda interpretativa, procede inadmitir el recurso de casación autonómico”. A continuación, fija que sebe imponer costas hasta un límite de 2.000 euros “por todos los conceptos” a la Generalitat.

Esta segunda providencia hace referencia a la sentencia que obligaba a un colegio de Canet de Mar a dar más clases en castellano a una alumna cuyos padres habían pedido esa medida. El caso causó una gran conmoción, ya que partidos políticos y grupos radicales iniciaron una campaña de acoso y desprestigio contra la familia, hasta el punto de que la menor tuvo que abandonar el centro. El fallo se sustentaba en la presencia residual del castellano como lengua de aprendizaje, aunque rechazaba proporciones de idiomas en la enseñanza.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido dos providencias esta semana, con fecha de 14 de marzo, rechazando los recursos de casación del Govern de la Generalitat contra las sentencias que obligan a dar al menos un 25% de las clases en castellano en las escuelas catalanas. Los autos, además, imponen costas de 4.000 euros, en su conjunto, a la Generalitat.

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