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La Justicia exonera al fugado 'exconseller' Lluís Puig de desobediencia por el caso Sijena
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La Justicia exonera al fugado 'exconseller' Lluís Puig de desobediencia por el caso Sijena

Fue juzgado por no devolver 44 obras de arte expoliadas por el Govern catalán al Monasterio de Sijena hace más de 30 años

Foto: El 'exconseller' catalán Lluis Puig. (Reuters)
El 'exconseller' catalán Lluis Puig. (Reuters)

El exconsejero de Cultura fugado en Bélgica Lluís Puig ha sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de desobediencia hacia los tribunales. Estaba acusado de incumplir las órdenes de devolución de las obras de arte pertenecientes al Monasterio de Sijena (Huesca) que el Gobierno catalán había expoliado en los años 90 del pasado siglo. Se trataba de 85 antigüedades que el Ejecutivo catalán repartió entre el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y el Museo Diocesano de Lleida. Las 41 que estaban en el MNAC fueron devueltas tras los primeros requerimientos judiciales, pero las 44 depositadas en el Diocesano fueron confiscadas por la Guardia Civil (previa orden judicial) y trasladadas a Sijena a finales de 2017.

Puig, que fue juzgado por desobediencia este mes de febrero, asumió el cargo de consejero de Cultura el 7 de julio de 2017, tras el cese de Santi Vila, que estaba en desacuerdo con el derrotero del Ejecutivo con el procés y la organización del referéndum ilegal. Fue cesado el 27 de octubre de ese mismo año con motivo de la aplicación del artículo 155 de la Constitución, que ponía las instituciones autonómicas catalanas bajo el control del Gobierno central. Tanto la fiscalía como la acusación particular pedían una pena de inhabilitación de dos años para ocupar cargo público y multa de 66.000 euros.

Según la sentencia, “no se ha aportado al juicio prueba suficiente para poder calificar los incumplimientos del acusado como reiterados y persistentes, de modo que no estamos en condiciones de afirmar que su negativa a materializar el traslado de las 44 obras depositadas en el Museo Diocesano de Lleida hasta el Monasterio de Sijena sea abierta y que responda a los calificativos de mostrarse 'franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca', tal y como viene exigiendo la jurisprudencia reiteradamente”.

Foto: El 'exconseller' de Cultura Lluis Puig. (Reuters)

Señala el tribunal que no pudo “alcanzar convencimiento pleno, con grado de certeza que exigiría un fallo condenatorio, de que el incumplimiento de los requerimientos de actuación que incumbían al acusado señor Puig respondían a una voluntad rebelde y de contumaz oposición al mandato judicial”. Por ello, subraya “la imposibilidad de afirmar la presencia en la conducta del acusado de todos los elementos imprescindibles para declarar cometido el delito de desobediencia objeto de acusación, nos impondrá necesariamente el dictado de un fallo absolutorio para la persona contra la que se dirige la acción penal, con todos los pronunciamientos favorables a su persona”.

Un largo conflicto

El conflicto de las obras de Sijena se remonta a hace más de una década. En abril de 2015, el juzgado de primera instancia número 1 de Huesca falló a favor del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y de la Comunidad Autónoma de Aragón ordenando la devolución de las obras de arte del monasterio, que fueron llevadas a Cataluña entre 1983 y 1992 (esta sentencia fue recurrida, pero la audiencia Provincial la ratificó en noviembre de 2017). En junio de ese mismo año, el juzgado dictó un auto de ejecución provisional de sentencia. Fueron devueltas sólo 41 de las obras. Por ello, en julio de 2017 notificó de nuevo al conseller de Cultura que debía proceder a la devolución de las 44 obras de arte restantes.

En realidad, el exconsejero recibió una orden del juzgado de devolver las piezas al día siguiente de asumir su cargo de conseller de Cultura. En cuanto recibió el auto, pidió al juzgado la ampliación del plazo de devolución para estudiar el caso, ya que. Acababa de aterrizar en su cargo, y a los responsables de diversos departamentos de la conselleria que le remitiesen toda la información sobre el caso. Así lo atestiguaron en el juicio la jefa de los servicios jurídicos de Cultura, Pilar Bayarri; el director general de Archivos, bibliotecas y Museos de la Generalitat, Josep Maria Boya; el jefe de gabinete del conseller, Joaquim Buils; o el jefe de la Sección de Coordinación Museística de la Generalitat, Joan Rosàs.

La sentencia recoge que Puig “puso esta circunstancia temporal [su llegada ese mismo día a la conselleria] en conocimiento del juzgado de Huesca, en el que reclamaba un tiempo superior al concedido para poder dar cumplimiento al requerimiento realizado”. El juzgado no respondió a ese escrito y nadie hizo nada, por lo que el tema se quedó en stand by jurídicamente.

El tribunal avala su proceder

En resumen, el tribunal avala su proceder, ya que los requerimientos y advertencias que se habían hecho antes de su llegada no le afectaban a él, sino a quienes habían ocupado el mismo cargo. “Las circunstancias en que el acusado recibió los requerimientos como conseller de Cultura al día siguiente de haber tomado posesión de un cargo que le colocaba en posición de obligado frente al mandato judicial, con las consecuencias penales que se lee anunciaban para el caso de incumplimiento, nos permiten comprender el alcance de las manifestaciones incluidas en el escrito firmado por el propio acusado y entregado a la comisión judicial que levantó la diligencia de notificación”, establece el TSJC.

El fallo judicial recoge que no consta que Puig hiciese alguna actividad encaminada a devolver las obras o a peguntar al juzgado

Las acusaciones sostenían que la inacción entre el 7 de julio y el 27 de octubre, cuando fue cesado, es suficiente para revelar “una voluntad renuente al cumplimiento de la sentencia”. Pero el tribunal considera que no es suficiente para sacar esta conclusión. “El silencio impuesto por su incomparecencia no descarga a las acusaciones de la necesidad de acreditar la concurrencia de todos los elementos imprescindibles para la realización del delito de desobediencia, entre ellos, también el dolo de desobedecer, que no solo reclama un conocimiento cabal de todos los contornos de la orden y el contenido del deber de actuar que deriva de ella, sino también la comprobación de que la omisión de la conducta debida es producto de una voluntad decidida y renuente al cumplimiento del mandato judicial por parte de quien está obligado a hacerlo, en este caso el acusado señor Puig i Gordi”, dice la sentencia del TSJC. Y pone la guinda cuando aduce que “las únicas pruebas aportadas al juicio sobre su disposición anímica ante los requerimientos judiciales resultan ser, precisamente, para descartar una voluntad del incumplimiento”.

Lo cierto es que, en medio de todo el proceso, se metieron las vacaciones de verano y, posteriormente, el conflicto del referéndum ilegal, por lo que antes de 4 meses, Puig ya había sido destituido. El fallo judicial recoge que no consta que Puig hiciese alguna actividad encaminada a devolver las obras o a peguntar al juzgado cómo debería hacerse la devolución. Pero tampoco se negó a la orden judicial.

El exconsejero de Cultura fugado en Bélgica Lluís Puig ha sido absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de desobediencia hacia los tribunales. Estaba acusado de incumplir las órdenes de devolución de las obras de arte pertenecientes al Monasterio de Sijena (Huesca) que el Gobierno catalán había expoliado en los años 90 del pasado siglo. Se trataba de 85 antigüedades que el Ejecutivo catalán repartió entre el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y el Museo Diocesano de Lleida. Las 41 que estaban en el MNAC fueron devueltas tras los primeros requerimientos judiciales, pero las 44 depositadas en el Diocesano fueron confiscadas por la Guardia Civil (previa orden judicial) y trasladadas a Sijena a finales de 2017.

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