El TJUE confirma que el Parlamento no debió permitir a Puigdemont acceder a su escaño
La Justicia europea aclara ahora algunos de los efectos colaterales que tuvo la sentencia sobre Junqueras en 2019 y que abrió la puerta del Parlamento Europeo a Puigdemont
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F518%2F30f%2F2a8%2F51830f2a817085991560139700c1a26d.jpg)
Todavía hoy en Bruselas se notan algunos de los efectos del terremoto que provocó la sentencia que en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió sobre el caso de Oriol Junqueras, líder de Esquerra Republicana (ERC) y en aquel momento en prisión por la sentencia del ‘procés’. Aquella decisión del alto tribunal de Luxemburgo, que señalaba que Junqueras contaba con inmunidad parlamentaria como eurodiputado electo desde el mismo momento de la proclamación de los resultados el 13 de junio de 2019, provocó que David Sassoli, presidente de la Eurocámara, abriera las puertas de la institución a Carles Puigdemont, expresident de la Generalitat, y a su exconseller Toni Comín.
Este jueves el mismo TJUE que emitió aquella sentencia sobre Junqueras ha aclarado ciertos asuntos. En Bruselas ha habido muchas discusiones bizantinas sobre cómo interpretar cada palabra de aquella decisión. Aquel 19 de diciembre, inmediatamente después de que se conociera el texto, el equipo de Sassoli empezó a moverse para permitir el acceso al escaño de Puigdemont y Comín, sin esperar a opiniones claras de los servicios jurídicos de la institución y para frustración de muchos eurodiputados españoles, entre ellos los de su propia familia política, los del PSOE.
El TJUE confirma ahora que Sassoli se extralimitó. El alto tribunal recuerda que el Parlamento Europeo debe limitarse a “tomar nota” de los eurodiputados electos. Para la defensa de Puigdemont y de Comín, eso significa que debe tomar nota de los resultados proclamados, es decir, los del 13 de junio. Sin embargo, Luxemburgo niega esa interpretación, señalando que “la expresión ‘tomar nota’ excluye cualquier facultad discrecional del Parlamento para designar a los diputados electos, ya que las autoridades nacionales - en este caso la Junta Electoral Central (JEC) - son las únicas facultadas para hacerlo, de conformidad con el procedimiento regulado por la legislación nacional”. Confirmando así que la JEC sigue estando a los mandos del proceso.
“La institución (el Parlamento) no está facultada para controlar la validez o la conformidad, a la luz del Derecho de la UE, del procedimiento electoral nacional o de la declaración de los resultados por las autoridades nacionales”, señala el texto. Estas frases van en línea con algo que ya expresó el abogado de la Eurocámara durante este mismo proceso ante el Tribunal General de la UE (TUE) a finales de 2022, cuando Norbert Lorenz admitió ante la corte que la institución había tenido un trato "extremadamente abierto" y que probablemente había permitido a ambos políticos acceder a su escaño “de manera ilegal”. Pero hasta ahora la justicia europea no había recogido el guante.
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F0db%2F40c%2Fa03%2F0db40ca03e677cd28e1c1dd846f0ac54.jpg)
Era la lista enviada por la JEC según la legislación nacional, y eso implica que después de que los eurodiputados electos pasen por sus oficinas y acaten la Constitución, la que valía y el TJUE señala que “el hecho de que la lista comunicada al Parlamento por las autoridades nacionales no se corresponda con los resultados oficialmente proclamados por un Estado miembro (...) o que dicha lista adolezca de errores u omisiones, no puede permitir a dicha institución (es decir, el Parlamento Europeo) hacer caso omiso de los nombres de los diputados electos que le han sido comunicados oficialmente por las autoridades nacionales”.
El alto tribunal de Luxemburgo sigue hurgando en la herida y señala que permitir que la Eurocámara tuviera algún tipo de control sobre quién es finalmente eurodiputado “equivaldría a permitir a dicha institución controlar la conformidad con el Derecho de la UE del procedimiento electoral nacional y, por tanto, los resultados de las elecciones regidas por dicho procedimiento, lo que iría en contra del reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros previsto por la Ley Electoral”. “El presidente del Parlamento no podía, sin desconocer el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros establecido por la Ley Electoral, apartarse de la lista de diputados electos que le había sido oficialmente comunicada por las autoridades españolas, cuya exactitud no estaba facultado para revisar”, añade la sentencia de este jueves.
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F8b3%2F131%2F786%2F8b313178625205f3eb668c6713af4f04.jpg)
En todo caso, y aunque ahora el TJUE se muestra contundente, lo cierto es que no siempre el alto tribunal lo tuvo tan claro, como demuestra no solamente el lenguaje borroso utilizado en la decisión del líder de ERC que llevó a Sassoli a abrir las puertas de la institución a Puigdemont. El 20 de diciembre de 2019, solamente un día después de la sentencia de Junqueras, la vicepresidenta del alto tribunal de Luxemburgo emitió una opinión respecto a unas cautelares presentadas por el antiguo presidente de la Generalitat.
En aquella decisión, la española Rosario Silva Lapuerta llegó también a sembrar las dudas sobre cuál era la lista de la que el Parlamento Europeo se debía limitar a tomar “nota”. “El hecho de que la proclamación de 13 de junio de 2019 señale expresamente que puede ser objeto de un recurso contencioso-electoral no excluye, prima facie, que pueda ser considerada como los ‘resultados declarados oficialmente’ en el sentido del artículo 12 de la Ley Electoral”, subrayó la decisión de Silva Lapuerta, que pedía al vicepresidente del Tribunal General que revisara la decisión que había tomado respecto a las cautelares. En todo caso, Sassoli permitió el acceso de Puigdemont y Comín a sus escaños europeos antes de que el vicepresidente del TUE pudiera resolver la cautelar que le había devuelto Silva Lapuerta.
El caso Junqueras
La confusión que llevó a Sassoli a cometer lo que ahora el alto tribunal de Luxemburgo considera un error proviene de una frase de la sentencia de Junqueras de 2019. En ella el TJUE, respondiendo al Supremo, que “debe considerarse que una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo ha adquirido, por este hecho y desde ese momento, la condición de miembro de dicha institución”. Eso, para Sassoli, representaba que Puigdemont y Comín, que en aquel momento habían sido elegidos como eurodiputados pero no habían tenido acceso a la Eurocámara porque el todavía presidente de la institución en junio de 2019, Antonio Tajani, se había negado a darles acceso debido a que no estaban en la lista enviada por la JEC.
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F7b0%2F1a9%2F832%2F7b01a983279e80465f8649a5c3eb0782.jpg)
La sentencia del TJUE, a ojos del difunto Sassoli, miembro del Partido Democrático italiano y con cierta simpatía hacia el independentismo, en diciembre parecía indicar que no era necesario estar en esa lista que enviara la JEC: bastaba con haber sido incluido en la lista de los resultados proclamados e incluidos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para adquirir la condición de eurodiputado. Pero la frase de esa sentencia continuaba, no se paraba ahí: se adquiría la condición de eurodiputado “a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, y goza, en este concepto, de la inmunidad prevista en el párrafo segundo del mismo artículo”.
No es que Junqueras, ni Puigdemont ni Comín, fueran ya plenamente eurodiputados. Solamente podían ser declarados elegidos por completo cuando cumplieran el procedimiento nacional, y la sentencia no entraba en ello. Significaba que los tres contaban con la inmunidad parlamentaria para completar los procedimientos necesarios para ser eurodiputados. En otras palabras: podían ir a Madrid a presentarse ante la JEC amparados por la inmunidad parlamentaria en el mismo momento en el que se proclamaran los resultados.
Además, el TJUE insiste en que la defensa de Puigdemont y Comín erró al considerar que aquella sentencia de Junqueras establecía que ya no había que pasar por la JEC. “La línea argumental de los recurrentes según la cual los trámites necesarios para que un eurodiputado pueda tomar posesión de su escaño en el Parlamento han de cumplirse exclusivamente ante dicha institución no fue confirmada en la sentencia del 19 de diciembre de 2019”, es decir, la de Junqueras.
La decisión de este jueves del TJUE “afecta” a la acción judicial contra Puigdemont, como explican fuentes judiciales. “Al final el Parlamento Europeo aprobó su incorporación y eso fue lo que le trajo la inmunidad parlamentaria. Eso y que el Parlamento tardara en conceder el suplicatorio” que levantaba su inmunidad, señalan las fuentes, que también critican la tardanza de “los tribunales europeos en resolver el recurso que interpuso Puigdemont, dándole la cautelar”.
Todavía hoy en Bruselas se notan algunos de los efectos del terremoto que provocó la sentencia que en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió sobre el caso de Oriol Junqueras, líder de Esquerra Republicana (ERC) y en aquel momento en prisión por la sentencia del ‘procés’. Aquella decisión del alto tribunal de Luxemburgo, que señalaba que Junqueras contaba con inmunidad parlamentaria como eurodiputado electo desde el mismo momento de la proclamación de los resultados el 13 de junio de 2019, provocó que David Sassoli, presidente de la Eurocámara, abriera las puertas de la institución a Carles Puigdemont, expresident de la Generalitat, y a su exconseller Toni Comín.