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"Defectos de técnica", "excede la Constitución": el CGPJ informa sobre seis leyes del Gobierno
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Pleno del Consejo

"Defectos de técnica", "excede la Constitución": el CGPJ informa sobre seis leyes del Gobierno

El Consejo vierte serias críticas contra la Ley de Familia, la de Información Clasificada y la de Defensa del Cliente Financiero

Foto:  La sede del CGPJ en Madrid. (EFE/Rodrigo Jiménez)
La sede del CGPJ en Madrid. (EFE/Rodrigo Jiménez)

El último pleno del Consejo General del Poder Judicial antes del parón de Semana Santa ha venido cargadito. Los vocales del órgano de gobierno de los jueces han informado sobre seis anteproyectos de ley del Gobierno y aprecian, en varios de ellos problemas diversos. Desde la existencia de "defectos de técnica legislativa" hasta las previsiones que superan lo previsto en la Constitución, el CGPJ se ha mostrado mayoritariamente crítico con las nuevas leyes con excepciones en algunas de las normas analizadas.

En concreto, el Consejo ha aprobado por unanimidad los informes sobre los anteproyectos de la Ley de Familias, la Ley de Trata y explotación de los seres humanos, la Ley de evaluación de la edad, la Ley de responsabilidad penal de los menores, la Ley de Información Clasificada y la Ley de creación de la autoridad administrativa independiente de defensa del cliente financiero.

Foto: Acto de Podemos en Madrid.

Respecto a la de Familias, recientemente aprobada por el Consejo de Ministros sin que el informe en cuestión estuviera cerrado, el Consejo considera que contiene "una regulación cuando menos confusa en lo que se refiere a los conceptos de unidad familiar y familia, a los efectos de poder aplicar las medidas de protección que prevé". Agrega que la atomización que la ley realiza a la hora de detallar los distintos tipos de familia incluye distintos tipos de protección en los que se solapan dos o más categorías e incluso la equiparación de las personas solas sin explicación alguna. En opinión del Consejo, "rebasa el marco constitucional de protección a la familia y crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios de las medidas".

Algo parecido sucede con la Ley de Información Clasificada que el Consejo considera excesiva en muchos de sus aspectos por encima de las previsiones constitucionales. Aprecia un problema inicial ya que vincula la amenaza o daño a los "intereses de España" como motivo para declarar la confidencialidad. El Consejo explica que debería cambiarse por "seguridad y defensa del Estado", que son los bienes jurídicos que de forma expresa contiene el artículo 105 de la Constitución, relativo al derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativo.

También destaca que los principios de publicidad y transparencia, esenciales en un Estado social y democrático de Derecho, y el derecho a la información, un derecho fundamental de los ciudadanos no se respeta lo suficiente. Aunque no tienen carácter absoluto y la Constitución establece la posibilidad de extraer del conocimiento público ciertas informaciones, sólo puede hacerse cuando éstas puedan perjudicar "la seguridad y la defensa del Estado". Esto significa, señala el informe, que la justificación de la clasificación de la información debe concretar el riesgo grave y cierto existente y la concreta y directa incidencia en el núcleo del bien jurídico protegido, no siendo admisibles meras relaciones con elementos accesorios.

Además, el régimen sancionador previsto en la norma, no cumple -dice el informe- con los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad al no determinar con precisión las infracciones administrativas previstas. Se excede respecto a la responsabilidad en que pudieran incurrir los miembros de la Carrera Judicial con "desplazamiento de la potestad disciplinaria, que se encuentra bajo reserva de ley orgánica y de la que es competente de forma exclusiva el Consejo General del Poder Judicial".

La Ley de Trata recibe, por contra, una valoración favorable en su conjunto, lo mismo que la Ley por el que se regula el procedimiento de evaluación de la edad y sobre el anteproyecto de ley orgánica, complementario del anterior, por el que se modifica la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

No sucede lo mismo, sin embargo, con el anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero que, para el Consejo, invade el espacio que la Constitución reserva al Poder Judicial con la creación de un sistema de resolución extrajudicial de las controversias entre las entidades y sus clientes. También ve errores de bulto a nivel técnico.

Dice que la definición que se hace del cliente financiero -en la que incluye tanto a las personas físicas (actúen como consumidores o profesionales) como a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, dispensándoles a todos el mismo nivel de protección- resulta “exorbitante”. Agrega que al definir las cláusulas abusivas se parte del desconocimiento "de la dimensión subjetiva de la caracterización como abusivas de las cláusulas contractuales en atención a las circunstancias personales concretamente concurrentes en los sujetos contratantes" e ignora que el presupuesto del error-vicio del consentimiento derivado de la eventual existencia de cláusulas abusivas exige valorar las circunstancias subjetivas de los sujetos de la relación obligacional, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo.

El último pleno del Consejo General del Poder Judicial antes del parón de Semana Santa ha venido cargadito. Los vocales del órgano de gobierno de los jueces han informado sobre seis anteproyectos de ley del Gobierno y aprecian, en varios de ellos problemas diversos. Desde la existencia de "defectos de técnica legislativa" hasta las previsiones que superan lo previsto en la Constitución, el CGPJ se ha mostrado mayoritariamente crítico con las nuevas leyes con excepciones en algunas de las normas analizadas.

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