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La justicia desarma al Govern y reconoce el derecho a la escolarización en castellano
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EN UN CENTRO DE BARCELONA

La justicia desarma al Govern y reconoce el derecho a la escolarización en castellano

La familia de una menor solicitó una "proporción equivalente" de clases en las dos lenguas oficiales. El fallo judicial no fija porcentajes y hace caso omiso de la nueva ley de Educación catalana

Foto: Manifestación a favor de la inmersión lingüística en catalán. (EFE/Quique García)
Manifestación a favor de la inmersión lingüística en catalán. (EFE/Quique García)

El TSJC ha echado por tierra la estrategia del Govern de Pere Aragonès para esquivar las sentencias que le obligaban a impartir un 25% de las clases en castellano. Una nueva sentencia del tribunal fechada el pasado 23 de diciembre reconoce el derecho de una niña a ser escolarizada en una o varias materias principales en español sin aplicar porcentajes, obviando así la ley de Educación que aprobó la Generalitat y que ponía fin a las cuotas. Es el primer fallo que se emite tras el cambio normativo.

El conflicto venía de antiguo, concretamente del año 2019, cuando los padres de una alumna de primero de primaria exigieron que fuese escolarizada en castellano y catalán “en una proporción equivalente” y “sin aplicar la atención individualizada”. Pedían también “la sustitución del proyecto lingüístico para adaptarlo a las resoluciones judiciales, determinando la proporción razonable de la enseñanza en las lenguas oficiales”. La resolución supone un nuevo golpe a la política lingüística de la Generalitat. De hecho, el fallo constata que a pesar de la aprobación de la nueva ley de Educación, el castellano debe ser obligatorio en las aulas.

El caso se registró en el colegio privado Sagrada Familia-Urgell, de Barcelona. El centro decidió cambiar su proyecto lingüístico y envió una carta a las familias con sus nuevas normas. Los padres de la menor, apoyados por la asociación Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB), protestaron, pidiendo educación bilingüe para su hija. Pero la directora del centro se negó.

Los padres apelaron entonces al Consorcio de Educación de Cataluña, que denegó cualquier pretensión de la familia. Ni siquiera les concedió el derecho a recibir las comunicaciones de la escuela en castellano. Entre otras cosas, pedían que su hija no fuese apartada del resto de sus compañeros para darle “atención personalizada”. La sentencia recuerda que el artículo 35 del último Estatuto de Autonomía dice que el catalán se ha de utilizar normalmente como lengua vehicular de aprendizaje, pero dispone que “los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clases diferentes por razón de su lengua habitual”. Prohíbe, por tanto, la segregación de alumnos, imponiendo “el modelo de una única línea de enseñanza bilingüe, esto es, un modelo de conjunción lingüística”.

Foto: Manifestación a favor de la inmersión lingüística en catalán. (EFE/Quique García)

También pedían que se sustituyese el proyecto lingüístico del centro para adaptarlo a las resoluciones judiciales y se determinase la “proporción razonable del uso de cada una de las lenguas, de acuerdo con la jurisprudencia”. Otro de los puntos era adecuar la señalización del centro para que estuviese en las dos lenguas oficiales y, finalmente, que se impartiesen clases en castellano más allá de la asignatura de lengua extranjera, que era el subterfugio con que la Administración catalana decía que se impartían clases en castellano.

El papel de la Administración

Ninguna de estas peticiones fue atendida por el Consorcio de Educación, que se sacó el problema de encima argumentando que los padres de la alumna no impugnaban un decreto, sino una carta informativa del centro, cosa que no se podía impugnar. Cuando la familia recurrió a los tribunales, los jueces comenzaron a dar la razón a la alumna frente a la Administración, hasta llegar al TSJC que, a pesar de la nueva Ley de Educación pactada por independentistas y socialistas, ha dado la razón a la familia arguyendo que el castellano es también lengua vehicular.

“Sucede que los centros privados concertados se integran en el sistema educativo. Así lo disponen los artículos 8 y 42 de la Ley 9/2012 de Educación. Un sistema que queda bajo la tutela y el control de la Generalitat en su condición de Administración educativa. En este sentido, toca a la Generalitat no solo regular y sostener el sistema educativo, sino también velar por que los servicios y los centros escolares que integran el sistema cumplan la legalidad. Una función que incluye, naturalmente, la atención a las consultas, quejas o denuncias sobre cualquier asunto relacionado con el ámbito educativo”, dice el fallo del Superior.

Foto: El 'conseller' de Educación, Josep González Cambray, en su visita a la escuela Turó del Drac de Canet de Mar (Barcelona), en diciembre de 2021. (EFE/Alejandro García)

La sentencia da un tirón de orejas a la Administración por no atender la denuncia contra el centro. “Si un usuario del servicio formula una reclamación referida al incumplimiento de la legalidad por parte de un centro, el Departamento [de Educación] no puede rehuir su obligación de canalizar, comprobar y resolver esta queja y, si acaso, de hacer cumplir la legalidad al centro escolar en cuestión, sin que la autonomía del centro sea una obstáculo”, dice el texto. Abunda en su argumentación refiriendo que la familia “dirigió a la dirección del centro escolar un requerimiento relativo a un aspecto del servicio que queda sometido a una regulación legal, de forma que la autonomía de la escuela queda en este caso ceñida al marco legal”.

Y subraya que “el caso es que la escuela no daba satisfacción en su respuesta al requerimiento que le formuló el actor, de forma que éste estaba en su derecho de dirigirse al Departamento en su condición de responsable del sistema educativo y, al mismo tiempo, de garante del respeto a la legalidad por parte de los centros que lo integran”. El TSJC recuerda que es igual la forma en que se apela al Departamento de Educación, sea con un recurso de alzada o con una reclamación sin más.

El Govern niega los derechos a la niña

Lejos de atender los derechos de la alumna, la Generalitat cuestionó la legitimación de la menor para pedir la nulidad del proyecto lingüístico de la escuela, aduciendo que esta pretensión “excede la situación jurídica de la hija del actor [es decir, el padre de la menor, que es quien interpuso la denuncia en nombre de ella], ya que afecta a todos los alumnos del centro”. Ante esta actitud, el tribunal le recuerda al Govern que “no se puede cuestionar la legitimación de una persona singular por discutir la legalidad de una norma o una disposición general que la afecta, independientemente de que ésta pueda afectar también a otras personas”.

Foto: Manifestación contra la inclusión del castellano como lengua vehicular en Cataluña. (EFE/Quique García)

La sentencia reconoce que el peso de las lenguas no es igual y que el catalán puede ser superior al castellano “en atención a necesidad de normalización de esta lengua”. Y recuerda que la inmersión lingüística no ha de ser entendida “como un mandato de enseñanza monolingüe, sino como una herramienta de normalización lingüística del catalán. Esto no significa la exclusión del castellano como lengua covehicular o su reducción a una presencia residual”.

En resumen, el TSJC resuelve que la alumna, “mientras esté escolarizada en el sistema educativo catalán, reciba de manera efectiva en castellano parte de la asignatura o materia correspondiente a esta lengua, una o unas materias y asignaturas adicionales que, por su importancia en el conjunto del curriculum y su carga lectiva, puedan ser consideradas como principales”. De hecho, lo que los propios tribunales habían decidido para la escuela pública era que, además de la asignatura de lengua castellana, se imparta una sola asignatura más en este idioma, a lo que los independentistas se niegan en rotundo, una solución recogida en la famosa sentencia del 25%, tras la que se cambió la ley para evitar que se pueda hablar de porcentaje en la educación. La nueva sentencia sobre un centro privado no habla de porcentaje, pero sí de la necesidad de dar más asignaturas en el otro idioma oficial, el castellano, al ser un derecho de los alumnos de esta comunidad.

El TSJC ha echado por tierra la estrategia del Govern de Pere Aragonès para esquivar las sentencias que le obligaban a impartir un 25% de las clases en castellano. Una nueva sentencia del tribunal fechada el pasado 23 de diciembre reconoce el derecho de una niña a ser escolarizada en una o varias materias principales en español sin aplicar porcentajes, obviando así la ley de Educación que aprobó la Generalitat y que ponía fin a las cuotas. Es el primer fallo que se emite tras el cambio normativo.

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