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El TSJC anula la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona por presentar "vicios sustanciales"
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CABE RECURSO DEL AYUNTAMIENTO

El TSJC anula la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona por presentar "vicios sustanciales"

"La ZBE sigue vigente. Consensuaremos los siguientes pasos con otros ayuntamientos y Generalitat", ha indicado el concejal de Emergencia Climática tras conocer la resolución

Foto: Vista de Barcelona en una imagen de archivo. (EFE/García)
Vista de Barcelona en una imagen de archivo. (EFE/García)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Barcelona que aprobó la Zona de Bajas de Emisiones (ZBE) en diciembre de 2019. La Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa atiende así los recursos presentados por diez asociaciones y, en seis resoluciones distintas, los magistrados concluyen que el reglamento que restringe la circulación de determinados vehículos en la capital catalana presenta "vicios sustanciales".

La resolución no es firme y el Ayuntamiento de Barcelona puede recurrir en casación, por lo que las restricciones se seguirán aplicando por el momento. "La ZBE sigue vigente. En los próximos días consensuaremos los siguientes pasos con otros ayuntamientos metropolitanos y Generalitat", ha indicado el concejal de Emergencia Climática, Eloi Badía. Pese a ello, los colectivos que consideren irregular el reglamento pueden tratar de impugnarlo mientras se produce la tramitación final en los tribunales.

"Medidas alternativas"

En seis sentencias distintas, los magistrados esgrimen distintos argumentos para sostener que "no se realiza un análisis suficiente de las alternativas, ni de las consecuencias económicas, sociales y sobre el mercado y competencia que producen las medidas, ni se evalúan suficientemente los costes y beneficios que implica el proyecto de disposición para sus destinatarios, así como las cargas administrativas que supone la promulgación de la ordenanza".

En cuanto a las consecuencias sociales, consideran "indudable que los más afectados son los colectivos que no tienen capacidad económica para cambiar su vehículo por uno con distintivo ambiental y pretenden seguir circulando por Barcelona". Los magistrados no ponen en duda que "es una medida positiva para los grupos sociales de mayor vulnerabilidad desde el momento que obtienen los beneficios que supone la mejora de la calidad del aire", pero al mismo tiempo inciden en que la ordenanza "no pondera las consecuencias sociales desde el punto de vista de la limitación individual de la movilidad de las personas titulares de un vehículo sin distintivo ambiental".

El tribunal apunta a la "falta de informes" para avalar las restricciones e incluso pone en duda los datos esgrimidos por el Ayuntamiento de Barcelona

Al extender su análisis los vehículos profesionales, el TSJC alcanza la misma conclusión, pues "el efecto limitativo se proyecta especialmente en los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes". Según destacan, este punto "no aparece considerado en los informes y memorias de la ordenanza, salvo la única mención a la previsión genérica de un régimen transitorio".

Los magistrados, de hecho, subrayan la falta de alternativas al explicar su decisión: "Debe considerarse que existen otras medidas, conocidas, de menor fuerza restrictiva, tales como la prohibición de acceso, de estacionamiento en la vía pública de determinados vehículos, la de zonificación por anillos o por subáreas, la habilitación de franjas horarias para actividades de transporte o profesionales o personales o la de condicionar la circulación a la ocupación del vehículo por un determinado número de personas".

Para reforzar esta idea, el tribunal apunta a la "falta de informes" para avalar las restricciones e incluso pone en duda los datos esgrimidos por el Ayuntamiento de Barcelona: "Los datos manejados en el expediente no están actualizados, lo cual es relevante desde el momento en que la evolución de los datos [de contaminación] hasta el año 2018 ponen de manifiesto una tendencia progresiva de descenso que no resulta contemplada en los informes preparatorios de la ordenanza".

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Barcelona que aprobó la Zona de Bajas de Emisiones (ZBE) en diciembre de 2019. La Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa atiende así los recursos presentados por diez asociaciones y, en seis resoluciones distintas, los magistrados concluyen que el reglamento que restringe la circulación de determinados vehículos en la capital catalana presenta "vicios sustanciales".

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