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El TSJC rechaza reabrir el ocio nocturno y mantiene el límite de 10 personas en reunión
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Restauración hasta las 00:30 horas

El TSJC rechaza reabrir el ocio nocturno y mantiene el límite de 10 personas en reunión

También ha avalado prorrogar el límite del aforo en los actos religiosos al 70% y un máximo de 1.000 a 3.000 personas, en función de las condiciones de ventilación del espacio

Foto: Un bar en Sitges. (EFE)
Un bar en Sitges. (EFE)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado reabrir el ocio nocturno en Cataluña porque la patronal del sector no ha aportado ninguna prueba de que las medidas de control de acceso a recintos cerrados tengan la misma "eficacia" que su cierre en la contención de brotes de coronavirus. Además, ha aceptado este jueves prorrogar una semana más la limitación de las reuniones a un máximo de 10 personas en Cataluña, tal y como pidió el Govern de la Generalitat.

Así lo ha acordado la sección tercera de la sala contenciosa administrativa del Alto Tribunal catalán en un auto en el que rechaza el recurso de la Federación Catalana de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) y avala las medidas acordadas por la Generalitat, que se prorrogaron el pasado 19 de agosto, para mantener cerrado al público el espacio interior de los locales de ocio nocturno y limitar el horario de la restauración hasta las 00:30 horas. También ha avalado prorrogar el límite del aforo en los actos religiosos al 70% y un máximo de 1.000 a 3.000 personas -en función de las condiciones de ventilación del espacio-. También,

Foto: El público abandona el Camp Nou tras el partido de la tercera jornada. (EFE)

El tribunal ha considerado que las medidas propuestas por la Generalitat "son necesarias para continuar controlando la situación de la pandemia" de covid-19, que va mejorando en Cataluña, y esta nueva medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 3 de septiembre y tendrá una vigencia de 7 días naturales. Han explicado que el informe de la Agència de Salut Pública de Cataluña describe, "a pesar de la progresión hacia la mejora de indicadores, una situación de grave riesgo de progresión de la pandemia y con una presión sobre el sistema sanitario todavía muy elevada".

El TSJC afea a la Fecasarm que pretenda suspender estas restricciones contra el coronavirus y sustituirlas por otras sin aportar pruebas del perjuicio económico que causan al sector, y concluye que no se ha acreditado una "eficacia similar" de control de la pandemia y para contener brotes epidémicos entre la restricción de la actividad en espacios cerrados y su apertura con control de acceso, como solicitó la patronal.

El informe también mantiene que "todavía se mantiene una transmisión comunitaria no controlada y sostenida que afecta principalmente las franjas más jóvenes -15 a 29, 5 a 14 y 30a 39 años-", y que durante el último mes se ha extendido hasta la franja de más de 70 años.

Así pues, los magistrados han concluido que la prórroga de estas medidas "está justificada" y mantienen las restricciones aplicadas hasta el momento respecto a las reuniones o encuentros familiares y de carácter social.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado reabrir el ocio nocturno en Cataluña porque la patronal del sector no ha aportado ninguna prueba de que las medidas de control de acceso a recintos cerrados tengan la misma "eficacia" que su cierre en la contención de brotes de coronavirus. Además, ha aceptado este jueves prorrogar una semana más la limitación de las reuniones a un máximo de 10 personas en Cataluña, tal y como pidió el Govern de la Generalitat.

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