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Absueltos los dos 'mossos' que acompañaban a Puigdemont cuando fue detenido
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le juzgaban por delito de encubrimiento

Absueltos los dos 'mossos' que acompañaban a Puigdemont cuando fue detenido

El juez concluye que en este caso concreto solo se podría condenar por ese delito si se tratara de encubrir hechos tipificados como rebelión

Foto: Los dos mossos d"Esquadra que acompañaban al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, el pasado 6 de julio. (EFE)
Los dos mossos d"Esquadra que acompañaban al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, el pasado 6 de julio. (EFE)

La Audiencia Nacional ha absuelto a los dos Mossos D'Esquadra del delito de encubrimiento del que les acusaba la Fiscalía por acompañar al expresidente catalán Carles Puigdemont por varios países del norte de Europa hasta su detención en Alemania en marzo de 2018.

[Consulte la sentencia al completo]

La sentencia considera acreditado que los dos agentes, para los que la Fiscalía pedía año y medio de cárcel para cada uno, ayudaron a Puigdemont, conscientes de que era investigado en España y que había una orden europea de detención contra él, pero concluye que los hechos no se pueden tipificar como delito de encubrimiento del artículo 541.3 del Código Penal.

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El titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, Jose Manuel Fernandez- Prieto, analiza en su sentencia ese artículo del Código Penal que tipifica el encubrimiento y concluye que en este caso concreto sólo se podría condenar por ese delito si se tratara de encubrir hechos tipificados como rebelión, y no como sedición, y si el favorecedor hubiera obrado con abuso de funciones públicas, requisitos que no concurren en este caso.

El magistrado recuerda que los hechos juzgados en la causa del 'procés' finalmente fueron tipificados por el Tribunal Supremo como delito de sedición y no de rebelión como defendió la Fiscalía por lo que no cabría calificar los hechos de encubrimiento y entiende que tampoco se produjo un abuso de funciones públicas al encontrarse en ese momento los dos agentes disfrutando de un permiso de vacaciones.

De este modo, la sentencia declara probado que los dos 'mossos', aprovechando los días libres de servicio, recogieron a Puigdemont en Estocolmo (Suecia) e iniciaron con él un viaje por varios países de Europa hasta su detención el 25 de marzo de 2018 en Alemania, dos días después de la reactivación de la euroorden que dictó el Tribunal Supremo cuando este se encontraba en Helsinki(Finlandia).

La intención de los acusados, según el juez, era por tanto "ayudar a Carles Puigdemont a regresar a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención".

Foto: El juez Manuel García-Castellón, a su entrada en la Audiencia Nacional. (EFE)

Para ello, el 19 de marzo de 2018, los dos 'mossos' "de mutuo acuerdo", se desplazaron a la localidad de Waterloo (Bélgica), en la que reside Puigdemont tras su huida en 2017.

Días después, el 23 de marzo -el día en que se emite la euroorden- "una persona no identificada" les pidió que fuesen a Estocolmo (Suecia) a buscar al expresidente en una Renault Espace y lo trasladasen a Bruselas.

El 25 de marzo, cuando regresaban, "agentes de la policía alemana (BKA) interceptaron el vehículo indicado en el aparcamiento de viajeros pendulares de Jagel, autopista BAB7 (Alemania), que transcurre entre la frontera con Dinamarca y la ciudad de Hamburgo", recuerda la sentencia. En ese momento Puigdemont fue detenido y los otros cuatro restantes ocupantes del vehículo fueron identificados y se les permitió continuar el viaje.

Foto: El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, durante un pleno del Parlament. (EFE) Opinión

En este mismo procedimiento también fueron investigados los otros dos acompañantes: el historiador Josep Lluís Alay y el empresario y senador de JxCat Josep María "Jami" Matamala, amigo del expresident, sin bien el juez archivó finalmente las pesquisas sobre ellos al no tener condición de funcionarios.

La sentencia deja claro que el presunto delito de encubrimiento enjuiciado -y por el que la Fiscalía pidió inicialmente una pena de 3 años que rebajó después a 18 meses-, finalizó en el momento en que se produjo la detención de Puigdemont.

"En consecuencia, todo lo que pudiera acaecer en un tiempo posterior, cuando los acusados regresan a territorio español, son cuestiones que resultan del todo ajenas a la presente causa, y si la parte considera que pudiera haberse cometido algún hecho delictivo tras el regreso de los acusados debería promover, si lo considera oportuno, la correspondiente acción ante el juzgado" competente, zanja el magistrado.

La Audiencia Nacional ha absuelto a los dos Mossos D'Esquadra del delito de encubrimiento del que les acusaba la Fiscalía por acompañar al expresidente catalán Carles Puigdemont por varios países del norte de Europa hasta su detención en Alemania en marzo de 2018.

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