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Estas son las excusas legales para librarse de una mesa electoral en las elecciones de Cataluña
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Estas son las excusas legales para librarse de una mesa electoral en las elecciones de Cataluña

Si el elegido o elegida no justifica adecuadamente la no participación en una mesa electoral, puede incurrir en un delito castigado con penas de prisión de entre tres meses y un año

Foto: Elecciones catalanas. (EFE)
Elecciones catalanas. (EFE)

A pocas horas para que den comienzo las elecciones en Cataluña y tras una campaña exprés protagonizada por las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias con el fin de hacer frente a la pandemia del coronavirus, la suerte ya está echada para los candidatos que aspiran presidir la Generalitat si así lo deciden las urnas este domingo 14 de febrero. Las elecciones gallegas y las vascas fueron atípicas, pero estas lo serán incluso más, pues se celebran en plena tercera ola de la pandemia.

Los candidatos políticos no serán los únicos protagonistas de la jornada, sino que la atención también se centrará en las mesas electorales, muchas de las cuales corren el riesgo de no constituirse por el miedo a los contagios y provocar, en consecuencia, un retraso en el escrutinio. Los ayuntamientos eligieron por sorteo el pasado 21 de enero a 82.053 miembros —sumando a presidentes, vocales y suplentes— que ocuparán los 9.117 puestos asignados para ese día. Este año, además, vendrán especialmente equipados y bien preparados con medidas específicas para evitar contagios.

Es decir, que desde el pasado 21 de enero, los votantes tienen un máximo de tres días para saber si forman parte de la mesa electoral o no. Así que si, a día de hoy, los votantes no han recibido esta notificación, pueden estar tranquilos aunque no necesariamente libres, ya que, incluso si superan ese tiempo y un ciudadano recibe la carta, este retraso en el aviso no le eximen de su función. Entonces, ¿cuáles son las excusas legales para librarse de ser miembro en una mesa electoral?

Excusas justificadas

En primer lugar, en caso de presentar alguna justificación disponen de siete días naturales desde la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) de su municipio donde residen. Ahora bien, solo hay una serie de requisitos por los que la Junta Electoral Central admite la evasión de los miembros de la mesa. En caso de que el puesto a cubrir sea de vocal o presidente de mesa (también en el caso de los suplentes), solo estas dos circunstancias lo salvan de serlo:

  • Ser candidato o candidata a las elecciones.
  • Tener la condición de inelegible, según la ley electoral.

Aunque estas no son las únicas excepciones. La JEC tiene publicadas una serie de "impedimentos y excusas justificadas" para evitar ser presidente o vocal en los colegios electorales. Eso sí, la causa debe estar debidamente documentada, tal y como recoge el artículo 27.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG):

► Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).

► Una persona que se encuentren en situación de discapacidad.

► Estar en condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

► Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

► Estar embarazada, a partir de los seis meses, o en periodo de descanso maternal.

► El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se tiene que acreditar mediante certificación de los responsables.

► Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.

► Acreditar debidamente ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Además de estas situaciones, existen otra serie de causas personales que estarán sujetas a valoración, como padecer una lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones requeridas, estar en condición de pensionista con incapacidad permanente total con factores que impidan ejercer las funciones requeridas, estar en situación de riesgo durante los seis primeros meses del embarazo, por previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación; así como por pertenencia a confesiones religiosas cuyo ideario sea contrario a la participación en una mesa electoral o encontrarse en un cambio de la residencia habitual a otra comunidad autónoma.

placeholder La pandemia también afectará a las mesas electorales. Foto: Efe
La pandemia también afectará a las mesas electorales. Foto: Efe

La JEC también contempla otras excepciones que se engloban como causas familiares válidas por sí solas: por la condición de madre durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses, para el cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y para el cuidado directo y continuo de familiares con segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) que no puedan valerse por sí mismos. O las causas familiares que están sujetas a valoración, como la concurrencia de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos o la condición de padre o madre de menores de 14 años cuando se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor.

También se reconocen como causas por responsabilidades profesionales en caso de prestar servicio a las juntas electorales, a los juzgados o a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales; prestar servicios "de importancia vital" para la comunidad, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos; ejercer como director de un medio de comunicación o ser jefe de los servicios informativos que cubren la jornada electoral o participar en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral cuando el interesado no pueda ser sustituido.

Con EPI y test

Ismael Peña-López, director general de participación ciudadana y procesos electorales de la Generalitat, y aseguró que este año será seguro votar en los colegios electorales. "Estábamos preparados para que fuera un búnker sanitario", apuntó. Para garantizar que esto sea así, el Govern ha adelantado que los miembros de las mesas electorales tendrán un equipo de protección individual (EPI) a su disposición y que les facilitarán un test de covid-19 que no será "obligatorio, por un tema de derechos".

Como colaboración, en los colegios habrá personal sanitario que les ayudarán a colocarse el EPI y a sacárselo para evitar contagios de covid-19. Sobre la petición del Colegio de Médicos de Barcelona (Comb) de que los contagiados no vayan a votar, alertó de que limitar los votos de este colectivo puede afectar al resultado de las elecciones: "Serán 200.000 personas que no votarán. En Barcelona son 4 escaños, en Lleida son 10".

A pocas horas para que den comienzo las elecciones en Cataluña y tras una campaña exprés protagonizada por las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias con el fin de hacer frente a la pandemia del coronavirus, la suerte ya está echada para los candidatos que aspiran presidir la Generalitat si así lo deciden las urnas este domingo 14 de febrero. Las elecciones gallegas y las vascas fueron atípicas, pero estas lo serán incluso más, pues se celebran en plena tercera ola de la pandemia.

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