Es noticia
La jueza rechaza ejecutar la sentencia que ordena devolver las pinturas de Sijena
  1. España
  2. Cataluña
se ordenó la devolución en noviembre de 2016

La jueza rechaza ejecutar la sentencia que ordena devolver las pinturas de Sijena

La jueza entiende que la ejecución provisional solo se puede alzar "cuando no haya ninguna posibilidad de que la sentencia dictada por el Juzgado sea revocada"

Foto: La jueza rechaza ejecutar la sentencia que ordena devolver las pinturas de Sijena. (EFE)
La jueza rechaza ejecutar la sentencia que ordena devolver las pinturas de Sijena. (EFE)

La magistrada del Juzgado número 2 de Huesca emitió este miércoles un auto en el que rechaza continuar con la ejecución provisional de la sentencia dictada en julio de 2016 que ordena la devolución al Monasterio de Sijena (Huesca) de las pinturas murales actualmente en el Museo Nacional de Arte de Cataluña. En un auto fechado el 19 de octubre, la magistrada acuerda textualmente no alzar la suspensión de le ejecución provisional de la sentencia, tal y como solicitó el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (término municipal en el que se ubica el cenobio) el 7 de octubre de este año, dos días después de que la Audiencia de Huesca confirmara la primera sentencia, la dictada en verano de 2016, y que ha sido recurrida por la Generalitat.

En noviembre de 2016 se ordenó la devolución, pero la Generalitat recurrió y la propia jueza la paralizó en enero de 2018, alegando una supuesta fragilidad de las pinturas y el riesgo de sufrir daños en el traslado al Monasterio de Sijena, y aconsejaba no autorizar el traslado hasta que la sentencia fuera firme. El representante legal del municipio, el abogado Jorge Español, recuerda no obstante que la ley de Enjuiciamiento Civil ordena que continúe cualquier ejecución provisional una vez la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, "sin que exceptúe en absoluto de dicha continuación ningún supuesto, ni siquiera que la ejecución estuviese entre tanto suspendida por la causa que fuere".

Foto: La juez paraliza el traslado de los frescos de Sijena ante el riesgo de deterioro. (EFE)

La jueza, sin embargo, entiende que la ejecución provisional solo se puede alzar "cuando no haya ninguna posibilidad de que la sentencia dictada por el Juzgado sea revocada", además de que en el auto considera que el mismo riesgo que justificó la paralización de la devolución "sigue existiendo a día de hoy". Español lamenta que esta interpretación emplazaría ya no a una sentencia firme que dicte el Tribunal Supremo, "sino a la que pueda dictar el Tribunal Constitucional, que por supuesto también podría revocar dicha sentencia". De esta manera se podría estar hablando de "muchos años" hasta que se pueda ejecutar esta sentencia, lo que para Español "difícilmente" se puede considerar justicia.

La ejecución tardía de una sentencia es "la mayor de las injusticias que alguien pueda soportar", motivo por el que el sistema procesal español es "favorable a la generalización de la ejecución provisional" De hecho, la Audiencia Provincial ya tardó cuatro años en resolver las apelaciones a la sentencia de julio de 2016, pero ahora queda por delante el trámite en la tercera instancia, ante el Tribunal Supremo, "que seguro que tardará tres o cuatro años más como mínimo", según Español. La decisión de la jueza, lamenta, ofrece "munición" a la Generalitat y al MNAC para "armar sus recursos ante el Supremo". El Ayuntamiento de Sijena anuncia que interpondrá recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para obtener una tutela judicial "verdaderamente real y efectiva".

La magistrada del Juzgado número 2 de Huesca emitió este miércoles un auto en el que rechaza continuar con la ejecución provisional de la sentencia dictada en julio de 2016 que ordena la devolución al Monasterio de Sijena (Huesca) de las pinturas murales actualmente en el Museo Nacional de Arte de Cataluña. En un auto fechado el 19 de octubre, la magistrada acuerda textualmente no alzar la suspensión de le ejecución provisional de la sentencia, tal y como solicitó el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (término municipal en el que se ubica el cenobio) el 7 de octubre de este año, dos días después de que la Audiencia de Huesca confirmara la primera sentencia, la dictada en verano de 2016, y que ha sido recurrida por la Generalitat.

En noviembre de 2016 se ordenó la devolución, pero la Generalitat recurrió y la propia jueza la paralizó en enero de 2018, alegando una supuesta fragilidad de las pinturas y el riesgo de sufrir daños en el traslado al Monasterio de Sijena, y aconsejaba no autorizar el traslado hasta que la sentencia fuera firme. El representante legal del municipio, el abogado Jorge Español, recuerda no obstante que la ley de Enjuiciamiento Civil ordena que continúe cualquier ejecución provisional una vez la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, "sin que exceptúe en absoluto de dicha continuación ningún supuesto, ni siquiera que la ejecución estuviese entre tanto suspendida por la causa que fuere".

Noticias de Aragón Cataluña
El redactor recomienda