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El Constitucional anula el Diplocat y parte del plan de exteriores del Govern
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CONFLICTO DE COMPETENCIA CON EL GOBIERNO

El Constitucional anula el Diplocat y parte del plan de exteriores del Govern

El pleno del TC sostiene en su sentencia que varios puntos del plan de exteriores infringen la Constitución, al vulnerar competencias estatales en materia de relaciones internacionales

Foto: Reunión del Diplocat en julio de 2019. (EFE)
Reunión del Diplocat en julio de 2019. (EFE)

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional parte del plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea que el Govern aprobó el año pasado, entre otros puntos la puesta en marcha del Diplocat, al entender que invade competencias estatales. La sentencia, que cuenta con dos votos particulares, anula por inconstitucionales dos puntos del plan que preveían la participación proactiva de la Generalitat en foros multilaterales de máximo interés y la creación del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat), a raíz del conflicto de competencia que presentó el Gobierno en octubre del año pasado.

El pleno del TC sostiene en su sentencia que varios puntos del plan de exteriores infringen la Constitución, puesto que vulneran competencias estatales en materia de relaciones internacionales, así como las que el Estatut d'Autonomia atribuye a la Generalitat. Concretamente, el tribunal declara nulos los puntos 10 y 18 del plan -relativos a la participación en foros y al Diplocat- y cuestiona otros artículos por considerar que infringen determinadas competencias sectoriales atribuidas en exclusiva al Estado, en materias como el transporte o las telecomunicaciones.

Foto: El expresidente de la Generalitat, Quim Torra. (EFE)

Esos artículos considerados inconstitucionales aluden al transporte ferroviario y a la red transeuropea de transporte, a la internacionalización de los aeropuertos de Cataluña, el despliegue de infraestructuras digitales y, concretamente, al desarrollo del 5G. El Tribunal declara constitucionales otros aspectos del plan de exteriores, aunque siempre que sean interpretados de acuerdo con su sentencia.

Concretamente, el objetivo de "avanzar hacia la soberanía económica" previsto en el plan puede ser considerado constitucional siempre que se refiera a capacidad de "influir" en las decisiones económicas que afecten a las competencias de Cataluña, sostiene la sentencia. El Constitucional considera también que las referencias a Cataluña como "actor reconocido en el mundo" no son inconstitucionales si no implican atribuir una subjetividad internacional a la comunidad y tampoco lo sería el objetivo de "promover la participación en competiciones internacionales", siempre que se limite a deportes en los que no existan federaciones españolas.

La "interlocución directa" con órganos de la UE tampoco la ve inconstitucional el TC si entiende que queda supeditada a la coordinación con el Estado, de la misma forma que las alusiones a la "defensa de una integración europea respetuosa con la diversidad lingüística". En su voto particular, los magistrados del TC Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer sostienen que no necesariamente debe entenderse el Diplocat como un organismo que invade competencias estatales en materia de relaciones internacionales, sino que puede concluirse que iba a desempeñar "exclusivamente labores de paradiplomacia global".

Los magistrados recuerdan que esas nociones son "aceptadas y extendidas" en el ámbito de las relaciones internacionales para referirse a la actividad con proyección institucional de los entes subestatales, lo que habría permitiría "modular" la declaración de inconstitucionalidad del plan. Xiol y Balaguer argumentan que el Constitucional no está llamado a valorar la "corrección política coyuntural de las relaciones interterritoriales entre el Estado y determinadas comunidades autónomas", a no ser que se vulneren "principios constitucionales de organización territorial" o de "colaboración y lealtad constitucional".

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional parte del plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea que el Govern aprobó el año pasado, entre otros puntos la puesta en marcha del Diplocat, al entender que invade competencias estatales. La sentencia, que cuenta con dos votos particulares, anula por inconstitucionales dos puntos del plan que preveían la participación proactiva de la Generalitat en foros multilaterales de máximo interés y la creación del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (Diplocat), a raíz del conflicto de competencia que presentó el Gobierno en octubre del año pasado.

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