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La Justicia avala el plan de Madrid pero avisa que debe aplicarse la alarma si se endurece
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Con un voto discrepante

La Justicia avala el plan de Madrid pero avisa que debe aplicarse la alarma si se endurece

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado esta tarde las medidas acordadas por la Comunidad

Foto: Ayuso. (EFE)
Ayuso. (EFE)

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado esta tarde las medidas acordadas por la Comunidad para la contención del covid-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica. Si la administración sanitaria decidiera prorrogar dichas medidas, que se avalan por un plazo de 14 días, deberán solicitar la ratificación de la ampliación a este mismo tribunal.

En el auto, el tribunal recuerda, sin embargo, que "será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos, la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional". El tribunal argumenta así que las restricciones impuestas en Madrid responden al intento de preservar la salud e integridad física de los ciudadanos, pero sugiere que, si se quieren endurecer las mismas, cabe la posibilidad de que se necesite declarar el estado de alarma.

En cuanto a la orden de limitar a seis el número de personas que pueden reunirse, el tribunal sostiene que no supone "suspensión alguna del ejercicio del derecho de reunión como instrumento de participación democrática y, especialmente, de expresión y comunicación pública de ideas y reivindicaciones", por lo que también da luz verde a esta orden. La medida, continúan los jueces, es “necesaria e idónea” a la luz de los informes sanitarios y, además, responde a un principio de precaución.

"Con arreglo a las consideraciones expuestas y con los límites expresados, se reafirma la competencia de la autoridad autonómica para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública, máxime cuando los límites impuestos a la libertad de circulación se deben al intento de preservar el derecho fundamental a la salud e integridad física, un derecho prevalente en la medida que es presupuesto del ejercicio de otros derechos fundamentales", señala sobre el resto de restricciones.

Para los magistrados, es la protección de la salud pública, la intención de evitar la propagación del virus a otras zonas y reducir su mayor incidencia en otras poblaciones lo que justifica la restricción del derecho. "Tal finalidad se encamina a la protección de otro derecho fundamental como es el consagrado en el artículo 15 de la Constitución [derecho a la vida], en su vertiente de integridad física, que merece ser reconocido como digno de protección igualmente".

"Los derechos fundamentales no tienen un contenido esencial absoluto y pueden y deben ceder en ocasiones en su confrontación con otros derechos esenciales para cuya garantía puede ser necesario restringirlos", añade el TSJ. También asegura que "la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria por las autoridades sanitarias por considerarse urgentes y necesarias para la salud pública" deben encontrarse sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial. Esto constituye una garantía jurisdiccional de sujeción a los límites legales y a la proporcionalidad que no se contempla, sin embargo, cuando las autoridades gubernativas "actúan en ejercicio de las potestades conferidas por la declaración de estado de alarma".

Voto particular

La decisión no se ha adoptado, sin embargo, por unanimidad: cuenta con el voto discrepante de una de los seis magistrados. Asegura este que la gestión, por tanto, de una crisis sanitaria del calado de la que ahora ataca a la población española trasciende lo autonómico y debe ser competencia estatal y no regional. "Es de recordar igualmente que, conforme al artículo 149.1.16ª de la Constitución, son competencia exclusiva del Estado las bases y coordinación general de la Sanidad, y que la Comunidad de Madrid adquirió las competencias en materia de 'sanidad e higiene' que ahora ejercita, en el marco de la legislación básica del Estado".

La jueza María del Pilar García añade que "la delimitación somera del contexto en que nos movemos actualmente", cuando podríamos encontrarnos en lo que se ha dado ya en llamar “segunda oleada” del COVID-19, es necesaria para no perder de vista que la extensión territorial de la crisis sanitaria sigue, lamentablemente, siendo global y no local.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado esta tarde las medidas acordadas por la Comunidad para la contención del covid-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica. Si la administración sanitaria decidiera prorrogar dichas medidas, que se avalan por un plazo de 14 días, deberán solicitar la ratificación de la ampliación a este mismo tribunal.

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