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La Fiscalía desoye al juez y recurrirá ante la Audiencia las salidas de prisión de Forcadell
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La Fiscalía desoye al juez y recurrirá ante la Audiencia las salidas de prisión de Forcadell

En su auto, el juez de vigilancia penitenciaria deja en manos del Tribunal Supremo, en vez de la Audiencia Provincial, la última palabra sobre la flexibilización de su régimen penitenciario

Foto: Una mujer sostiene un cartel por la libertad de Carme Forcadell, condenada por el Supremo. (Reuters)
Una mujer sostiene un cartel por la libertad de Carme Forcadell, condenada por el Supremo. (Reuters)

La Fiscalía recurrirá ante la Audiencia de Tarragona el aval judicial a las salidas de prisión de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, por el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, pese a que el juez de vigilancia considera que es al Tribunal Supremo al que corresponde resolverlo, como órgano sentenciador.

Según han explicado a Efe fuentes del ministerio público, la Fiscalía de Lleida ya está preparando el recurso contra la decisión del juez de vigilancia penitenciaria número 3 de la ciudad –del que depende el centro Mas d'Enric de El Catllar (Tarragona) donde cumple condena Forcadell– de confirmar la flexibilización del régimen de la expresidenta del Parlament.

Foto: Cartel de Carme Forcadell en Barcelona. (Reuters)

En su auto, el juez de vigilancia penitenciaria deja en manos del Tribunal Supremo, en vez de la Audiencia Provincial, la última palabra sobre la flexibilización de su régimen penitenciario.

Al abrir la vía a la revisión del Supremo, el magistrado se desmarca de los juzgados de vigilancia que han dictado resoluciones sobre los líderes independentistas presos en Lledoners y sobre Dolors Bassa, interna en Puig de les Basses de Figueres (Girona), quienes se remiten a la Audiencia de Barcelona para los recursos de apelación.

La Fiscalía de Lleida seguirá el criterio de la de Barcelona y presentará recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, aunque advierte de que es al juez al que corresponde fijar la competencia a través de la remisión al órgano que crea debe resolver la cuestión.

El 100.2

En principio, la flexibilización del régimen penitenciario de los políticos presos mediante el citado artículo 100.2 permitiría eludir el control del Tribunal Supremo, a diferencia de la clasificación en tercer grado, que siempre debe ser revisada por el órgano sentenciador.

placeholder Ingreso en la prisión de Mas d'Enric de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, custodiada por los Mossos. (EFE)
Ingreso en la prisión de Mas d'Enric de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, custodiada por los Mossos. (EFE)

Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por Efe han apuntado que la jurisprudencia no es clara en la materia, porque siempre ha habido discusión sobre si el 100.2 supone una flexibilización o, a la práctica, un cambio de la clasificación penitenciaria, por lo que el Supremo tendría que pronunciarse sobre el asunto.

Foto: Iñaki y Cristina, durante un permiso. (EFE)

Es el caso de Iñaki Urdangarin, al que la Audiencia de Palma –tribunal sentenciador– revocó la flexibilización de su régimen penitenciario, aunque otras fuentes consultadas matizan que en ese recurso se planteaban cuestiones que sí atañían a la clasificación en segundo grado del interno.

Si no sobre el fondo de la cuestión, apuntan las mismas fuentes, el Tribunal Supremo se debería pronunciar sobre si es competencia suya o de las Audiencias Provinciales decidir sobre las flexibilizaciones penitenciarias mediante el 100.2

La Fiscalía Superior de Cataluña avanza que el ministerio público mantendrá el mismo criterio, oponiéndose al 100.2 autorizado a Forcadell

Precisamente, a ese precedente de Urdangarin se remite el juez de Lleida en su fallo, en el que precisa a la Fiscalía que puede presentar recurso de reforma contra su auto, que resolvería él mismo, o de apelación ante el Tribunal Supremo.

En cualquier caso, fuentes de la Fiscalía Superior de Cataluña avanzan que el ministerio público mantendrá el mismo criterio, oponiéndose al 100.2 autorizado a Carme Forcadell, tanto ante la Audiencia Provincial de Tarragona como ante el Tribunal Supremo

La Fiscalía recurrirá ante la Audiencia de Tarragona el aval judicial a las salidas de prisión de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, por el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, pese a que el juez de vigilancia considera que es al Tribunal Supremo al que corresponde resolverlo, como órgano sentenciador.

Según han explicado a Efe fuentes del ministerio público, la Fiscalía de Lleida ya está preparando el recurso contra la decisión del juez de vigilancia penitenciaria número 3 de la ciudad –del que depende el centro Mas d'Enric de El Catllar (Tarragona) donde cumple condena Forcadell– de confirmar la flexibilización del régimen de la expresidenta del Parlament.

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