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Las diferencias entre sedición y rebelión, delito que descarta la sentencia del 'procés'
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SENTENCIA DEL PROCÉS

Las diferencias entre sedición y rebelión, delito que descarta la sentencia del 'procés'

Los doce acusados por el juicio del 'procés' ya tienen sentencia: el Tribunal Supremo ha decidido condenarles por un delito de sedición, malversación y desobediencia

Foto: Oriol junqueras, durante el juicio del 'procés' (EFE)
Oriol junqueras, durante el juicio del 'procés' (EFE)

Los doce acusados por el 'procés' independentista catalán ya tienen sentencia, una condena que llega tras cuatro meses de juicio ante el Tribunal Supremo, liderado por el juez Manuel Marchena, y casi dos años de prisión para nueve de los acusados, incluido Oriol Junqueras, el exconsejero de Economía y Hacienda de la Generalitat, que se enfrentaba a una condena de entre 12 y 74 años de cárcel por un delito de rebelión agravada con malversaciíon de caudales públicos.

[La sentencia del 'procés', en directo]

Mientras que la Fiscalía acusaba a casi todos los procesados, con la excepción de Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila, de un delito de rebelión, en algunos casos agravada con penas de cárcel que variaban desde los 16 a los 25 años, la Abogacía del Estado les responsabilizaba de un delito de sedición, a la contra del criterio de la Fiscalía.

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Finalmente, los jueces se han decantado por imputar a los miembros del Govern sólo en relación al delito de sedición, ya que no hubo violencia de forma organizada, tal y como apuntó este sábado, 12 de octubre, El Confidencial de acuerdo con informaciones obtenidas de fuentes jurídicas. La filtración del fallo del juicio por la que se supo que los siete magistrados del Tribunal Supremo descartaban de forma unánime el delito de rebelión defendido por la Fiscalía provocó el estallido de las primeras protestas en Cataluña en contra de la sentencia y disgustó a Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda de lo Penal del TS, que señaló que la sentencia no estaba lista hasta la firma de todos los magistrados.

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Este lunes, 14 de octubre, se ha hecho pública la sentencia del 'procés'. De acuerdo con el veredicto de los jueces, nueve de los doce acusados por el ‘procés’ (Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Jordi Sànchez, Jordi Cuixart, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa) han sido condenados a una pena de cárcel por considerarles la Justicia culpables de un delito de sedición, un tipo penal que no requiere de “violencia expresa”.

Diferencias entre sedición y rebelión

Según explica el Código Penal en su artículo 544, a un reo se le considera culpable de un delito de sedición cuando se alza “pública y tumultuariamente” con el objetivo de “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”. Este delito contra el orden público tipificado en el Código Penal tiene en cuenta a todos aquellos imputados cuya actividad delictiva no se corresponda con el delito de rebelión y que pudieran también haber entorpecido “a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público el legítimo ejercicio de sus funciones, cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

Las penas de cárcel estimadas para los acusados de sedición varían de los ocho a los diez años para aquellos que “hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores”, es decir, aquellos considerados como principales autores del delito, y de hasta 15 años de prisión para aquellas personas “constituidas en autoridad” que, en el caso del juicio del ‘procés’, hace referencia a que la mayoría de los acusados ocupaban un cargo público dentro de la Generalitat de Cataluña. Además de las penas de cárcel, los imputados también tendrán que hacer frente al mismo cómputo de años de inhabilitación.

Los jueces han desestimado la acusación de rebelión, con penas más graves de prisión de hasta 25 años de prisión para los “rebeldes” que “hayan promovido o sostengan” la operación, ya que este delito supone que los reos se alcen “violenta y públicamente”, según el Código Penal, para distintos fines que, en el caso del proceso judicial del ‘procès’, se ajustaba al quinto punto que contempla el artículo 472: “Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

Otros supuestos que recoge el delito de rebelión atañen a la modificación, derogación o suspensión de la Constitución sin pasar por los cauces oficiales, “el impedimento de elecciones” de forma violenta o “la sustracción del cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno”.

Se contempla una pena máxima de 30 años de prisión para los casos en que se esgriman armas o exista “combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase”.

Culpables también de malversación

Los miembros del Govern, exceptuando a Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila, también han sido condenados por un delito de malversación, un tipo penal recogido en el artículo 432 y que estima que los que “teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”. En virtud de los diferentes supuestos del delito, dependiendo de la cantidad a la que ascienda lo que la ley define como el “perjuicio o daño causado”, el sobrepasarse en su papel de administradores públicos puede suponer una pena de dos a ocho años.

Los doce acusados por el 'procés' independentista catalán ya tienen sentencia, una condena que llega tras cuatro meses de juicio ante el Tribunal Supremo, liderado por el juez Manuel Marchena, y casi dos años de prisión para nueve de los acusados, incluido Oriol Junqueras, el exconsejero de Economía y Hacienda de la Generalitat, que se enfrentaba a una condena de entre 12 y 74 años de cárcel por un delito de rebelión agravada con malversaciíon de caudales públicos.

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