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Palo del Supremo a Junqueras al mantener la intervención de las cuentas de la Generalitat
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DA LA RAZÓN A LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Palo del Supremo a Junqueras al mantener la intervención de las cuentas de la Generalitat

El Alto Tribunal desestima la pretensión de Junqueras de mantener el control económico. Considera probado que pretendía financiar el referéndum ilegal con dinero público

Foto: Oriol Junqueras con CRistóbal Montoro en 2016. EFE
Oriol Junqueras con CRistóbal Montoro en 2016. EFE

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la intervención de las cuentas de la Generalitat de Cataluña realizada por el Ministerio de Hacienda. En dos resoluciones notificadas el jueves, el tribunal desestima la petición de la Generalitat de que levantase la restricción al menos hasta que fallase sobre el fondo del asunto. "Hay que resaltar que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico debe ser ajustado a Derecho y no es ajustado a Derecho que se destine a financiar una actividad inconstitucional -el mencionado referéndum ilegal-", señala el tribunal en sus dos acuerdos.

El pasado 15 de septiembre Hacienda decretó la primera intervención de las cuentas de la Generalitat para evitar que gastara dinero público en el referéndum. Hacienda justificaba que "sin que sea posible garantizarlo de otro modo, y mientras se mantenga la actual situación que amenaza el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública y pone en riesgo el interés general, a través del presente Acuerdo, se dictan instrucciones a la comunidad autónoma para evitar que se financien actividades contrarias al ordenamiento jurídico vigente y asegurar que la financiación que tiene como origen la Hacienda del Estado, se destina al pago de los sueldos y salarios de los empleados públicos, la sanidad, la educación y los servicios sociales, como servicios públicos fundamentales". Esta decisión fue ampliada cinco días después por otra decisión ministerial.

Foto: El vicepresidente del Govern, Oriol Junqueras. (EFE)

El departamento de Economía catalán que dirige Oriol Junqueras recurrió. Consideraba en su recurso que vulneraba "el principio de autonomía financiera y política y las competencias de la Generalitat" y que por tanto la decisión de Hacienda era nula. Esgrimía que Hacienda tenía "a su disposición los mecanismos de control mensual previstos en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015". Junqueras llegó a anunciar que eso supondría la suspensión de los acuerdos del Gobierno. No solo no es así sino que el Tribunal ha desestimado su pretensión y da la razón a la Abogacía del Estado.

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"Hay que resaltar que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico debe ser ajustado a Derecho y no es ajustado a Derecho que se destine a financiar una actividad inconstitucional -el mencionado referéndum ilegal-", señala la sala tercera de lo contencioso en uno de los dos acuerdos en los que desestima las pretensiones de la Generalitat.

Y añade: "Los hechos, actos y comportamiento de la recurrente sobre esta cuestión y su voluntad de realizar ese referéndum inconstitucional y por tanto de aplicar fondos públicos al mismo son públicos y notorios. Y así se ha demostrado". "La imposibilidad de destinar fondos públicos a financiar un referéndum declarado inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 5 de julio de 2017, refuerza la apariencia jurídica de legalidad del acuerdo ahora impugnado".

"Su voluntad de realizar ese referéndum inconstitucional y por tanto de aplicar fondos públicos al mismo son públicos y notorios"

Por el contrario, el tribunal defiende los acuerdos adoptados por Hacienda: "El acuerdo impugnado señala el interés general al que sirve y también, al hilo del principio de responsabilidad, el interés de terceros que preserva, justamente la prestación con calidad de sus servicios y conforme exigen la legalidad presupuestaria y las normas del Fondo de Liquidez Autonómico".

El Supremo deniega las medidas cautelares al considerar que “ni el perjuicio es irreparable, ni la recurrente prueba esta circunstancia y, porque las medidas adoptadas garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos, y no se impide la reversión de la situación y la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria”.

El Tribunal Supremo ha decidido mantener la intervención de las cuentas de la Generalitat de Cataluña realizada por el Ministerio de Hacienda. En dos resoluciones notificadas el jueves, el tribunal desestima la petición de la Generalitat de que levantase la restricción al menos hasta que fallase sobre el fondo del asunto. "Hay que resaltar que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico debe ser ajustado a Derecho y no es ajustado a Derecho que se destine a financiar una actividad inconstitucional -el mencionado referéndum ilegal-", señala el tribunal en sus dos acuerdos.

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