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"Es necesario activar el 155, el Estado no puede ni poner su bandera en Cataluña"
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a un paso de la suspensión de la autonomía

"Es necesario activar el 155, el Estado no puede ni poner su bandera en Cataluña"

Consultamos con ocho expertos constitucionalistas acerca de los riesgos, procesos, beneficios e incertidumbres en torno a la aplicación del 155

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Artículo 155: Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Esto es lo que dice la constitución española sobre el popular artículo que permitiría al gobierno central tomar el control de Cataluña en el caso de que se consumase la declaración de independencia. Se trata de un terreno ignoto, nunca transitado, con escasos antecedentes en sistemas democráticos. Le planteamos a expertos en Derecho Constitucional algunas de las cuestiones que más preocupan al ciudadano ante la histórica fecha que viviremos hoy.

[Actualización: Puigdemont declara la independencia de Cataluña y la suspende para dialogar]

¿Cómo sería el proceso?

Fernando Santaolalla, profesor de Derecho constitucional en la UAH

Según la Constitución, el Gobierno primero tiene que hacer un requerimiento a la comunidad infractora y si no es atendido, proponer una serie de medidas que tienen que debatirse y aplicarse en el Senado por mayoría absoluta; primero en el seno de la Comisión de las CCAA y luego en el Senado.

Francesc de Carreras, catedrático de Constitucional de la Universidad de Barcelona

Quizá la primera medida sería dar órdenes a los Mossos que, en caso de incumpliento, serían destituidos inmediatamente. Es lo que más he echado en falta estos días. Claramente la dirección de los Mossos fue desleal y mintió con respecto a sus intenciones el 1-O.

¿Qué medidas prácticas supone activar el 155?

Pablo Simón, politólogo y profesor de la Carlos III

Puesto que el artículo no especifica nada de cómo lo harían, entra ya la valoración que haga cada uno, pero en general serían dos tipos de medidas:

En primer lugar las jurídica-formales. Por ejemplo, la propuesta de Ciudadanos es la de convocar elecciones; unos expertos dicen que se puede hacer si hay un gobierno en rebeldía, pero otros creen que habría un problema de competencia, porque es algo reservado al gobierno autonómico.

Luego estarían las medidas operativas. Si el gobierno toma la decisión de asumir la Generalitat completamente tendría que gestionar en primer lugar la seguridad, controlando a los Mossos d’Escuadra. Luego, la administración pública: gestionar a los funcionarios, pagarles… Y en tercer lugar, la Presidencia, asumir todas las potestades facultativas de la Generalitat.

José Antonio Martín Pallín, exfiscal del Tribunal Supremo

El 155 es muy difícil de aplicar, la vicepresidenta Saénz de Santamaría lo ha dejado claro. Es muy complicado de poner en funcionamiento; una vez cumplidos los trámites, especialmente el de pedirle cuentas a Puigdemont, se podrían tomar medidas de cumplimiento forzoso a través del Senado. A grandes rasgos él prevé que el Delegado del Gobierno dé instrucciones a los consejeros de las comunidades autónomas, que previsiblemente se negarán a cumplirlas o dimitirán. Entonces nos encontraríamos ante la necesidad de nombrar a otros consejeros, lo que de facto sería suspender los órganos de gobierno de la autonomía, porque la autonomía no se puede suspender. ¿Es esto factible? No está tan claro.

José Manuel Vera, catedrático constitucional y exabogado del Estado

El 155 da para todo; puede ser para poner al Delegado del Gobierno al frente de la Generalitat, pero también para suspender el poder autonómico. ¿Qué es 155, el cañón Berta o un tirachinas? Hay que verlo; lo que no es es un bálsamo, no sirve para curar heridas.

Rodrigo Tena, experto en Derecho Civil

La letra pequeña es que eso tienes que llevarlo a la práctica. Tienes que ser capaz de ejecutar tú lo que otra persona no quiere ejecutar. Si los funcionarios no te obedecen, tendrás que sustituirlos con otros, abrirles expedientes… Puedes alegar incluso a prevaricación o cuestiones penales.

Foto: Un bar de Barcelona con el mensaje del Rey. (EFE)

¿Cuánto se tardaría en aprobar?

Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional

Una vez que llega al senado, no hay plazos, podría ir muy rápido, incluso en horas. El requerimiento a Cataluña puede ser en horas, y la convocatoria en cualquier momento, incluido extraordinariamente, en sábado domingo. No hay plazos.

Francesc de Carreras, catedrático constitucional de la Universidad de Barcelona

Acelerando los procesos, sobre todo el del Senado, estaríamos entre 5 y 7 días, no más.

José Antonio Martín Pallín, exfiscal del Tribunal Supremo

No hay plazos estipulados, lo que deja abierta la posibilidad de dilatar o acortar el tiempo según se desee y siempre que se cumpla con lo estipulado. No me canso de repetir que este artículo necesitaría de una ley orgánica que la desarrollase, pero quizá a nadie se le pasó por la cabeza que se fuera a necesitar nunca.

Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional

De acuerdo a todas las fases procesales, eso no se hace en dos días o en cuatro. Dos o tres semanas. Entre otras cosas porque los opositores a la medida tienen la posibilidad de poner freno y obstáculos para alargar el debate. Como por ejemplo, recurrir al Constitucional, todo puede alargarse con triquiñuelas jurídicas. El 155 es prácticamente imposible de aplicar en términos rápidos.

placeholder Rajoy y Puigdemont durante su última visita a Moncloa (EFE)
Rajoy y Puigdemont durante su última visita a Moncloa (EFE)

¿Es una opción efectiva?

José Antonio Martín Pallín, exfiscal del Tribunal Supremo

Aplicar el 155 no será efectivo. En cualquier sistema democrático, llegados a esta situación, la situación más racional sería convocar elecciones a nivel autonómico y general. Esto no entra en las previsiones de nadie y sé que es una opinión impopular, pero es lo que pienso. Y, aunque se aplique con la intención de convocar unas elecciones autonómicas, tendría que pasar por el Parlament… y en la ley no está contemplado sustituir a los 72 diputados díscolos. Como dice Soraya, no va a ser nada sencillo.

José Manuel Vera, catedrático constucional y exabogado del Estado

Me parece un grave error usar el 155 para frenar la independencia, como si con habilitarlo quince días se fuese a solucionar el problema. ¿Para qué? ¿Para que todo se estabilice y volver al punto de partida?

Antes del 155 debería habilitarse la Ley de Seguridad Nacional para evitar el bochornoso espectáculo del 1-O. Los Mossos se han caracterizado por ser una policía política y habría que tomar el control sobre ellos. Pero esta ley nunca se ha activado, es un territorio desconocido y sumamente complejo.

Francesc de Carreras, catedrático constitucional de la Universidad de Barcelona

Me extraña que el 155 no se haya aplicado ya. Los supuestos que contempla este precepto se dan desde hace, al menos, un mes. Si se hubiera puesto en marcha antes, se habrían evitado muchas de las ilegalidades que han sucedido, sobre todo después del 1 de octubre. Nunca es tarde, pero creo que su aplicación contribuiría a restablecer el orden en Cataluña.

No sé si será efectiva, porque eso solo el tiempo lo dirá, pero permitiría que en caso de incumplimiento se les pudiera procesar por desobediencia. También se podrían incorporar los estados de excepción o de sitio, que deben aplicarse cuando no resulten suficientes las medidas ordinarias. El 155, pese a que se considera una medida excepcional, no está dentro de los estados de excepción. Estas medidas de excepción no se deben adoptar hasta que no se proclame la independencia, hasta entonces debe bastar con el 155.

¿Qué otras medidas se podrían tomar?

José Antonio Martín Pallín, exfiscal del Tribunal Supremo

Se pueden adoptar medidas penales, por supuesto. Los pasos que está dando la Generalitat conducen a la nada; si intentan poner en marcha cualquier medida de usurpación de funciones del Estado, como organizar su propio sistema judicial, cometerán un delito y chocarán de cabeza contra un muro. No creo en la utilidad de medidas penales hasta este momento, pero a partir de ese momento sí.

Pablo Simón, politólogo y profesor de la universidad Carlos III

Hay gente que dice que con el 155 debería declararse también el Estado de excepción. Hay que tener en cuenta que es un reglamento que tardará unos días en ejecutarse, lo que daría tiempo a la Generalitat a prepararse, a la sociedad civil de organizarse... Y el gobierno no controla el territorio y el ejercicio directo de fuerzas coactivas ya vimos que no fue eficiente. Por tanto, si no se restringe el derecho de manifestación y reunión, no vas a controlar que la gente no se rebele, que rodeen el Parlament durante estos días.

José Manuel Vera, catedrático constucional y exabogado del Estado

Reformar la Constitución, estableciendo todas las competencias que se puedan delegar a las comunidades y abocando al Estado las materias Educación, Sanidad y Seguridad. Y quizá la administración de Justicia. El problema es que en Cataluña no hay presencia del Estado, casi no tiene herramientas para actuar allí; no tiene fuerza ni para mantener ondeando una bandera de España en los ayuntamientos. El nacionalismo regional, en España, es anticonstitucional. No se quiere hablar de esto, pero es casi siempre separatista.

placeholder Los conflictos entre los Mossos y el resto de cuerpos de seguridad han sido constantes (EFE)
Los conflictos entre los Mossos y el resto de cuerpos de seguridad han sido constantes (EFE)

¿Dónde más existe un artículo como este?

José Antonio Martín Pallín, exfiscal del Tribunal Supremo

El 155 es una copia, o digamos una traslación por ser más amables, del artículo 77 de la Ley Fundamental de Bonn que, tras la reunificación alemana, se convirtió en el artículo 37 de la constitución alemana. Es casi textual.

Francesc de Carreras, catedrático constitucional de la Universidad de Barcelona

Me viene a la cabeza el caso de EEUU con el racismo a finales de los 50 y principios de los 60. Entonces el gobierno federal dio órdenes a las guardias nacionales, a las autoridades de cada estado, por encima de los gobernadores que no querían cumplir primero las sentencias judiciales y después las leyes contra la segregación. Ante esta situación el presidente tomó medidas y fueron efectivas. Hay un artículo muy parecido en Alemania que nunca ha sido aplicado, pero que podría hacerse en cualquier momento.

¿Qué puede hacer la Generalitat?

Rodrigo Tena, experto en Derecho Civil

Si se disuelve el Parlament y se convocan elecciones, lo único que puede hacer la Generalitat es alegar un conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional, a pesar de que no lo reconozcan, y ahí ya lo veríamos, pero se resolverá con celeridad.

Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional

Los opositores a la medida tienen la posibilidad de poner freno y obstáculos para alargar el debate. Como por ejemplo, recurrir al Constitucional.Todo puede alargarse con triquiñuelas jurídicas.

¿Y si hubiese una DUI en diferido?

Pablo Simón, politólogo y profesor de la Uuniversidad Carlos III

Igual que puede haber DUI en diferido, puede haber 155 en diferido, que consistiría en ir tomando competencias poco a poco. Después de llevar al Constitucional el DUI, que la declararía nula, el Gobierno podría solicitarle que inhabilite al Govern e incluir en el 155 sólo aquellas medidas ejecutivas complejas que se derivasen de la Independencia, por ejemplo Hacienda, aquellas donde se están sobreexcediendo, e ir incluyendo otras poco a poco, pero sería un pantano. Es más fácil declarar el 155 cuanto más dura es la DUI.

Artículo 155: Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Independentismo Carles Puigdemont
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