Puigdemont y los cinco delitos por los que le podrían detener (y encarcelar)
Maza está convencida de que Puigdemont está incurriendo en delitos de prevaricación, desobediencia y malversación. Si aumenta la tensión, a la lista podrían sumarse los de sedición y rebelión
El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, reconoció este lunes en declaraciones a 'Onda Cero' que la detención de Carles Puigdemont es una opción que está "abierta", pero insistió en que por ahora a la Fiscalía no le ha parecido "oportuno" solicitarla. Poco después de conceder esta entrevista, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, confirmó dicha posibilidad, añadiendo que se trata de una decisión que "siempre la deberá adoptar el juez".
La idea de que el 'president' sea detenido ha sido criticada por los independentistas en varias ocasiones, y el propio Puigdemont apuntó este domingo en el programa de 'Salvados' que no cree que sea "una buena idea". De todos modos, conforme se acerca el 1 de octubre las posibilidades aumentan, por lo que conviene repasar los cinco delitos que justificarían dicha acción, de los cuales tres podrían dejar además al político entre rejas.
En este sentido, conviene diferenciar los de prevaricación, desobediencia y malversación de los de sedición y rebelión, que por el momento son más cuestionables. Los tres primeros fueron calificados por el juez que ordenó el registro de la empresa de mensajería de Unipost como el "tridente delictivo", y ya están siendo investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en la causa que mantiene abierta sobre el 'procés'.
Por otra parte, Maza señaló este lunes que lo que ha ocurrido hasta el momento en las movilizaciones ciudadanas son hechos de "enorme gravedad", por lo que la Fiscalía ha denunciado ya un posible delito de sedición, al que se sumaría el de rebelión en el caso de darse violencia. Dada la autoridad de Puigdemont en lo que se refiere al proceso soberanista, dicha acusación podría ir contra él, pero por ahora esta posibilidad se mantiene en el aire.
Prevaricación: multa e inhabilitación
"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años". Así se explica el delito de prevaricación en la ley orgánica 10/1995, título XIX, capítulo primero, artículo 404.
Además, en el artículo 405 se contempla la situación en la que el funcionario correspondiente "nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello", lo que se castigaría con penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público durante un periodo de hasta tres años. En este sentido, la pena sería la misma para la persona que aceptase "la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles".
Desobediencia: multa e inhabilitación
En la misma ley ya mencionada, se contemplan los delitos de desobediencia y denegación de auxilio en el capítulo III. "Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años", se explica en el punto 1 del artículo 410, en el título XIX.
De todos modos, en el punto dos se explica que no incurrirán en responsabilidad criminal aquellos funcionarios que desobedezcan un "mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general". Por otra parte, en el artículo 411 se contemplan aquellos casos en las que la autoridad correspondiente haya "suspendido la ejecución de las órdenes de sus superiores" sin justificación legal, lo que conllevaría "penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años".
Malversación: multa, inhabilitación y cárcel
En este caso el Código Penal se apoya en el artículo 252 del patrimonio público, que dice lo siguiente. "Serán punibles con las penas del artículo 249 [prisión de seis meses a tres años] o, en su caso, con las del artículo 250 [penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses], los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado".
Partiendo de esta base, el artículo 432 del capítulo VII y título XIX dice lo siguiente sobre aquellos que cometan este delito y además ejerzan un cargo público: "La autoridad o funcionario que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años".
Sedición y rebelión: hasta 30 años de cárcel
El primero se contempla en el título XXII, capítulo I, artículo 544 del código penal, y castiga a aquellos que "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales". En este sentido, las penas de prisión vas de ocho a diez años, y de diez a quince para aquellas "personas constituidas en autoridad", como sería el caso de Puigdemont. "En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo", señala el Código Penal, que insiste también en que podrán ser castigados quienes participen en la “provocación, la conspiración y la proposición para la sedición”.
En lo que se refiere a la rebelión, se trata de una versión más grave de la sedición, ya que exige que los acusados se levanten "violenta y públicamente" para, entre otras posibilidades, "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" o "declarar la independencia de una parte del territorio nacional". La diferencia entre los dos delitos radica, por tanto, en el paso del "tumulto" a la "violencia", lo que afecta también a las penas que conlleva la rebelión: "Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo". Además, "si se han esgrimido armas" o "la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada", la pena de prisión pasa a ser de veinticinco a treinta años.
El fiscal general del Estado, José Manuel Maza, reconoció este lunes en declaraciones a 'Onda Cero' que la detención de Carles Puigdemont es una opción que está "abierta", pero insistió en que por ahora a la Fiscalía no le ha parecido "oportuno" solicitarla. Poco después de conceder esta entrevista, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, confirmó dicha posibilidad, añadiendo que se trata de una decisión que "siempre la deberá adoptar el juez".
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