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Leve y salomónica sentencia contra Mas, que no podrá ir a las elecciones en dos años
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JUICIO DEL 9-N

Leve y salomónica sentencia contra Mas, que no podrá ir a las elecciones en dos años

La condena para el 'expresident' es de inhabilitación por dos años, durante los cuales no podrá ser elegido ni en elecciones locales, autonómicas o generales

Foto: Leve y salomónica sentencia contra Artur Mas (Efe).
Leve y salomónica sentencia contra Artur Mas (Efe).

Condena agridulce para Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) los ha condenado por desobediencia al Tribunal Constitucional (TC), pero les absuelve de prevaricación. Una sentencia, pues, salomónica. La condena para el 'expresident' es de inhabilitación por dos años, durante los cuales no podrá presentarse a ninguna elección, es decir, no podrá ser elegido ni en elecciones locales, autonómicas o generales. Asimismo, se le impone una multa de 12 meses a razón de 100 euros por día, lo que implica una sanción de 36.500 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de impago.

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Para la exvicepresidenta Joana Ortega, la inhabilitación es de un año y nueve meses, ya que es considerada cooperadora necesaria en el delito de desobediencia. La multa para Ortega es de 10 meses (30.000 euros), con la misma responsabilidad penal subsidiaria. La exconsejera de Educación, Irene Rigau, es condenada también a inhabilitación especial de un año y seis meses, así como una multa de 8 meses (24.000 euros). Se da la circunstancia de que Rigau es actualmente diputada en el Parlamento catalán, cargo que deberá dejar a causa de este fallo.

Mas, condenado a dos años de inhabilitación por el 9-N

Los acusados deberán abonar la mitad de las costas del proceso, excluidas las de las acusaciones populares. Sin embargo, han quedado absueltos del delito de prevaricación, que era el que conllevaba las penas más rigurosas desde el punto de vista de la inhabilitación.

El tribunal da por probado que los condenados mantuvieron una estrategia "que incluía el mantenimiento en toda su dimensión del proceso participativo convocado por el presidente de la Generalitat el 14 de octubre, que pasaba por no suspender oficialmente la convocatoria y continuar realizando todas las actuaciones públicas de preparación que ya estaban en marcha, así como cuantas otras se iban a producir en los siguientes días para preparar y desarrollar la votación anunciada para el 9 de noviembre". Los tres, "conscientes de que con ello se contravenía lo dispuesto en la providencia del TC, observaron las siguientes conductas que permitieron la efectiva realización de las votaciones el día previsto". Y entre esas actuaciones, figuran el mantenimiento activo de una web institucional, la campaña de publicidad institucional, el reparto masivo de correspondencia oficial, la fabricación de material para la votación, la instalación de programas informáticos, la expedición de una póliza de seguro de accidentes para el personal de la Generalitat que participó en la consulta, la instalación de la infraestructura material para las votaciones y la instalación de un centro de prensa.

No es por poner las urnas

La sentencia subraya que el proceso no es sobre el delito de convocatoria ilegal de referéndums "ni tampoco sobre la colocación de urnas, como interesadamente se ha querido hacer ver. Se juzga la desobediencia de una orden del Tribunal Constitucional". Porque, según la relación de hechos probados, tras la suspensión del TC (que el tribunal se encarga de detallar, a pesar de que nadie de la Generalitat quería saber a qué se refería dicha suspensión) los condenados siguieron actuando como si no hubiera pasado nada fomentando la organización de la consulta.

La salomónica decisión no contentará a nadie. Desde las filas independentistas ya se ha alzado la voz para denunciar que el TSJC no ha tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que "habrá un antes y un después en la valoración del delito de desobediencia tras este fallo".

Pero la sentencia no ha ido muy desencaminada respecto al devenir del juicio. Mas se había autoinculpado "de haber dado voz a la gente, de haber impulsado una pregunta en la que por primera vez la gente podía decir si quería un Estado independiente, de haber impulsado el proceso participativo, de haber convocado las elecciones plebiscitarias de 2015 y de haber llevado esta trayectoria hasta las últimas consecuencias". Pero también aseguró que "no soy culpable de haber cometido algún delito".

El fiscal había puesto sobre la mesa un conjunto de argumentos técnicos que fueron contestados con argumentaciones políticas por parte de las defensas. Los hechos objetivos eran que el TC había suspendido el 4 noviembre de 2014 los preparativos de la consulta que iba a celebrarse el 9 de noviembre. Los acusados argumentaron que ya no le llamaban consulta, sino proceso de participación popular, en un ejercicio de funambulismo político no exento de comicidad (en un determinado momento, los independentistas llegaron a matizar que no impulsaban ninguna consulta, sino un proceso participativo y el TC sólo había anulado una 'consulta'). Para los defensores, Mas tenía un mandato popular y, por si fuera poco, el TC no les había comunicado personalmente la decisión.

Entre sus argumentaciones, aseguraban que no entendían muy bien qué era lo que anulaba el TC porque no enumeraba las actuaciones prohibidas. De ahí que el abogado de Mas llegase a asegurar durante la vista que "no se puede desobedecer lo que no es requerido". Pero en la sentencia quedan claros y detallados los puntos en los que el Gobienro catalán debería haber desistido.

Politización del juicio

Tras el juicio, el tribunal les ofreció a los acusados la posibilidad de decir la última palabra. Y el 'expresident' no la desaprovechó, acusando al Estado de tramar una conspiración para propiciar su muerte política. "Estamos aquí no por haber desobedecido al TC, sino por el éxito del 9N. Este éxito no agradó a determinadas instancias del Estado y del Gobierno. Y como no agradó, lo consideraron un desafío y que ahora lo paguemos algunos", argumentó el político.

El fiscal anticorrupción, Emilio Sánchez Ulled, en cambio, subrayó en varias ocasiones que "aquí no se juzga una participación popular. No se juzga la democracia. Es otra cosa distinta: si hay o no hay desacato o desobediencia a un mandato constitucional de suspensión de los preparativos de la consulta (…). Lo dramático de este asunto es que es un torpedo a la línea de flotación del sistema democrático. No se puede contraponer la democracia a la legalidad, porque se vuelve quebradiza y veleidosa. Tengan en cuenta que si entramos en lo de que no respeto lo que no me gusta, otro no respetará lo que no me gusta a mí y eso es tremendamente peligroso".

Sánchez Ulled aportó documentos, correos, facturas, albaranes, registros digitales y declaraciones de testigos para demostrar que los acusados desobedecieron conscientemente al TC cuando organizaron la consulta del 9N. De ahí que sus peticiones fuesen de 10 años de inhabilitación para el 'expresident' y de 9 años para las exconsejeras. Y esas concreciones son las que el tribunal ha tenido en cuenta a la hora de dictar sentencia. Ninguna de las pruebas aportadas fue contestada o justificada por las defensas, que prefirieron intentar politizar el juicio y obviar las demás cuestiones procesales.

Condena agridulce para Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) los ha condenado por desobediencia al Tribunal Constitucional (TC), pero les absuelve de prevaricación. Una sentencia, pues, salomónica. La condena para el 'expresident' es de inhabilitación por dos años, durante los cuales no podrá presentarse a ninguna elección, es decir, no podrá ser elegido ni en elecciones locales, autonómicas o generales. Asimismo, se le impone una multa de 12 meses a razón de 100 euros por día, lo que implica una sanción de 36.500 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de impago.

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