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Problemas de forma y vicios de origen hipotecan la moratoria hotelera de Colau
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La medida estrella adolece de inseguridad jurídica

Problemas de forma y vicios de origen hipotecan la moratoria hotelera de Colau

Fuentes del sector hotelero manejan distintos dictámenes legales que apuntan a que la limitación urbanística impuesta ni adoptó la forma legal adecuada ni se tomó en el organismo correcto

Foto: La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. (EFE)
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. (EFE)

La moratoria hotelera de la alcaldesa de la capital catalana, Ada Colau, es mucho más frágil desde el punto de vista de la solidez jurídica de lo que defiende en público el grupo municipal de Barcelona en Comú. Fuentes del sector hotelero manejan distintos dictámenes legales que apuntan a que diversos vicios de origen y problemas de forma y tramitación convierten la medida en una limitación urbanística con los pies de barro.

Esto resulta especialmente grave porque hay más de 25 recursos presentados ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por diversos promotores de proyectos hoteleros. Estos empresarios no conseguirán la luz verde municipal en los tribunales pero sus impulsores pueden lograr por la vía de la Justicia indemnizaciones por daños y perjuicios.

Uno de los problemas de forma es que la moratoria se aprobó en origen como plan especial. Pero según una sentencia del Tribunal Supremo del 4560/2010, de 26 de julio, no se puede pretender regular desde un plan especial la implantación de toda la tipología de establecimientos hoteleros y residenciales en toda la ciudad. Ese objetivo compete al plan general. Sin embargo, lo que hicieron Colau y su equipo fue precisamente eso: utilizar un plan especial, que como tal solo puede modificar áreas concretas de la ciudad, para aplicar una reforma urbanística a toda la urbe. Por tanto, una irregularidad formal que ofrece base a los litigantes para reclamar indemnizaciones al Ayuntamiento.

No es la única fisura. Además, el acuerdo de aprobación inicial del “Plan Especial Urbanístico para la ordenación de los establecimientos de alojamiento turístico, albergues de juventud, residencias colectivas de alojamiento temporal y viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelona” es nulo por haber sido adoptado por un órgano manifiestamente incompetente, según fuentes jurídicas consultadas. Esto se debería a que, si lo que se pretende regular requiere acudir a una modificación del Plan General Metropolitano, como era el caso al afectar “a toda la ciudad”, la competencia para la suspensión de licencias corresponderá a la Comisión de Ecología, Urbanismo y Movilidad, ya que la aprobación inicial de esta figura le corresponde a la citada Comisión.

Pero como la suspensión de licencias la adoptó la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, debería considerarse como nula de pleno derecho, al haber sido adoptada por un órgano manifiestamente incompetente de acuerdo con la distribución competencial hecha por una norma de rango de Ley, según los diversos dictámenes a los que ha accedido El Confidencial.

El problema de gobernar sin mayoría

El problema de fondo radica en que Colau solo tiene 11 concejales. Carece, por tanto, de mayoría en la Comisión de Urbanismo. Por eso optó por sacar adelante la moratoria hotelera a través de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, donde esta minoría no era manifiesta. Por tanto, no se trata de un talón de Aquiles legal derivado de la incompetencia o la inexperiencia del equipo gobernante sino de una debilidad política que se ha traducido en fragilidad jurídica para la medida estrella de Colau, la que más impacto económico tiene sobre la ciudad.

Por todo lo expuesto, una actuación tendente a regular el conjunto de una actividad económica, en la totalidad de la ciudad, que afecta a la totalidad de zonas y al sistema de los equipamientos comunitarios, sobrepasa ampliamente el alcance competencial de un plan especial, y no puede de ninguna manera abordarse dicho objetivo sin modificar el Plan General y, por lo tanto, sin someter su tramitación a la normativa municipal que exige que sea la Comisión de Ecología, Urbanismo y Movilidad la competente para realizar, en su momento, la aprobación inicial. Esta, por tanto, también estaría viciada de origen.

Más errores

Para colmo, el acuerdo fue adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento por delegación de la alcaldesa. Dicha delegación se produjo el 13 de junio de 2015. Sin embargo, para que una delegación tenga validez, y a su amparo, el órgano sobre el que se delega pueda tomar acuerdos válidos, es requisito inexcusable la previa publicación del decreto de delegación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La medida ni se aprobó con el instrumento legal adecuado ni por el órgano competente, lo que debilita su fuerza para aguantar la batalla legal que viene

La falta de publicación del decreto de delegación trae como consecuencia la incompetencia de la Comisión de Gobierno para adoptar el acuerdo de suspensión y por ello también la invalidez e ineficacia del mismo en tanto en cuanto no se subsane mediante la publicación del decreto de delegación, si bien su publicación no convalidaría los efectos del acuerdo de suspensión anteriores a la fecha de publicación del Decreto de delegación de la competencia sobre la Comisión de Gobierno, al no tener la subsanación efectos retroactivos.

Pese a todo, Colau no lo tiene todo perdido porque los vicios que se argumentan en estos dictámenes se formularon respecto al acuerdo de julio de 2015, hoy superado por el de 14 marzo de 2016, en el que la moratoria ya se aplicó de manera selectiva. Por tanto, los problemas originales no necesariamente resultan extrapolables a este segundo acuerdo del equipo de Colau. Sobre dicha decisión, también se están llevando a cabo análisis jurídicos para establecer si el segundo deriva del primero y si estaría contaminando todo el proceso.

La moratoria hotelera de la alcaldesa de la capital catalana, Ada Colau, es mucho más frágil desde el punto de vista de la solidez jurídica de lo que defiende en público el grupo municipal de Barcelona en Comú. Fuentes del sector hotelero manejan distintos dictámenes legales que apuntan a que diversos vicios de origen y problemas de forma y tramitación convierten la medida en una limitación urbanística con los pies de barro.

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