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El desquiciante informe independentista que justifica desobedecer las leyes españolas
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ANIMA A LOS MOSSOS A SALTARSE LAS NORMA

El desquiciante informe independentista que justifica desobedecer las leyes españolas

Los funcionarios son solo piezas que han de hacer lo que les ordenan, por tanto no tienen ninguna responsabilidad si no acatan las leyes españolas y desobedecen los fallos del TC

Foto: Banderas independentistas en la Meridiana de Barcelona. (EFE)
Banderas independentistas en la Meridiana de Barcelona. (EFE)

Los funcionarios catalanes no cometerán prevaricación, ni dejación de funciones, ni omisión del deber de perseguir delitos, ni desobediencia, ni denegación de auxilio, ni rebelión, ni sedición, ni traición. Por no cometer, no cometerían ni desobediencia a la ejecución de resoluciones del Tribunal Constitucional si hacen caso omiso a las leyes españolas y no aplican los fallos del TC. Así de contundente se expresa un ‘Informe jurídico sobre las posibles consecuencias en el ámbito penal de la actuación de los funcionarios durante el proceso hacia la independencia'. El informe fue encargado por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) a una serie de expertos y presentado este jueves por el coordinador sectorial de secretarios, interventores y tesoreros de la ANC, Joan Anton Font, el coordinador de la comisión de Administración Pública de la organización, Josep Antolí, y el miembro del secretariado Pere Grau.

¿Cómo han llegado a esas conclusiones? Muy sencillo: los funcionarios son solo piezas que han de hacer lo que les ordenan. ¿Y quién se lo ordena? El Parlamento catalán y el Gobierno de Cataluña. Así de sencillo. Por tanto, no tienen ninguna responsabilidad si no acatan las leyes españolas y desobedecen los fallos del TC. Esta es, a grandes rasgos, la tesis defendida por el texto.

El truco para evitarles esa responsabilidad está en que “la seguridad de los trabajadores de las administraciones públicas catalanas requerirá que el Parlamento y el Govern legislen y den instrucciones de forma clara, diáfana y concisa, ya sea en aplicación y ejecución de la resolución 1/XI del Parlament [que está anulada por el propio TC], ya sea en toda la normativa posterior y acuerdos de Gobierno que nos conduzcan a la constitución de la República de Cataluña”.

Reconoce, no obstante, que podrán abrirse procedimientos y “se iniciarán algunas diligencias penales, pero tener la cualidad de investigado no equivale a haber cometido un delito, sino al hecho de que un juez de instrucción investigue unos hechos por si pueden existir indicios de delito”. Asegura que en cuanto se proclame la República catalana, los tribunales españoles dejarán de tener competencia en el territorio y los procedimientos serán cancelados.

La obediencia debida

Algunos de los argumentos utilizados en el informe, sin embargo, no se sustentan jurídicamente. Respecto al delito de prevaricación, por ejemplo, el texto señala que en los supuestos en que se refiere a este delito, la ley hace suponer que “los actos de contenido político quedan excluidos”. Dice en las conclusiones que la actuación de los trabajadores públicos “ha de hacerse al amparo de normativa clara y precisa del Parlamento y del Gobierno de Cataluña y bajo su paraguas” y, con ello, tendrían una ‘norma legal o legítima’ a la que agarrarse.

Respecto al posible delito de omisión del derecho de perseguir un delito, que se puede aplicar a los Mossos d’Esquadra, señala que estos están sujetos a los principios de jerarquía y de subordinación. Reconoce que la propia Ley de los Mossos dice que “en ningún caso, la obediencia debida puede amparar órdenes que comporten la ejecución de actos que constituyan manifiestamente delito o que sean contrarios a la Constitución o las leyes”. Pero, a continuación, afirma que “la obediencia se entiende de mandos. En consecuencia, la nueva normativa surgida del Parlamento de Cataluña o del Govern será la que legitimará las actuaciones y, por tanto, acatando las órdenes de los respectivos mandos policiales no se actuaría en contra del código de conducta, ya que este no posibilita poner en duda la actuación de los órganos con funciones legislativas (Parlament) o reglamentarias (Govern)”. O sea, ninguna actuación dictada por estos órganos podría ser interpretada como no ajustada a derecho.

El súmmum de las justificaciones lo contiene una frase en este apartado, en la que se señala que “hemos de tener en cuenta que en ningún caso las actuaciones de personas, autoridades y funcionarios, en cumplimiento de resoluciones del Parlamento de Cataluña o del Gobierno de Cataluña, serán delictivas a pesar de que sean contrarias a la Constitución española”.

El informe destaca también que no podrán incurrir en delito de desobediencia y denegación de auxilio porque hay dos órdenes contradictorias que son legítimas (las de las leyes españolas en vigor y las de las normativas que puedan dictar las instituciones catalanas). También niegan los posibles delitos de sedición y rebelión. Para este último, dice el texto, los reos deberían alzarse “violenta y públicamente” contra la legalidad vigente. “Si la violencia es uno de los hechos característicos y esenciales del delito de rebelión, se ha de concluir que ninguna de las actuaciones de los trabajadores de las administraciones públicas catalanas, en ejecución de órdenes o instrucciones dadas por el Parlamento de Cataluña y el Govern o por sus mandos, podría ser constitutiva de un delito de rebelión”.

Un informe jurídicamente flojo

Respecto a la sedición, asegura el informe que se necesita “la voluntad de impedir el cumplimiento de la ley o el ejercicio de las funciones y cumplimiento de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales por parte de las autoridades o funcionarios, el que lo hagan mediante alzamiento público y de forma tumultuosa”. Y acogiéndose a la literalidad de ese 'alzamiento tumultuoso', llegan a la conclusión de que ninguna actuación, aunque contravenga la normativa española, se encuadra dentro de ese tipo delictivo.

Parte de un supuesto falso: que el Parlament o el Govern tienen competencias para crear cuantas leyes les vengan en gana o dictar las normas que quieran

El texto del informe niega también que pueda haber delito de traición (que circunscribe a periodos de guerra), y en cuanto a los posibles delitos por no ejecutar las resoluciones del TC, el informe recuerda que sí se prevén multas de 3.000 a 30.000 euros y la suspensión de funciones, pero que antes es necesaria la notificación individualizada, “y por los conductos legales, a la persona en concreto”. Pero advierte de que en el nuevo párrafo incorporado al artículo 87 de la Ley del TC, “por sus características, esta actuación del Tribunal irá destinada a las máximas autoridades del Govern y del Parlament, y sin una incidencia previsible sobre los trabajadores y trabajadoras de las administraciones públicas catalanas”.

Se trata, pues, de un informe hecho con más corazón que cerebro, con cuantiosas lagunas jurídicas y con justificaciones que no superarían un mínimo examen legalista. Y ello porque parte de un supuesto falso: el de que el Gobierno catalán o el Parlamento de Cataluña tienen competencias para crear cuantas leyes les vengan en gana o dictar las normas que quieran. Pero una cosa son los deseos y otra la cruda realidad: las competencias del Parlament y del Govern están meridianamente claras en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución española. Y cualquier estudio sobre el particular debe partir de la base jurídica establecida, no desde una base jurídica falsa.

Los funcionarios catalanes no cometerán prevaricación, ni dejación de funciones, ni omisión del deber de perseguir delitos, ni desobediencia, ni denegación de auxilio, ni rebelión, ni sedición, ni traición. Por no cometer, no cometerían ni desobediencia a la ejecución de resoluciones del Tribunal Constitucional si hacen caso omiso a las leyes españolas y no aplican los fallos del TC. Así de contundente se expresa un ‘Informe jurídico sobre las posibles consecuencias en el ámbito penal de la actuación de los funcionarios durante el proceso hacia la independencia'. El informe fue encargado por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) a una serie de expertos y presentado este jueves por el coordinador sectorial de secretarios, interventores y tesoreros de la ANC, Joan Anton Font, el coordinador de la comisión de Administración Pública de la organización, Josep Antolí, y el miembro del secretariado Pere Grau.

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