Recurrida la sentencia que validó el pacto sucesorio de la millonaria herencia de los Luengo
Los dos hijos y la nieta del matrimonio Ángel Luengo y Aurora Sanz han recurrido la sentencia que validaba el pacto sucesorio que firmaron los fallecidos a favor de dos de los nietos. En medio, una herencia millonaria
Los dos hijos de Ángel Luengo y Aurora Sanz, Ángel y Javier, así como su nieta Caroline, han recurrido la sentencia que dictó en su contra el pasado 5 de septiembre el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zaragoza y solicitan la nulidad del contrato sucesorio firmado por sus padres y abuelos, según informan fuentes de los demandantes.
En dicha sentencia se ratificaba la vigencia del pacto e incluso condenaba en costas a los demandantes, que ahora optan por el recurso, ya que mantienen que vulnera derechos fundamentales de su madre y abuela y que dicha sentencia no los abordó.
La sentencia absolvió a los dos herederos y a los tres directivos del Grupo Samca encargados de la gestión del legado. El fallo decía que la demanda se basaba en hechos inciertos y en el interés personal de los demandantes y que, a partir del testimonio de los médicos que la trataron, Aurora Sanz estaba en plenas facultades cuando otorgó en 2010 el testamento en disputa, que los demandantes impugnaban y ahora recurren.
El pacto beneficiaba a dos de los 16 nietos, Javier y Guillermo Luengo Egido, y se saltaba la generación de los ocho hijos del matrimonio. Según los demandantes, esa no era la voluntad de su madre y abuela sobre el destino de un legado que comprende principalmente a las acciones de Samca, el segundo mayor grupo industrial de capital aragonés. El padre falleció en 2021 y Aurora a mediados del año 2023, por lo que la demanda lleva hoy dos años de recorrido.
Vulneración de derechos
El recurso incide en que la sentencia omitía las cuestiones en las que se fundamentaban las causas de nulidad expuestas en la demanda. En concreto, la vulneración del orden público constitucional y la vulneración de derechos fundamentales de Aurora Sanz. “Tanto el Contrato Sucesorio como los demás instrumentos, dicen fuentes de la parte demandante, tuvieron como finalidad y efecto el privar a Aurora de su libertad para tomar decisiones, de su autonomía de la voluntad, incapacitándola de facto y recortando de tal modo su capacidad de obrar, que el Contrato Sucesorio no puede ser declarado conforme con nuestro ordenamiento jurídico a la luz de los principios constitucionales”.
Asimismo, sostienen que el patriarca de la familia y hacedor de la gran fortuna de los Luengo era quien ordenaba la sucesión de su mujer y dejaba la gestión de su patrimonio, en caso de fallecer esta con posterioridad -como ocurrió-, en manos de los dos nietos y de tres directivos de Samca. En el recurso de apelación se invoca, asimismo, la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación y a la igualdad de Aurora, ya que el pacto le restaba capacidad para gestionar si sobrevivía a su marido, cuando no ocurre así en el caso contrario.
Por otra parte, los demandantes impugnan que la sentencia no reconoce que la merma de las capacidades cognitivas de Aurora, diagnosticadas en 2010, y la dificultad de que entendiera “un contrato complejísimo, de redacción deliberadamente alambicada con las implicaciones terribles para ella, que ni comprendió ni “aceptó” libremente, lo que fue objeto de abundantísima prueba durante las jornadas de celebración del juicio, que la sentencia ignora”.
Los recurrentes han solicitado la admisión de la prueba que fue solicitada en la Primera Instancia y fue denegada por el Juzgado, incluidos unos testimonios de audio que desvirtuarían las tesis de los demandados y de los testigos que han defendido la validez del Contrato Sucesorio y demás instrumentos cuya nulidad se solicita. Se ha solicitado, igualmente, la celebración de vista.
La sentencia validó el pacto y condenó en costas
El fallo del 5 de septiembre consideraba que Aurora Sanz era plenamente capaz de tomar decisiones y que el pacto estaba alineado con las decisiones tomadas con anterioridad y de común acuerdo por el matrimonio. Asimismo, recogía la legalidad del contrato sucesorio otorgado y su idoneidad para regular la sucesión de una empresa, así como que estaba redactado con claridad en sus términos. Y que, en esencia, con esa decisión, reflejaba la voluntad de Luengo y de Sanz de mantener unido el grupo empresarial.
La sentencia también dictaminaba que la relación entre el matrimonio Luengo-Sanz no era de sumisión, como sostenían los demandantes, y que la voluntad de la esposa no estaba anulada.
La sentencia, además de dar la razón a los demandados, entre sus considerandos señalaba que los litigantes entraban en contradicción: “Afirmaban que su madre y abuela era incapaz, pero eso no les ha llevado a rechazar las cuantiosas donaciones efectuadas por ella en los últimos años”, señalaban los reconocidos en sus haberes por el fallo.
En el texto también se explicaba que la mayor parte de los legados dispuestos en el contrato sucesorio habían sido recibidos por los hijos y nietos beneficiados, entre ellos uno de los demandantes. El fallo cuestionaba algunas pruebas y la forma de obtenerlas, como las grabaciones realizadas a Aurora Sanz, y las motivaciones y el derecho a litigar de los demandantes, a los que reprochaba la omisión de hechos relevantes.
Seis testamentos
Por otra parte, la sentencia también reflejaba que el matrimonio, que constituyó a lo largo de su vida un gran patrimonio empresarial, figurando en el puesto 38 de la Lista Forbes de los españoles más ricos en el año 2020, otorgó a lo largo de su vida diversas disposiciones testamentarias. Estos fueron: testamento mancomunado de 13/09/1979; testamentos de 27 de abril de 1995 y de 25 de marzo de 1999, y los testamentos de hermandad de 31/10/2003, 27/01/2004 y 15/06/2007, antes de dictar el Pacto sucesorio de 2010 que los sustituía. Los rubricaban como matrimonio que se regía por el régimen legal aragonés, aunque con vecindad en Navarra.
En esas disposiciones se reflejaron sucesivos cambios de herederos y cuantías, especialmente a partir de 2003. En los testamentos realizados en 1995 y 1999 se fijaban como herederos a 3 hijos (Aurora, Ángel Antonio y Gregorio Juan Luengo Sanz), y a partir del otorgado en 2003, y en el de 2004 y 2007, a tres nietos. En el de 2003 se establece un órgano de administración de los bienes, estableciendo que los herederos se irían integrando conforme cumplieran 28 años; según reiteraron varios declarantes en el juicio, el matrimonio buscaba profesionalizar la administración del patrimonio empresarial y evitar su división.
El fallo ahora recurrido fue resultado de un juicio visto en Primera Instancia a lo largo de cuatro días del pasado mes de junio. Más de veinte testigos entre familiares, peritos y empleados de Samca declararon en la causa que perseguía revisar la herencia de uno de los principales empresarios aragoneses y primeras fortunas de España.
Los demandantes, ya anunciaron entonces su intención de recurrir ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, como han hecho hoy, sin descartar instancias superiores. “Por su naturaleza, puede llegar al Tribunal Supremo e incluso al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, dijeron en su momento. “No solo se trata de reparar los intereses de los perjudicados, sino para que no cristalice una situación tan anacrónica como la que ampara la Sentencia”.
Los dos hijos de Ángel Luengo y Aurora Sanz, Ángel y Javier, así como su nieta Caroline, han recurrido la sentencia que dictó en su contra el pasado 5 de septiembre el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zaragoza y solicitan la nulidad del contrato sucesorio firmado por sus padres y abuelos, según informan fuentes de los demandantes.