El TSJA abre la vía para condenar a los 'petaqueros' por transportar la gasolina del narco
El alto tribunal andaluz revoca la absolución a un detenido en una operación contra la logística de los traficantes y crea jurisprudencia en un asunto que dividía a los jueces de Cádiz
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cierra el debate sobre las condenas a los petaqueros. Así se conoce en la jerga a los implicados en operaciones contra el narco detenidos por la tenencia y transporte de gasolina para mantener en alta mar durante largo tiempo a las embarcaciones que introducen la droga en España. Existía un debate entre los jueces de la provincia de Cádiz que suelen afrontar estos procesos, pero el TSJA ha revocado la absolución de un petaquero y lo ha condenado a cuatro años de cárcel al considerar delito su conducta en virtud al artículo 568 del Código Penal.
Este artículo alude a "la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las leyes o la autoridad competente". Su origen está en la lucha contra el terrorismo de ETA, por lo que no aludía expresamente a esta práctica de los narcotraficantes, ya que no existía cuando se introdujo en el Código Penal. El presidente del TSJA, Lorenzo del Río admitió esta problemática en conversación con Diario de Cádiz hace unos meses y ahora el tribunal que dirige ha establecido la jurisprudencia.
En una sentencia fechada este 15 de enero la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz estima un recurso de la Fiscalía contra una decisión de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz. El tribunal gaditano condenó al acusado a cuatro años y medio de cárcel y una multa por un delito contra la salud pública y otro de contrabando, pero lo absolvió del delito de tenencia de sustancias inflamables. El TSJA ahora aumenta la pena a 12 años tras sumarle el agravante de multirreincidencia en el delito contra la salud pública y añadir el petaqueo como conducta punible.
"La conducta enjuiciada consistió en la tenencia ilegal de 1.300 litros de gasolina y en su transporte por vía marítima distribuidos en 52 garrafas, siendo palmario que su poseedor conocía la peligrosidad por el carácter extremadamente inflamable y volátil de dicho producto y que asumía tal grave riesgo", reza la sentencia definitiva en alusión al transporte del combustible.
El debate jurídico sobre el petaqueo tiene que ver con la interpretación del delito como "riesgo abstracto", es decir, sin que se exija "un propósito de utilizar las sustancias para fines destructivos". El Ministerio Público argumentaba también que los procesos relacionados con el transporte de combustible para el narco "han ido en aumento en los últimos años" sobre todo por la nueva tipificación como delito de contrabando de la tenencia de embarcaciones de alta velocidad.
En su sentencia, el TSJA recuerda que el 568 del Código Penal se viene usando para explosivos, "no habiéndose asentado su planteamiento en el marco de la tenencia de sustancias inflamables, concretamente combustibles para la alimentación de vehículos, es decir, gasolina y gasóleo". Pero admite también que eso no puede llevar a "desechar" la petición de la Fiscalía, sobre todo en relación con el auge de la introducción de hachís desde el norte de África, una "actividad normalmente asumida por organizaciones con una amplia infraestructura de embarcaciones precisada de dotación personal y material y de aportación del necesario".
"Se trata de dar respuesta a esta singular evolución delictiva no sólo en su vertiente atentatoria contra la salud pública, sino también en la que afecta a la seguridad pública", abunda la sentencia del alto tribunal andaluz, según una nota distribuida este viernes.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cierra el debate sobre las condenas a los petaqueros. Así se conoce en la jerga a los implicados en operaciones contra el narco detenidos por la tenencia y transporte de gasolina para mantener en alta mar durante largo tiempo a las embarcaciones que introducen la droga en España. Existía un debate entre los jueces de la provincia de Cádiz que suelen afrontar estos procesos, pero el TSJA ha revocado la absolución de un petaquero y lo ha condenado a cuatro años de cárcel al considerar delito su conducta en virtud al artículo 568 del Código Penal.