Absueltos los 16 acusados por el supuesto amaño del concurso de la mina de Aznalcóllar (Sevilla)
La Audiencia Provincial exime a 16 implicados por el concurso de Aznalcóllar, reprende a las acusaciones por falta de pruebas, impone costas y avala informes de UCO e IGAE; cabe recurso ante el Supremo
Algunos de los acusados en la Audiencia Provincial. (Europa Press/Rocío Ruz)
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha exonerado a los 16 procesados —entre ellos varios funcionarios y técnicos de la Junta— por el presunto amaño del concurso internacional para la adjudicación de la mina de Aznalcóllar. El tribunal concluye que no hay indicios de los delitos imputados y que la acusación era infundada.
En la resolución, fechada el 4 de diciembre y notificada este viernes, la Audiencia declara la absolución respecto a los delitos de tráfico de influencias, prevaricación administrativa continuada, malversación, fraude, negociaciones prohibidas y prevaricación medioambiental. Estas imputaciones habían sido formuladas por Emerita Resources España S.L.U., SC Andalucía Mining y la Federación Provincial de Ecologistas en Acción, según informó el TSJA.
Igualmente, se absuelve de responsabilidad civil a la Junta de Andalucía y a las empresas Minera Los Frailes S.L., AMC Mining Iberia S.L.U., Grupo México, Minorbis S.L. y Magtel S.L. Además, el tribunal impone las costas a las tres acusaciones por apreciar “connivencia” en el sostenimiento de una postura incriminatoria que ha causado perjuicios morales y económicos a los absueltos. La Fiscalía mantuvo en todo momento la petición de absolución.
Para los magistrados, la pretensión punitiva “carece de la menor consistencia”. A su juicio, las acusaciones no podían desconocer la falta de base de su planteamiento, más aún tras el juicio, donde quedó desvirtuada cualquier hipótesis delictiva en relación con los hechos imputados. Algunas imputaciones —como negociaciones prohibidas, fraude o prevaricación ambiental— carecían “de sustento fáctico y probatorio”, e incluso se partió de acusaciones iniciales más graves (cohecho, administración desleal) sin parámetros racionales a la vista de la extensa investigación practicada.
Frente a la acusación popular y privada, la Fiscalía mantuvo una posición “diáfana”, cimentada en pruebas de especial solidez: el informe de los interventores de la IGAE y el de la UCO de la Guardia Civil. De ambos documentos no se desprende delito alguno por parte de los 16 encausados, en su mayoría altos funcionarios que explicaron desde el inicio su intervención en el concurso minero, actuación que el tribunal califica de profesional e imparcial.
La Sala descarta que existieran presiones o intentos de influir en las decisiones de la Mesa del Concurso o de la Comisión Técnica. Cita el informe de la UCO, que no detectó comunicaciones ni documentos que permitan inferir influencias para beneficiar a alguna de las candidatas.
Asimismo, cuestiona la principal prueba señalada por las acusaciones para sostener una supuesta connivencia con Minorbis: la reunión del 11 de abril de 2014 en oficinas de Emerita en Sevilla. A juicio del tribunal, su realidad no resulta concluyente ni convincente.
En consecuencia, no se aprecia tráfico de influencias. No consta con la certeza exigida la referida reunión y, en cualquier caso, no hay rastro de sugerencias o indicaciones dirigidas a quienes valoraban la documentación y los proyectos. Las sospechas quedan desmentidas por el comportamiento y las explicaciones persistentes de los acusados, avaladas por los servicios jurídicos de la Junta, la UCO y la IGAE, así como por peritos cualificados que rebatieron los informes de la acusación.
El fallo subraya que no hay indicios de instrucciones, recomendaciones o presiones morales sobre los órganos de valoración, ni promesas a los dos hermanos acusados, representantes de Magtel, para asegurar la adjudicación. Tampoco existe evidencia de ventajas económicas o profesionales que explicaran un interés en favorecer a alguna oferta.
“No existe prueba de un concierto” entre los citados hermanos y funcionarios para apropiarse de una reserva minera, remarca la Audiencia. Añade que no se aprecia desviación en la actuación de los miembros de la Mesa y de la Comisión Técnica, cuyas valoraciones fueron razonadas y ajustadas a los criterios anunciados y no recurridos por los licitadores, además de estar respaldadas por peritos de alta cualificación. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha exonerado a los 16 procesados —entre ellos varios funcionarios y técnicos de la Junta— por el presunto amaño del concurso internacional para la adjudicación de la mina de Aznalcóllar. El tribunal concluye que no hay indicios de los delitos imputados y que la acusación era infundada.