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La ley del solo sí es sí beneficia a un abusador que dejó embarazada a una niña de 13 años a la que dijo que era estéril
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OCURRIÓ EN ALMERÍA

La ley del solo sí es sí beneficia a un abusador que dejó embarazada a una niña de 13 años a la que dijo que era estéril

El tribunal consideró que la víctima, aunque consintió las relaciones, no era suficientemente madura. Al joven, que tenía 26 años de edad, se le impuso una pena de cárcel de 10 años, que el TSJA deja ahora en nueve con la nueva norma

Foto: Audiencia Provincial de Almería, cuya Sección Segunda dictó la sentencia condenatoria. (Google Maps)
Audiencia Provincial de Almería, cuya Sección Segunda dictó la sentencia condenatoria. (Google Maps)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido en un año la condena que la Audiencia Provincial de Almería impuso a un joven acusado de abusar sexualmente de una niña de 13 años a la que dejó embarazada tras asegurarle que no podía tener hijos porque era estéril. Una decisión justificada en la aplicación de la ley del solo sí es sí y que implica que la pena finalmente se fije en nueve años y un día de prisión.

La Sección Segunda de la audiencia almeriense, en sentencia de 17 de febrero de 2022, consideró probado que José E.R.P., cuando tenía 26 años, inició a finales de 2018 una relación sentimental con una niña que entonces tenía 13 años y a la que había conocido a través de la red social Instagram. "Entre los meses de octubre y noviembre, aproximadamente, guiado por un propósito libidinoso, y con pleno conocimiento de la edad de la chica, mantuvo sexo con ella en varias ocasiones", se relata en el fallo, en el que se confirma que la víctima "accedió voluntariamente y se prestó a no usar preservativo". Algo que permitió, según concluyó el tribunal, porque "el acusado le había manifestado que era estéril", y, por tanto, no podía tener hijos.

Foto: El presidente de Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez. (EFE/Chema Moya)

La menor, no obstante, se quedó encinta y decidió interrumpir el embarazo en una clínica privada. La intervención se produjo el 14 de diciembre de 2018 y fue el personal sanitario el que decidió alertar a la Guardia Civil.

A pesar de que la niña no denunció los hechos, y que reiteró que las relaciones sexuales habían sido consentidas, los magistrados estimaron que "carecía de la madurez precisa" para valorar las "consecuencias" de no emplear métodos anticonceptivos y consideraron que el investigado se había aprovechado de ello Motivo por el que decretó imponer a José E.R.P. una condena de 10 años y un día por un delito de abuso sexual de menor de edad, a la que se sumaban las penas accesorias de "inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de profesor o cualquier otro empleo en los que se tenga contacto directo con menores de edad por tiempo de 14 años" y la "prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, centro de trabajo o estudios o lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante 13 años". También se le exigió el pago de una indemnización por "daño moral" de 30.000 euros y cinco años de libertad vigilada.

El acusado alegó que "la vio muy madura" y no pensó que la víctima tuviese 13 años

La defensa del acusado presentó un recurso en el que alegaba una vulneración de la presunción de inocencia vinculada con "un error de valoración de la prueba que hubiere producido indefensión y vulneración del principio in dubio pro reo". Reiteró ante el alto tribunal andaluz que su defendido desconocía la edad de la niña y que se produjo una "incorrecta valoración del testimonio de la víctima". Sobre este último aspecto, y ante una posible pérdida de credibilidad de su relato, los magistrados señalan que "no consta acreditada una controversia previa personal entre el acusado y la acusadora", y que tampoco puede alegar como detonante del inicio de las acciones judiciales que "le habían pedido pagar a medias la interrupción del embarazo". No se detectó "ningún elemento de resentimiento o de ánimo de venganza", recalca en relación con la actitud de la niña.

El condenado alegó que "no sabía que la chica tenía 13 años, ni siquiera que tuviera menos de 16", y se justificó en que "la vio muy madura". Añadió que, cuando se enteró de su edad, cesó el contacto, pero "deja entrever que siguió manteniendo relaciones" posteriormente. Después de conocer que era una niña, se la volvió a encontrar, hablaron y "una cosa llevó a la otra", explicó.

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La menor, en relación con este asunto, aclaró que, "al principio, dijo a José que tenía 16 años, pero que en un momento dado, una vez empezaron a mantener las relaciones sexuales, le confesó su edad". Además, su madre recriminó al acusado si no le daba vergüenza tener sexo con una niña. Por lo que los magistrados llegan a la conclusión de que el joven sabía que la víctima "tenía menos de 16 años" y "decidió continuar" acostándose con ella.

El abogado defensor también adujo como argumento de recurso "la diferencia o no de edad y madurez del acusado y la menor", aunque Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía descarta rápidamente este argumento alegando que "más de 10 años, en todos los aspectos, no pudieron pasar desapercibidos" para el joven.

Se produce una "identidad fáctica" que obliga a aplicar la nueva legislación

Los magistrados, además, inciden en que, si la niña tuviese un comportamiento más adulto que el propio de su edad, "le hubiese llevado a exigir que las relaciones se desarrollasen con la debida protección", ya que "no aceptaba la posibilidad de embarazo". "Consintió" a ello porque José E.R.P. "le había trasladado" que no podía tener hijos. "Sin embargo, el acusado sabía que tal afirmación no era cierta, y su diferencia de madurez le facilitó la decisión de la menor de tener sexo sin el uso de medidas de protección tendentes a evitar un embarazo que no deseaba".

De oficio

"A la parte recurrente le parece que dichas pruebas son insuficientes o no demostrativas de su culpabilidad, pero la valoración es una cuestión a apreciar por el juzgador", zanja el TSJA en sentencia del pasado 23 de febrero, donde rechaza los argumentos de la defensa y mantiene la condena por abusos sexuales de menor de edad.

No obstante, agrega que, con motivo de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, "procede resolver de oficio si es de aplicación al caso el principio fundamental del derecho penal de aplicación de la pena más favorable, en el espacio temporal existente entre la que contemplaba la norma aplicada y la recogida para las mismas conductas por la norma actualmente en vigor".

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Tras desarrollar el articulado de la anterior y la nueva legislación que se aplicaría a los hechos descritos, "hemos de constatar la identidad fáctica en este caso de los supuestos previstos para el supuesto de abuso sexual sobre menor de 16 años, con introducción y sin prevalimiento".

"De todo lo expuesto resulta que el arco penológico para el delito por el que ha sido condenado el recurrente no es el mismo; de manera que las conclusiones a las que llegaríamos, de proceder a una revisión de la pena, no podían ser las del tribunal sentenciador en la individualización que realiza en la sentencia recurrida".

La Sección de Apelación explica, que con la anterior ley, la horquilla era de ocho a 12 años, mientras que con la actual, desciende en su tramo inferior y va de seis a 12 años. En ambos casos, se opta por imponer la mitad superior, 10 años y un día y nueve años y un día, respectivamente. Pero como la nueva norma se debe aplicar de forma retroactiva, al acusado corresponde adaptar la pena del acusado y que se beneficie de una reducción de un año en la condena.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido en un año la condena que la Audiencia Provincial de Almería impuso a un joven acusado de abusar sexualmente de una niña de 13 años a la que dejó embarazada tras asegurarle que no podía tener hijos porque era estéril. Una decisión justificada en la aplicación de la ley del solo sí es sí y que implica que la pena finalmente se fije en nueve años y un día de prisión.

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