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Griñán tiene 10 días para entrar en prisión tras desestimar la Audiencia de Sevilla su recurso
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CASO ERE

Griñán tiene 10 días para entrar en prisión tras desestimar la Audiencia de Sevilla su recurso

“Ninguna razón existe para acordar un aplazamiento del cumplimiento de la pena privativa de libertad”, sostienen los tres magistrados, cuya medida se extiende a otros seis ex altos cargos de la Junta

Foto: El expresidente José Antonio Griñán. (EFE/Julio Muñoz)
El expresidente José Antonio Griñán. (EFE/Julio Muñoz)

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, así como los consejeros Carmen Martínez Aguayo, José Antonio Viera o Francisco Vallejo, tienen 10 días para ingresar voluntariamente en un centro penitenciario. Esta es la decisión adoptada por los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla tras desestimar los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por el caso ERE. Los ex altos cargos de la Administración autonómica habían presentado un escrito oponiéndose a la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto. El plazo para que siete de ellos ingresen en prisión comenzará a contar a partir de mañana viernes, cuando se produce la notificación efectiva a los procuradores.

En un auto fechado este jueves, contra el que no cabe recurso alguno, el tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, pero suspende su encarcelamiento hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa con base en el artículo 80.4 del Código Penal —que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables —, al estar pendiente de informe por el médico forense. En este sentido, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.

Foto: El expresidente de la Junta José Antonio Griñán. (EFE/Archivo/Julio Muñoz) Opinión
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La Sección Primera señala que los investigados, en sus recursos de súplica, “plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido”, añadiendo que “no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada”, donde “se fundamentaba suficientemente la denegación de la suspensión vía artículo 4.4 del Código Penal, argumentos que damos aquí por reproducidos”. Este artículo regula la suspensión de la ejecución de las penas, impuestas en sentencia firme, como consecuencia de la petición de indulto y mientras tal petición se resuelve.

En este sentido, y respecto al tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos alegada nuevamente por las defensas, el tribunal subraya lo dicho en el auto recurrido en relación con que, “si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una macrocausa con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente”.

El tribunal sostiene que suspender las penas supondría un agravio comparativo

El tribunal analiza los recursos de súplica presentados por las defensas de los condenados, entre ellos el del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que solicitó que se señalara un plazo prudencial de suspensión del ingreso en prisión y lo cifró en tres meses, pero los magistrados aseveran que no pueden atender esta solicitud, ya que “ninguna razón existe para acordar un aplazamiento del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyatura legal y que supondría un agravio comparativo para el resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación”.

Respecto a la alegación de la defensa de la exconsejera Carmen Martínez Aguayo, “en relación a que la propia sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS)” contiene voto particular suscrito por dos de las magistradas de la Sala en los que se considera que “se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia” de la condenada, la Audiencia de Sevilla afirma que dicha alegación “es irrelevante, pues los votos particulares no modifican el pronunciamiento condenatorio de la sentencia dictada por la Sala Segunda del TS y por ello no adquieren trascendencia en lo que respecta a la ejecución de la sentencia dictada y firme”.

Foto: José Antonio Griñán, en una imagen de archivo. (EFE/Julio Muñoz)

El abogado del exconsejero José Antonio Viera alegó que la pena de prisión impuesta no es óbice para la suspensión de la ejecución, recogiendo autos del Tribunal Constitucional en los que se hace referencia a supuestos en los que se concede la suspensión de penas de prisión de siete, 11 y hasta 12 años. En este sentido, el tribunal argumenta que “es lo cierto que se refiere a supuestos excepcionales, y de otra parte existen resoluciones del Alto Tribunal que recogen que el mismo no suspende con carácter general penas privativas de libertad superiores a cinco años, lo que no impide que en supuestos excepcionales se haya accedido a la suspensión, sin que ninguna excepcionalidad en este sentido concurra en el presente caso”.

No hay indefensión

Sobre la petición de suspensión sustentada por las defensas en que se han presentado incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial sevillana explica que “esta cuestión consta resuelta en el auto recurrido”, donde los jueces señalaron que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme”. “Ello supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional”, defienden.

Griñán y el resto de condenados deberán ingresar en prisión antes de que concluya Año Nuevo

Las defensas de cuatro de los investigados alegaron vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pero los magistrados de la Audiencia de Sevilla argumentan que, en este caso, “no se ha producido indefensión a las partes”, ya que “no olvidemos que la resolución recurrida se dicta atendiendo a estrictos criterios de legalidad al ejecutar una sentencia firme dictada por la Sala II del TS”. “Los recurrentes solicitan la suspensión por el artículo 4.4 del Código Penal, mientras se tramita el indulto, y se le deniega por las razones y argumentos que se recogen en la resolución recurrida”, señala la Audiencia.

Teniendo en cuenta el plazo de 10 días naturales, Griñán y el resto de condenados deberán presentarse en un centro penitenciario de su elección antes de que concluya el día de Año Nuevo, que es cuando expira el plazo.

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, así como los consejeros Carmen Martínez Aguayo, José Antonio Viera o Francisco Vallejo, tienen 10 días para ingresar voluntariamente en un centro penitenciario. Esta es la decisión adoptada por los tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla tras desestimar los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por el caso ERE. Los ex altos cargos de la Administración autonómica habían presentado un escrito oponiéndose a la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto. El plazo para que siete de ellos ingresen en prisión comenzará a contar a partir de mañana viernes, cuando se produce la notificación efectiva a los procuradores.

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