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Multado con 6.000 euros por difundir el vídeo de un maltrato para concienciar
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Multado con 6.000 euros por difundir el vídeo de un maltrato para concienciar

Aunque hay indicios de que las imágenes fueron publicadas originalmente por alguien próximo a la víctima, la Agencia de Protección de Datos considera que cualquier difusión debía contar con su autorización

Foto: Bezos, en busca de la vida eterna y otros clics tecnológicos. (EFE/Andrew Gombert)
Bezos, en busca de la vida eterna y otros clics tecnológicos. (EFE/Andrew Gombert)

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución en la que solicita 6.000 euros de sanción para un usuario de la red social Twitter que difundió un vídeo en el que una mujer era agredida en la vía pública por su pareja mientras su hijo menor de edad trataba de auxiliarla. Una propuesta formulada tras resolver la evidente colisión entre el derecho a la información y el de intimidad y en la que se desestima como justificación que el investigado usara las imágenes para denunciar la violencia machista.

La directora de la AEPD, Mar España, firma un dictamen de 19 folios en el que se detalla que las indagaciones se abrieron en torno a tres tuiteros, aunque se archivaron en al menos uno de los casos por retirar la grabación sin recibir requerimiento alguno.

Foto:  Opinión

Este proceso sancionador se centra en el caso de un internauta con perfil en Twitter que difundió imágenes sobre un supuesto delito de violencia de género perpetrado en la calle. En el vídeo, se observa cómo el hijo de la víctima, “un menor de corta edad, varón”, interviene en la escena intentando evitar la agresión a su madre.

La agencia tuvo conocimiento de su publicación el 8 de julio del pasado año y un día después inició las indagaciones. Una de las internautas, al ser requerida, explicó que el origen del vídeo era la cuenta de otro usuario de la citada red social. Y durante las pesquisas observaron que un tercero también replicó el archivo adjunto al ‘post’ original.

Las imágenes se difundieron sin que se pixelaran los rostros de la mujer y su hijo

Al considerar que se había infringido el derecho a la protección de datos de la mujer y su hijo, ya que sus rostros no habían sido pixelados en las imágenes, los instructores del expediente se dirigieron al usuario propuesto para sanción, así como a Twitter, para que ofrecieran su versión.

El tuitero, tras recibir la notificación de que estaba siendo investigado, preparó una batería de argumentos de descargo. Una de sus alegaciones fue que la difusión del vídeo se encontraba amparada por el artículo 20 de la Constitución española, que protege el derecho a la información, al considerar que los hechos que mostraba eran “de interés público y social”, como así entiende que lo demostraba que 'Informativos Tele 5' se hubiese hecho eco. Además, destacaba que la difusión de la agresión facilitó la captura del presunto maltratador y adjuntó una noticia de 'Noticias de Gipuzkoa' publicada el 9 de julio de 2020 en la que se apuntaba que “había sido identificado previamente gracias a un vídeo que grabó un testigo de la paliza y que fue colgado en las redes sociales”.

Foto:

Vinculado a esta última circunstancia se encuentra el principal argumento de defensa: la publicación tenía como objetivo principal concienciar contra la violencia machista. Pero no fue el único que empleó este razonamiento. Twitter alega esta circunstancia para negarse a eliminar los mensajes sobre este caso. Requerido por la Agencia Española de Protección de Datos, el departamento jurídico de la compañía respondió que, “tras analizar los tuits reportados, parece que han sido compartidos para crear consciencia sobre la violencia perpetrada contra las mujeres”. De este modo, considera que esas publicaciones “se alinean con la misión de servir a la conversación pública y compartir información al instante”, a lo que añade que bajo sus criterios la información son “de interés público”, “no vulneran sus términos” y “no los eliminará de su plataforma”.

En todo este contexto no se puede obviar que el propio Departamento de Seguridad del Gobierno vasco informó a los medios de comunicación en su momento de que la grabación fue publicada originalmente por una persona cercana a la agredida. “Y tuvo que hacerlo con su consentimiento, porque no se explicaría que siendo su acompañante no le consultara antes”. Fue entonces cuando "los medios de comunicación lo difundieron y posteriormente se viralizó por las redes sociales", se recoge en el expediente de la AEPD.

Colisión de derechos

La agencia, no obstante, no está de acuerdo con ninguna de estas argumentaciones y justifica su postura sobre una premisa: la protección de la identidad, la imagen y los datos de la mujer y su hijo prevalece sobre el derecho a la información.

Su dictamen califica como “excesivo y desproporcionado” el tratamiento de las imágenes porque sostiene que “no existe”un interés público, “no aportan valor añadido alguno a la información bajo cuyo pretexto se pretendían divulgar los datos”.

La víctima de la agresión nunca denunció la presencia del vídeo en las redes sociales

“Se puede obtener idéntico resultado [que la sociedad reflexione sobre la violencia de género] sin necesidad de que se identifique a las personas que lo están sufriendo, mediante, por ejemplo, el pixelado de sus imágenes”, señala, para agregar que “el hecho de que Twitter no haya retirado el vídeo no legitima su tratamiento”.

Aunque la mujer grabada no denunciase la difusión del vídeo, y se presupone que si no desea que esté en internet habría articulado las medidas oportunas para su retirada, la AEPD entiende que no autorizó la difusión y debe de entrar de oficio, por eso inició averiguaciones que se han prolongado hasta mediados del mes de octubre.

Foto: Foto: Reuters/Thomas White.

“Este procedimiento no cuestiona, en absoluto, la libertad de información. Se circunscribe a la colisión que se produjo al publicar datos identificativos de la joven víctima y de su hijo”, una acción que “hubiera requerido el consentimiento de la afectada u otra causa legitimadora”. “Las personas tienen el poder de decisión sobre la difusión de su propia imagen como dato personal”, señala la agencia, que añade que no siempre será el derecho prevalente y que se ponderará “caso a caso”.

En la resolución, se advierte al tuitero de que se le impone una multa de 6.000 euros que “deberá hacer efectiva una vez que la presente resolución sea ejecutiva”. Contra esta medida cabe recurso de reposición ante la directora de la Agencia Española de Protección de Datos o presentando uno en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución en la que solicita 6.000 euros de sanción para un usuario de la red social Twitter que difundió un vídeo en el que una mujer era agredida en la vía pública por su pareja mientras su hijo menor de edad trataba de auxiliarla. Una propuesta formulada tras resolver la evidente colisión entre el derecho a la información y el de intimidad y en la que se desestima como justificación que el investigado usara las imágenes para denunciar la violencia machista.

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