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Un juicio mediático blindado: ¿por qué la vista del caso Luelmo será a puerta cerrada?
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Polémica por cancelarse la audiencia pública

Un juicio mediático blindado: ¿por qué la vista del caso Luelmo será a puerta cerrada?

El jurado decide que prevalezca el derecho a la intimidad de la víctima frente al de información y publicidad de la justicia. Las asociaciones de prensa denuncian el "apagón informativo"

Foto: Llegada de Bernardo Montoya a la Audiencia Provincial de Huelva. (EFE)
Llegada de Bernardo Montoya a la Audiencia Provincial de Huelva. (EFE)

El juicio contra Bernardo Montoya por el brutal asesinato y agresión sexual a Laura Luelmo en el municipio onubense de El Campillo se inició este lunes con una interesante cuestión: ¿debe prevalecer el principio de publicidad de la justicia y el derecho a informar sobre los posibles daños que la exposición del caso pueda ocasionar en la memoria y la dignidad de la víctima? Esta es la polémica que tuvieron que dirimir los miembros del jurado que deberán decidir si condenan al acusado a prisión permanente revisable, y que finalmente resolvieron limitando cualquier acceso a todas las sesiones programadas por respeto a la intimidad de la joven y su familia.

Lo cierto es que este tipo de resoluciones no son nuevas, y hay un armazón jurídico que las avala. La vista oral del proceso contra la Manada de Pamplona, por ejemplo, fue a puerta cerrada, así como la de la violación grupal de Azuqueca. En el caso del asesinato del niño Gabriel Cruz, en cambio, se acordó una fórmula híbrida: se limitó el acceso en las jornadas en que los testimonios y el material gráfico pudiesen ser más duros y se permitió en el resto.

El magistrado presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, tras la petición inicial realizada por Francisco Luelmo, abogado de la acusación particular y familiar de la víctima, sometió la decisión a la deliberación del jurado. Antes de concederles un receso de 10 minutos, les explicó que tenían que retirarse a una sala y elegir entre tres opciones: “Que el juicio continúe a puerta abierta, que es como inicialmente se ha configurado; que se realice absolutamente a puerta cerrada, o sea, que desde este momento en adelante no haya ninguna audiencia pública, ni grabación por parte de los medios de comunicación, y finalmente, una postura intermedia, que es que parte de las sesiones sean abiertas y otras cerradas, siendo estas aquellas en las que haya que mostrar imágenes o vídeos que particularmente incidieran en la privacidad de la víctima”.

Luelmo, cuyo criterio compartieron la Fiscalía, el letrado de la acusación popular —ejercida por la Junta de Andalucía— y hasta la defensa del presunto asesino, precisó a los miembros del jurado que se trataba de un caso mediático, “a pesar de la familia de Laura”, pero que “más lo fue el de la Manada y se llevó a cabo a puerta cerrada”.

La acusación particular sostuvo que no se dañaban los derechos del acusado y los medios

El abogado entiende que con esta medida no se erosionan los derechos de un acusado que será privado de la labor fiscalizadora que se garantiza con el principio de publicidad de la justicia, sobre todo cuando ha sido respaldado por el defensor y porque subliminalmente implicaría dudar de todas las resoluciones en las que el juicio fue a puerta cerrada.

Igual de controvertida es la colisión con el derecho a la información. La Federación de Asociaciones de Prensa de España (FAPE) no dudó en tildar lo sucedido como “apagón informativo” y emitió un contundente comunicado en el que se apunta a que “han sido personas legas en derecho [los componentes del jurado] las que han participado de la toma de decisión”.

Foto: Manuel, padre de Bernardo Montoya, autor confeso del asesinato de Laura Luelmo. (EFE)

“El hecho de que un proceso de enorme interés social, y por el que se solicita una pena de prisión permanente revisable, se haga a oscuras, en una decisión tomada la propia mañana del juicio, es una grave afrenta a los principios del papel de garante democrático de la profesión periodística”, añadió, para reprochar que “se le hurta a la ciudadanía su derecho a la información en un caso que escandalizó a toda la sociedad española y en el que están en juego numerosas implicaciones jurídicas y emocionales que debieran ser públicas para un futuro debate social”.

La acusación particular, poco antes, había señalado la necesidad de salvaguardar la intimidad de la fallecida y el respeto a su familia, para seguidamente argumentar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo se ha pronunciado en ese sentido y que forma parte de la esencia del Estatuto de la Víctima de Delito.

El abogado de la familia y las asociaciones de prensa argumentan jurídicamente sus posturas

Francisco Luelmo, además, recordó en la sala la instrucción 325 del Ministerio Fiscal, que no había incluido en el escrito presentado para solicitar que no hubiese audiencia abierta. Esta, según detalló al jurado, recoge que “el derecho de la prensa a conocer lo que aquí va a pasar prevalece si es público, pero no en el caso contrario”.

Frente a este acorazado legislativo, la FAPE esgrimió que “el principio de publicidad de los juicios penales debe prevalecer salvo contadas excepciones”, como “así lo recogen la propia Constitución española, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales”.

Foto: Traslado de Bernardo Montoya de la comandancia de la Guardia Civil el pasado diciembre. (EFE)

El tribunal, pasados los más de 10 minutos de análisis, comunicaba oficialmente que el juicio proseguiría a puerta cerrada sin trascender si la decisión había sido acordada por mayoría simple o por la totalidad del jurado. Inmediatamente después, se expusieron las calificaciones previas y declararon Bernardo Montoya y cuatro testigos. La sesión concluyó en torno a las 14:45 y se reanudó por la tarde con otras nueve testificales.

Está previsto que este martes se comunique el auto del magistrado presidente con las motivaciones de esta resolución y la Federación de Asociaciones de Prensa de España advirtió de que “estará vigilante” a los argumentos expuestos “para hacer una excepción de la norma” y que consultará con sus servicios jurídicos las posibilidades de recurso y protesta que la legislación permita en este caso.

Que cumpla un mínimo de 22 años antes de acceder al tercer grado

Bernardo Montoya se enfrenta a una doble petición de prisión permanente revisable de la Fiscalía y la acusación particular por, entre otros delitos, la agresión sexual y el asesinato de Laura Luelmo. Una víctima de un peligroso delincuente que arrastra sentencias por una muerte previa, allanamiento u obstrucción a la justicia, circunstancia por las que la representante del Ministerio Público reclama que, si es condenado de nuevo, se acuerde expresamente que no sea clasificado en tercer grado penitenciario hasta el cumplimiento de un mínimo de 22 años de prisión.

En su escrito de acusación considera que entre las 17:25 y las 17:30 del día 12 de diciembre de 2018 Montoya, supuestamente, “abordó a la joven, quien regresaba a su domicilio tras hacer la compra en un supermercado cercano”.

El acusado, que era vecino de enfrente de la joven profesora, presuntamente “sorprendió a la víctima” y la introdujo a la fuerza en su domicilio, donde la golpeó y, después de dejarla “malherida y muy debilitada”, la agredió sexualmente, siempre “imposibilitándole cualquier tipo de defensa”.

“Para evitar que se conociera tanto la comisión del delito que acababa de cometer como que él era el autor, con ánimo de acabar con la vida de Laura, pero no sin antes someterla a padecimientos innecesarios y un sufrimiento más intenso que el necesario para causarle la muerte, le propinó más golpes”, y finalmente le asestó “un fuerte golpe en la cabeza con un objeto contundente” hasta que murió.

Sobre las 18:42, según el Ministerio Fiscal, la introdujo en el maletero de su vehículo para, entre las 19:16 y las 19:25, llegar y arrojar el cuerpo en una zona de difícil acceso y entre matorrales conocida como Las Mimbreras -en el punto kilométrico 166 de la carretera nacional N-435-.

El cadáver de la joven fue hallado el 17 de diciembre. Bernardo Montoya fue detenido un día después y pasó a disposición judicial el día 21, acordándose la prisión provisional comunicada y sin fianza para el mismo.

El juicio contra Bernardo Montoya por el brutal asesinato y agresión sexual a Laura Luelmo en el municipio onubense de El Campillo se inició este lunes con una interesante cuestión: ¿debe prevalecer el principio de publicidad de la justicia y el derecho a informar sobre los posibles daños que la exposición del caso pueda ocasionar en la memoria y la dignidad de la víctima? Esta es la polémica que tuvieron que dirimir los miembros del jurado que deberán decidir si condenan al acusado a prisión permanente revisable, y que finalmente resolvieron limitando cualquier acceso a todas las sesiones programadas por respeto a la intimidad de la joven y su familia.

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