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Condenan a un padre que publicó una foto de su hija para exigir otro régimen de custodia
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Condenan a un padre que publicó una foto de su hija para exigir otro régimen de custodia

En la principal imagen de conflicto aparecía junto a la menor con el rostro sin pixelar e iba acompañada de la leyenda: “¡Custodia ya! Huelga de hambre indefinida”

Foto: Imagen de archivo de la red social Facebook. (EFE)
Imagen de archivo de la red social Facebook. (EFE)

Un padre ha sido condenado por "intromisión ilegítima en la intimidad y propia imagen" de su hija después de que publicara en varios perfiles de redes sociales fotografías de la pequeña sin el permiso de su madre y que iban acompañadas de frases como: "¡Custodia ya o huelga de hambre indefinida!". La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado el recurso de apelación que interpuso la defensa del demandado después de que la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 lo condenase a "la retirada de las fotografías publicadas", le prohibiese la difusión de nuevas instantáneas que no cumpliesen los requisitos legalmente previstos y le impusiese una multa de 3.000 euros en concepto de indemnización.

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El origen de esta causa se sitúa en 2017, en el contexto de una "relación conflictiva" entre los progenitores que tenía como trasfondo "las medidas de custodia y comunicación con la menor". Ese año, el padre creó perfiles en redes sociales con el nombre de "Justicia para Guadalupe" en los que publicó "una foto suya en compañía de su hija pequeña cuando se encontraban en la playa", señala la resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial, en la que se precisa que una de las instantáneas iba acompañada de la leyenda: "¡Custodia ya! Huelga de hambre indefinida". La autoridad judicial recalca que "la imagen de la menor es fácilmente reconocible". "No es secundaria y no ha sido difuminada, pixelada o tratada de otra forma para no hacerla identificable", además de publicar una instantánea suya en la que viste una camiseta con esta fotografía y otra instantánea de la niña "sentada y vestida".

Las fotos fueron difundidas, reproducidas y comentadas por terceros

"Las imágenes han sido difundidas, reproducidas y comentadas por terceros en las referidas redes sociales", lo que se une a un informe emitido por los expertos que realizaron una exploración psiquiátrica a la pequeña en el que reflejaron que "sintió mucha vergüenza cuando su padre publicó su nombre y foto en la televisión y en los periódicos".

La jueza de primera instancia entendió que estos hechos "constituyen una intromisión ilegítima en la intimidad y propia imagen —de la menor— que carecen de la justificación y el consentimiento de su progenitora", por lo que "perjudica su interés". Y, además, calcula los 3.000 euros de indemnización basándose en la "permanencia, difusión y repercusión" de las publicaciones, así como por la afectación sufrida por la niña.

Foto: Foto: Istock.

Recurso ante la Audiencia

El demandado, no obstante, decidió recurrir a la Audiencia Provincial y su defensa presentó un escrito en el que cuestionaba que se hubiese violado el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la pequeña, consideraba desproporcionada la sanción económica "en atención a las circunstancias del caso" y aludía al desconocimiento de la comisión de un "hecho eventualmente antijurídico".

La Sala Segunda acabó desestimando 'íntegramente' el recurso de apelación al fallar que el hombre actuó movido por "fines personales" derivados del conflicto que mantenía con su expareja y consideró que el demandado implicó a la niña en "una contienda ajena con efectos directos en su vida y desarrollo personal". El tribunal le reprocha que "consumó una injerencia en la propia imagen de la menor" porque, entre otros motivos, el uso de las fotografías "no estaba autorizado ni tolerado previamente".

El fallo dice que la reivindicación del padre no le faculta a usar fotos de su hija

La sentencia recoge sobre este aspecto fundamental en el proceso que "debe salvaguardarse el interés de la persona en evitar la captación o difusión de su imagen sin su autorización o sin que existan circunstancias que legitimen esa intromisión". Este hecho se produciría "cuando la propia y previa conducta del afectado [...] justifiquen el descenso de las barreras de reserva para que prevalezca el interés ajeno o público", aunque este escenario, "en modo alguno", es aplicable "para que la libertad de expresión del padre y el interés subyacente de su reivindicación hagan viable o tolerable la utilización de la imagen su hija". Los magistrados desmontan el argumento del desconocimiento esgrimido por el progenitor al recordar un supuesto básico como es que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".

Foto: Un hombre fumando. (EFE)

Y en relación con la cuantía de la multa impuesta señalan que, aunque "no podemos afirmar que el demandado obtuvo lucro económico" de su comportamiento, "la documental aportada es suficiente" para atestiguar que la imagen, y su mensaje, "fue reproducida en un número no menor de ocasiones, objeto de comentarios de terceros y de algún medio de comunicación local, además de varias asociaciones de defensa de la custodia compartida".

"En consideración a lo expuesto, la Sala estima razonable y proporcionada a los hechos la fijación de una indemnización por daño moral de 3.000 euros en favor de la menor". Teniendo en cuenta la jurisprudencia existente y las singularidades del caso, la Audiencia Provincial acaba ratificando el fallo emitido por el juzgado de Primera Instancia, aunque recuerda a las partes que "contra la presente resolución pueden interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación".

Un padre ha sido condenado por "intromisión ilegítima en la intimidad y propia imagen" de su hija después de que publicara en varios perfiles de redes sociales fotografías de la pequeña sin el permiso de su madre y que iban acompañadas de frases como: "¡Custodia ya o huelga de hambre indefinida!". La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado el recurso de apelación que interpuso la defensa del demandado después de que la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 lo condenase a "la retirada de las fotografías publicadas", le prohibiese la difusión de nuevas instantáneas que no cumpliesen los requisitos legalmente previstos y le impusiese una multa de 3.000 euros en concepto de indemnización.

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