Ana Julia Quezada, condenada a prisión permanente revisable por asesinar a Gabriel
La sentencia de la Audiencia Provincial de Almería confirma que se convertirá en la primera mujer que tendrá este tipo de condena tras la reforma en 2015 del Código Penal
Ana Julia Quezada, culpable de asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, como dictaminó el jurado popular el pasado 19 de septiembre, ha sido condenada a prisión permanente revisable, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería hecha pública esta mañana.
En el escrito judicial, Alejandra Dodero Martínez, presidenta-magistrada del juicio, ha dictaminado esta pena solicitada por la fiscal (por agravente de parentesco) y los abogados de la acusación particular. La defensa de la acusada pidió "la pena que establece el código penal" y argumentó que carecía de antecedentes penales. Quezada se convertirá en la primera mujer condenada en España a prisión permanente revisable tras la reforma en 2015 de este código.
También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Y por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre y un año en la persona de la madre.
En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.
Relación sentimental
La sentencia recoge los hechos probados por unanimidad por el jurado popular. Así, recuerda la relación sentimental de la acusada con el padre del menor y como ésta había generado confianza en el menor, ya que estaba “íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre".
Por este motivo, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca de Rodalquilar. La sentencia recoge que la acusada era consciente de su superioridad con respecto al niño por la diferencia de edad y complexión. Allí en esa finca, la acusada dio muerte al menor de manera “intencionada, súbita y repentina”.
La resolución recuerda en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la acusada “simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”.
Además, la acusada realizó todos esos actos tras la muerte del menor “queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres”.
El jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años
La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral. Así, respecto al delito de asesinato, el jurado consideró que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.
Prohibición a menos de 500 metros
También se le ha impuesto a la acusada la “privación del derecho a residir y acudir al termino municipal de Níjar (lugar en el que se ha cometido el delito), así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años”. En el mismo sentido se impone a Quezada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.
Además, la sentencia le impone una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la “entidad y gravedad de los hechos, reveladores de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos”, una vez cumplida la condena privativa de libertad. Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días
La acusación particular solicitaba que se la declarara culpable con ensañamiento. El jurado se reunió durante un día y medio antes de tomar su decisión, que acordó por unanimidad.
Quezada también fue declarada culpable por lesiones psíquicas producidas a los padres del menor, como pedía el Ministerio Fiscal, que solicitaba 10 años más de prisión, cinco por cada uno de ellos, y la prohibición de comunicación o aproximación a una distancia de un kilómetro durante 30 años.
El jurado no ha tenido ninguna duda de que Quezada actuó "de forma intencionada, súbita y repentina" y golpeó a Gabriel hasta provocar su fallecimiento. La acusación argumentaba que la acusada había lanzado al niño contra el suelo o pared de la habitación.
La acusada también ha sido declarada culpable, por un voto por unanimidad, de un delito contra la integridad moral por "vilipendiar y humillar" a Patricia Ramírez, la madre del menor, y a Ángel Cruz, padre del niño. El jurado no ha considerado probado que Quezada se encontrara bajo los efectos de la medicación ansiolítica.
El Ministerio Fiscal también reclamaba para Quezada responsabilidad civil: una indemnización de 300.000 euros para cada uno de los padres y 160.000 para la abuela paterna en concepto de reparación por el daño moral causado. Y el pago a los progenitores, Patricia Ramírez y Ángel Cruz, de la cantidad de 170.000 euros, 85.000 euros por cada uno de ellos, en concepto de lesiones psíquicas y secuelas y por los gastos médico-farmacéuticos acreditados.
Ana Julia Quezada, culpable de asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, como dictaminó el jurado popular el pasado 19 de septiembre, ha sido condenada a prisión permanente revisable, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería hecha pública esta mañana.