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El TSJA confirma la sentencia absolutoria del acusado del doble crimen de Almonte
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El TSJA confirma la sentencia absolutoria del acusado del doble crimen de Almonte

El TSJA desestima estos recursos al considerar que la motivación del veredicto del jurado "no es arbitraria y es compatible con el principio in dubio pro reo"

Foto: F. J. M., el único acusado de la muerte de una niña de ocho años y de su padre. (EFE)
F. J. M., el único acusado de la muerte de una niña de ocho años y de su padre. (EFE)

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Huelva por la que se absolvió a F.J.M., de los delitos de asesinato en el conocido como el crimen de Almonte (Huelva), en el que murieron un padre y su hija de ocho años de manera violenta en abril de 2013, después de que un jurado popular lo declarara no culpable tras el juicio celebrado el pasado mes de septiembre.

Según reza en la sentencial del TSJA, el tribunal desestima los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en los que solicitaban la nulidad de las actuaciones y la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto.

Foto: Momento en el que un jurado popular declaró no culpable al acusado por el crimen de Almonte | EFE Julián Pérez

El TSJA desestima estos recursos al considerar que la motivación del veredicto del jurado "no es arbitraria y es compatible con el principio in dubio pro reo". La sentencia del alto tribunal recuerda que un "veredicto absolutorio por no haber considerado el jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba".

La sentencia señala que "no existió ninguna prueba directa de cargo sobre la participación del acusado en los hechos. Esto no significa que no hubiese base probatoria razonable para su condena", entre ellos cita la aparición de restos biológicos del acusado en el lugar de los hechos, la declaración de algunos testigos o la existencia de un móvil creíble.

"Con tales indicios habría sido posible un veredicto de culpabilidad que no habría podido ser combatido, al menos aparentemente, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado", indica la sentencia, para añadir, a continuación, que pese a esto existen distintos contraindicios que se presentaron en el juicio que ofrecieron hechos incompatibles con la participación del acusado o que pretendían desvirtuar algunos de los indicios presentados.

Foto: El único acusado por el doble crimen de Almonte, declarado no culpable. (EFE) Opinión
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Con relación a esto la sentencia precisa que "aunque una serie de datos 'apunten' de manera coordinada a que una persona es el autor de un delito, de manera que estuviese justificada una condena por parecer la conclusión más razonable, ello cambia si la defensa logra aportar una evidencia de que el acusado estuvo en otro lugar diferente al de la escena del crimen".

La Sala considera que el Jurado "con un razonamiento perfectamente comprensible valora como 'poco probable' que, con todos los datos recabados, hubiese tenido tiempo para realizar los hechos que se le atribuían, no puede sino concluirse que el Jurado ha explicado suficientemente la razón por la que no lo considera autor". Añade que "podrá creerse que se ha equivocado al creer a un testigo, o al valorar con exactitud el tiempo necesario para cometer la acción, pero la motivación es absolutamente transparente y comprensible" y que el hecho de que las distintas hipótesis sean posibles "no convierte la valoración del Jurado en irrazonable, ni su motivación en arbitraria".

Concluye afirmando que "el veredicto está debidamente motivado y que la respuesta dada, aunque insatisfactoria para las acusaciones, satisface objetivamente su derecho a la tutela judicial efectiva". Por otra parte, se refiere a la idoneidad de uno de los jurados suplentes, precisan que "conformaría una irregularidad sin duda relevante en la formación del tribunal", aunque "habida cuenta de que este no fue llamado a intervenir en la deliberación y confección del veredicto, por no haberse producido la vacante, dicha irregularidad no ha causado indefensión alguna a las partes".

La sentencia señala que "no existió ninguna prueba directa de cargo sobre la participación del acusado en los hechos. Esto no significa que no hubiese base probatoria razonable para su condena", entre ellos cita la aparición de restos biológicos del acusado en el lugar de los hechos, la declaración de algunos testigos o la existencia de un móvil creíble.

"Con tales indicios habría sido posible un veredicto de culpabilidad que no habría podido ser combatido, al menos aparentemente, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado", indica la sentencia, para añadir, a continuación, que pese a esto existen distintos contraindicios que se presentaron en el juicio que ofrecieron hechos incompatibles con la participación del acusado o que pretendían desvirtuar algunos de los indicios presentados.

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Huelva por la que se absolvió a F.J.M., de los delitos de asesinato en el conocido como el crimen de Almonte (Huelva), en el que murieron un padre y su hija de ocho años de manera violenta en abril de 2013, después de que un jurado popular lo declarara no culpable tras el juicio celebrado el pasado mes de septiembre.

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