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El fiscal pide la imputación del número 3 de Susana Díaz, por su piscina ilegal
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FRANCISCO CONEJO ES sECRETARIO DE POLÍTICA INSTITUCIONAL DEL PSOE ANDALUZ

El fiscal pide la imputación del número 3 de Susana Díaz, por su piscina ilegal

El fiscal José Alberto Quesada Dorador pide que se investigue al dirigente socialista Francisco Conejo por si los hechos “podrían ser constitutivos de delito"

Foto: El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez (c), junto al secretario de Política Institucional del PSOE de Andalucía, Francisco Conejo (c, dcha.). (EFE)
El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez (c), junto al secretario de Política Institucional del PSOE de Andalucía, Francisco Conejo (c, dcha.). (EFE)

La Fiscalía de Málaga pide la declaración como imputado de Francisco Conejo, número tres de Susana Díaz, por la construcción de su piscina ilegal de Rincón de la Victoria (Málaga) adelantada en exclusiva por El Confidencial el pasado 9 de febrero. Con fecha 7 de septiembre de 2015, el fiscal José Alberto Quesada Dorador formula un escrito al Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga en el que solicita que se investigue si los hechos “podrían ser constitutivos de delito, bien de tráfico de influencias bien de prevaricación, sin descartar otros tipos penales”.

Según el Ministerio Fiscal, deben practicarse las diligencias y solicitar al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria que remita copia compulsada e íntegra del expediente administrativo “al fin que dio lugar la solicitud de licencia del querellado y de cualquier otro que se haya iniciado en relación a estos hechos y a continuación que se reciba de declaración al querellado”. Para el fiscal, los delitos de los que se les acusa a Conejo “no estarían prescritos, aún en la redacción del Código Penal vigente en la época de los hechos pues la pena de inhabilitación de tres a seis años que se imponía prescribía a los diez años”.

Seis después de este escrito de la Fiscalía, la magistrada del Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga, Estela Gómez Giner, desestimó el recurso de reforma interpuesto por la abogada Paloma Ayllón Gámez por supuesto tráfico de influencias de Conejo al haber influido el secretario de Política Institucional del PSOE de Andalucía en la alcaldesa Encarnación Anaya, “siendo esta subordinada política del imputado [en ese momento Conejo era secretario de Organización del PSOE de Málaga] para obtener un beneficio económico, que en el caso de autos sería el hecho de que el imputado no tuvo que soportar el coste económico de realizar un proyecto técnico para la concesión de una licencia”. Conejo se habría ahorrado 7.000 euros, según la acusación particular [Aquí las fotos de la piscina ilegal].

Con el apoyo expreso de Ciudadanos

En el auto de dos páginas, la juez tilda al secretario de Política Institucional del socialismo andaluz, concejal del Ayuntamiento de Málaga y portavoz del PSOE en la Diputación Provincial de Málaga, como “imputado”, a pesar de que el político y Ciudadanos, el partido que apoya a la presidenta de la Junta en el Parlamento de Andalucía y le permite gobernar la comunidad autónoma, negó con rotundidad en varias ocasiones que él hubiera sido señalado como imputado en este proceso judicial.

Sostiene la magistrada que el tipo penal aplicable a Conejo sería el artículo 429 del Código Penal que conllevaría un delito de entre seis meses a dos años de prisión y multa proporcional, “siendo ambas penas menos graves de modo que el delito prescribe a los cinco años, constando acreditado que la concesión de la licencia sin aportación del proyecto técnico tuvo lugar en agosto de 2009” y exige la normativa urbanística. Al haber presentado la denuncia en febrero de 2015 la juez procede declarar extinguida la responsabilidad penal por prescripción de delito. También descarta una posible pena de inhabilitación, como reclamaba el Ministerio Fiscal. El escrito de la magistrada será recurrido ante la Audiencia Provincial de Málaga.

La acusación contra Conejo presentó el pasado 14 de julio en el Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga un recurso de reforma y subsidiario de apelación en las diligencias previstas 2653/2015 contra el auto del 3 de julio en el que se inhibía de modo provisional la imputación del responsable socialista al haber otra instancia judicial de Málaga investigando la causa. La querella por inducción a la prevaricación presentada en este juzgado se admitió en primera instancia y se citó como imputado a Conejo el 10 de septiembre, como también adelantó este diario.

Pendiente del recurso de reforma y un nuevo señalamiento del juzgado

La abogada demandante exige al juez la obligación de investigar hasta que haya resolución firme, tal y como preceptúa el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Mientras no recaiga decisión los jueces instructores seguirán practicando las diligencias necesarias para comprobar los delitos”. También argumenta en su defensa el artículo 25 de la misma ley: “Entretanto no recaiga resolución judicial firme resolviendo definitivamente la cuestión promovida o aceptando la competencia, el juez de instrucción que acuerde la inhibición a favor de otro de la misma clase seguirá practicando todas las diligencias necesarias para comprobar el delito, averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos y perjudicados por el mismo”.

Para Ayllón, “sólo con su declaración podremos llegar a la conclusión jurídica de cómo consiguió licencia para una piscina sin proyecto técnico”. Este recurso tiene como finalidad judicial que se produzca un nuevo señalamiento del juzgado para la declaración como imputado de Conejo.

La Fiscalía de Málaga pide la declaración como imputado de Francisco Conejo, número tres de Susana Díaz, por la construcción de su piscina ilegal de Rincón de la Victoria (Málaga) adelantada en exclusiva por El Confidencial el pasado 9 de febrero. Con fecha 7 de septiembre de 2015, el fiscal José Alberto Quesada Dorador formula un escrito al Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga en el que solicita que se investigue si los hechos “podrían ser constitutivos de delito, bien de tráfico de influencias bien de prevaricación, sin descartar otros tipos penales”.

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