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Un auto clave para intentar que el caso no vaya al Supremo
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IMPUTADOS GRIÑÁN Y CHAVES EN LOS ERE

Un auto clave para intentar que el caso no vaya al Supremo

El auto que la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ha dictado esta mañana en el que imputa a Griñán y Chaves

Foto: La juez Mercedes Alaya a su llegada hoy a los Juzgados de Sevilla (EFE)
La juez Mercedes Alaya a su llegada hoy a los Juzgados de Sevilla (EFE)

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, resuelve en los trece folios el auto dictado hoy, en el que comunica la imputación, entre otros, de Manuel Chaves y de José Antonio Griñán, uno de los principales embrollos judiciales en los que se estaba enredando la instrucción de este macro proceso de corrupción: la posible discriminación entre las personas que sí recibían la imputación porque no estaban aforadas y aquellas otras, como es el caso de las que se refiere en este auto, que sí estaban aforadas. Y todo ello, como se le ha reprochado a Mercedes Alaya incluso en escritos de la Defensa de algunos imputados, para que la jueza ni perdiera la competencia del caso, que pasaría a manos del Tribunal Supremo.

La clave del auto, en este sentido, está en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ya le fue sugerida a la jueza por la Audiencia Provincial de Sevilla cuando, en un auto reciente sobre esta controversia procesal, le recordaba que “no basta la mera imputación formal del aforado para que el instructor suspenda inmediatamente la instrucción y remita la cusa al órgano correspondiente”. En este sentido, el mencionado artículo, que sirve de base a la juez Alaya para imputar a los ex presidentes y a varios ex consejeros, señala lo siguiente: “Del mismo modo que en el artículo anterior, se procederá cuando se impute un acto punible contra diputado o senador, los cuales podrán ejercitar su derecho a defensa en los términos previsto en el articulo anterior [que regula la imputación de los no aforados y su derecho de defensa], todo ello sin perjuicio de los dispuesto en el articulo 71.2 de la Constitución Española [que regula la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria]”

En definitiva, lo que hace la juezes que, como no puede tomarles declaración porque están aforados, es comunicar formalmente la imputación (“procede comunicar la existencia del presente procedimiento en calidad de imputados a tenor de articulo 118 bis”, dice el auto), pero deja abierta la posibilidad de que los afectados, por iniciativa propia, puedan ejercitar el derecho de defensa, asistidos de asistencia letrada, ante la propia Alaya. Los delitos imputados, que sólo se esbozan, son “prevaricación, malversación, entre otros”. Lo que no ocurrirá en ningún caso es que, tras este auto, la jueza Alaya vaya a perder de forma inmediata la investigación de los ERE, hasta que ella misma no considere que la investigación está cerrada. Eso sí, con este nuevo auto, lo que se incrementa es el número de imputados que están pendientes de declarar ante la jueza Alaya; algunos desde hace más de dos años. Una vez resuelta la contradicción de la posible discriminación entre imputados y aforados, a la juez de los ERE sólo le queda acelerar el ritmo de este proceso, como le han pedido ya distintos órganos judiciales, el último de ellos la Fiscalía Anticorrupción.

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, resuelve en los trece folios el auto dictado hoy, en el que comunica la imputación, entre otros, de Manuel Chaves y de José Antonio Griñán, uno de los principales embrollos judiciales en los que se estaba enredando la instrucción de este macro proceso de corrupción: la posible discriminación entre las personas que sí recibían la imputación porque no estaban aforadas y aquellas otras, como es el caso de las que se refiere en este auto, que sí estaban aforadas. Y todo ello, como se le ha reprochado a Mercedes Alaya incluso en escritos de la Defensa de algunos imputados, para que la jueza ni perdiera la competencia del caso, que pasaría a manos del Tribunal Supremo.

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