Será obligatorio en 2026 en España devolver botellas y latas en las tiendas para que recuperes el dinero que dejes de fianza
El informe del el Ministerio para la Transición Ecológica concluye que, al no alcanzarse los objetivos de recogida separada de plásticos, "se deberá implantar un sistema de depósito, devolución y retorno"
El Sistema de Depósito y Reembolso (SDR) de envases de bebidas de un único uso ya está en otros países como Portugal. (EFE / Blas Díaz)
España se encamina a un cambio de gran calado en la gestión de botellas de plástico de un solo uso, latas y determinados envases de cartón para bebidas. La clave está en el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), un modelo por el que el consumidor paga una pequeña cantidad al comprar una bebida y la recupera cuando devuelve el envase vacío en un punto habilitado. La Ley 7/2022 prevé su implantación si España no cumple los objetivos intermedios de reciclaje, y el informe oficial sobre 2023 publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico concluyó precisamente que ese objetivo no se alcanzó.
La base legal de todo este sistema está en la normativa aprobada para reducir el impacto ambiental de los plásticos de un solo uso. La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorporó al ordenamiento español la directiva europea sobre estos productos y fijó metas específicas para las botellas de plástico de bebidas de hasta tres litros, incluidas tapas y tapones. Los porcentajes establecidos son claros: 70% en 2023, 77% en 2025, 85% en 2027 y 90% en 2029. Y la propia ley establece que, si se incumple el objetivo de 2023 o el de 2027, habrá que implantar un SDDR a escala nacional para esos envases.
El informe oficial relativo al año 2023 calcula que en España se pusieron en el mercado 214.039 toneladas de botellas SUP, mientras que la recogida separada estimada a través de entidades locales fue de 74.482 toneladas y la recogida privada o complementaria ascendió a 14.017 toneladas. El resultado final fue un porcentaje de recogida separada del 41,3%, muy lejos del 70% exigido por la ley para ese ejercicio.
El propio documento oficial es tajante sobre las consecuencias. El informe concluye que “no se alcanzan los objetivos de recogida separada establecidos en el artículo 59 de la LRSCEC, para el año 2023 y, en consecuencia se deberá implantar, en todo el territorio nacional y en el plazo de dos años, un sistema de depósito, devolución y retorno”. Es decir, el mecanismo legal ya ha quedado activado tras constatarse ese incumplimiento.
Qué envases estarán afectados
La obligación nace por el incumplimiento de los objetivos de recogida de las botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros para determinadas bebidas. El real decreto enumera expresamente aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, mezclas de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas. Además, para garantizar la viabilidad técnica, ambiental y económica del sistema, la norma añade que junto a las botellas de plástico se incluirán también las latas y los envases de cartón para bebidas de esos mismos productos.
Eso significa que el sistema no se limitará únicamente a las botellas PET o similares. El objetivo es crear una red lo bastante amplia y homogénea como para que el consumidor pueda asociar de forma sencilla la compra de muchas bebidas habituales con el pago de un depósito recuperable cuando entregue el envase vacío.
Cuánto dinero se pagará y cómo se recuperará
Uno de los puntos más relevantes para el consumidor es la cuantía de esa fianza o depósito. El artículo 47 del Real Decreto 1055/2022 establece que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor fijarán libremente su importe, pero marca un suelo claro: el depósito deberá ser igual o superior a 10 céntimos de euro por cada unidad de envase de bebida introducida en el mercado estatal. Es decir, la cifra definitiva puede variar, pero no podrá bajar de ese mínimo.
El funcionamiento previsto es escalonado. Los productores soportan inicialmente el primer pago del depósito; después, cada canal de venta abona ese depósito al productor en la transacción correspondiente y lo traslada al consumidor final cuando este compra la bebida. A cambio, el consumidor recupera la misma cantidad al devolver el residuo de envase en cualquiera de las fórmulas de retorno que establezca el sistema.
Este modelo ya funciona desde hace años en varios países europeos como Alemania, Noruega, Suecia o Finlandia, donde el consumidor paga un pequeño depósito al comprar una bebida y lo recupera al devolver el envase en supermercados o máquinas específicas.
Qué papel tendrán tiendas, supermercados y consumidores
Los comerciantes y distribuidores de bebidas en los formatos incluidos estarán obligados a participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan, en las condiciones que se pacten con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. El real decreto admite, eso sí, que puedan fijarse condiciones específicas para pequeños comercios con una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 120 metros cuadrados.
Por su parte, los consumidores deberán retornar esos envases sujetos al sistema en las condiciones de conservación y limpieza definidas por los productores o por el propio sistema. Además, los envases sometidos al SDDR deberán distinguirse de forma clara para informar al comprador de que forman parte del sistema, de que su compra implica el pago de un depósito y de que esa cantidad será devuelta cuando se retorne el envase. La norma también exige que ese etiquetado sirva como mecanismo antifraude.
Por qué se llega a este modelo y qué objetivo persigue
Tanto la estrategia europea sobre plásticos como la legislación española parten de la idea de reducir la basura dispersa, aumentar la recogida separada y mejorar la circularidad de materiales que hoy siguen perdiéndose en demasiados casos fuera de los circuitos correctos de reciclaje. La propia normativa española sobre plásticos de un solo uso se enmarca en ese cambio de modelo y en la aplicación del principio de que quien contamina paga.
En paralelo, España ya ha venido desplegando otras medidas complementarias: desde 2023 se cobra un precio por determinados productos de plástico de un solo uso; desde julio de 2024, ciertos recipientes para bebidas solo pueden comercializarse si sus tapas y tapones permanecen unidos al envase durante el uso previsto; y desde enero de 2025 las botellas PET introducidas en el mercado deben incorporar, como media, al menos un 25% de plástico reciclado. A partir de 2030, el listón subirá al 30% para botellas de bebidas de hasta tres litros
España se encamina a un cambio de gran calado en la gestión de botellas de plástico de un solo uso, latas y determinados envases de cartón para bebidas. La clave está en el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), un modelo por el que el consumidor paga una pequeña cantidad al comprar una bebida y la recupera cuando devuelve el envase vacío en un punto habilitado. La Ley 7/2022 prevé su implantación si España no cumple los objetivos intermedios de reciclaje, y el informe oficial sobre 2023 publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico concluyó precisamente que ese objetivo no se alcanzó.