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El Supremo rechaza suspender de forma urgente la regulación exprés de inmigrantes
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El Supremo rechaza suspender de forma urgente la regulación exprés de inmigrantes

El alto tribunal da un plazo de diez días al Gobierno para presentar alegaciones y requiere, en una resolución paralela, el expediente completo para tomar una decisión al respecto

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (Europa Press/Alberto Ortega)
Fachada del Tribunal Supremo. (Europa Press/Alberto Ortega)
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El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves suspender de forma urgente la regulación exprés de inmigrantes. En un auto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la solicitud de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica de la medida cautelar de suspensión sin previa audiencia de la parte demandada de la vigencia del decreto. En el auto se señala que no concurren circunstancias de especial urgencia para adoptar la medida cautelarísima solicitada y se acuerda tramitar este incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando un plazo de alegaciones de 10 días al Gobierno.

El auto explica que la urgencia no puede derivarse de la fecha de entrada en vigor de la disposición, sino que tiene que existir "una situación que aconseje la adopción de la medida a la mayor brevedad por existir un riesgo de inefectividad de una eventual sentencia estimatoria en caso de tramitarse la pieza separada de medidas cautelares, y resolverse con previa audiencia de la parte demandada".

Rechazadas las cautelarísimas, el alto tribunal tendrá ahora que tomar una decisión sobre las medidas cautelares que también solicitaban los denunciantes. Explica que no aprecia riesgo de que se produzcan "situaciones consolidadas irreversibles" por tramitar la medida cautelar en la forma ordinaria, es decir, con previa audiencia por plazo de diez días. "Este trámite, además, resulta esencial para valorar la procedencia de la medida cautelar, habida cuenta de que lo impugnado es un Real Decreto que modifica el Reglamento de Extranjería y que establece distintas regulaciones, no solo el procedimiento de regularización de personas extranjeras a que se refiere la recurrente", dice.

De forma paralela, la Sala ha admitido a trámite un segundo recurso interpuesto contra el decreto aprobado por el Gobierno. El alto tribunal da un plazo de 20 días al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que remita el expediente administrativo completo por el que se modifica el reglamento de Extranjería.

Hazte Oír solicitó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo la suspensión cautelar del decreto al considerar que excede los límites legales y "altera de forma estructural la política migratoria del Estado, con efectos directos y duraderos". El recurso sostiene que esta reforma "producirá efectos directos sobre ámbitos materiales de la vida pública" y que vulnera el principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución.

La asociación insiste en que la medida aprobada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez tendrá efectos jurídicos inmediatos tales como "la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo, el alta en la Seguridad Social; el acceso a prestaciones, y la suspensión de órdenes de expulsión firmes". Una medida "irreversible" en materia de extranjería, que no se ha expuesto a debate público por su tramitación mediante un decreto ley.

"La aplicación de la norma crearía derechos consolidados o de muy difícil reversión, incluso en el supuesto de que la sentencia estimatoria se dicte en el futuro", reza el recurso.

Foto: Imagen de archivo de una Oficina de Extranjería en Madrid (Fuente: EFE)

Alegan que la irreversibilidad en este caso "no es solo jurídica, sino también fáctica", puesto que los permisos de residencia generan derechos adquiridos y situaciones de confianza legítima. Hazte Oír insiste en que la suspensión cautelar "es la única vía para evitar un perjuicio irreparable al erario público y a la seguridad jurídica", ya que si dentro de dos años el alto tribunal anula el decreto, "la Administración se enfrentará a la imposibilidad de revocar miles de tarjetas de residencia o indemnizaciones patrimoniales masivas".

La asociación denuncia que "no existe un interés público en la aplicación inmediata de la norma, pues el interés general también radica en el respeto al orden constitucional y a la legalidad". Asimismo, traslada al tribunal que, de suspenderse el decreto cautelarmente, no se produciría un perjuicio irreparable a los potenciales beneficiarios, que podrían regularizarse posteriormente si la norma es válida.

El Ejecutivo, por su parte, ha valorado esta medida como una "urgencia social", que busca integrar a quienes ya viven y trabajan en el país, pero sin respaldo legal, facilitando su acceso a derechos básicos y al mercado laboral. La reforma impulsada por los de Sánchez abre la puerta a que medio millón de inmigrantes puedan acceder a permisos de residencia y trabajo.

El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves suspender de forma urgente la regulación exprés de inmigrantes. En un auto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la solicitud de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica de la medida cautelar de suspensión sin previa audiencia de la parte demandada de la vigencia del decreto. En el auto se señala que no concurren circunstancias de especial urgencia para adoptar la medida cautelarísima solicitada y se acuerda tramitar este incidente cautelar por el procedimiento ordinario, dando un plazo de alegaciones de 10 días al Gobierno.

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